La realidad subyacente es la ideología de género. Ideología que niega la existencia de lo natural. El problema no es la debida atención a las personas que puedan tener dificultades de identidad sexual, sino la promoción de una ideología donde impera el deseo.
Reproducimos el artículo publicado por José Eugenio Azpiroz en Actuall:
«Se encuentra en debate en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley del grupo Podemos sobre LGTBIfobia, materia ampliamente legislada por numerosas Comunidades Autónomas, pero, hasta ahora, no a nivel nacional. Creo, por tanto, que es momento oportuno para hacer algunas reflexiones desde la constatación de que la realidad jurídica e ideológica global, más concretamente occidental, se está traduciendo en un derecho supuestamente basado en las libertades individuales que -desde una concreta perspectiva, la ideología de género- el Estado impone a todos sus ciudadanos pese a que estos tengan otra concepción de las cosas, de la vida, de la libertad; especialmente contra su visión del matrimonio y la familia, la libertad sea educativa, de expresión o religiosa.
A la vuelta del verano se retomará esta Proposición que cuenta con el apoyo de todos los grupos de la cámara con la excepción del PP que formuló enmienda de totalidad (cuya filosofía ojalá la traslade a las CC.AA. donde legisló en la dirección contraria), que es deagradecer, con el único apoyo de UPN.
El reconocimiento como derecho de la mujer al aborto de su hijo donde el deseo o el rechazo a la maternidad se erige como tal; la petición de quienes reclaman la legalización de los contratos sobre los vientres de alquiler (afortunadamente todavía en España son nulos de pleno derecho) donde se plantean numerosas implicaciones éticas y jurídicas como lo son la explotación de la mujer y la mercantilización de su vida y de la del niño o las relativas al interés preferente del menor; maternidad subrogada justificada por algunos por la satisfacción del deseo de paternidad de los contratantes. Sin duda el aborto o el alquiler de vientres constituyen algunas evidencias de lo que exponemos.
“La ley una especialísima incidencia en los ámbitos educativos y sanitarios en los que se pretende la educación y formación en la diversidad LGTBI”
En este contexto se plantea la iniciativa de Podemos que reproduce en lo esencial lo ya aprobado en las leyes de Madrid, Murcia o Baleares, por citar algunas de las más recientes. Literalmente el objeto de la ley es “establecer y regular los principios, medidas y medios destinados a garantizar plenamente el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y la eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género y características sexuales (artículo 1.1)”.
Posteriormente define lo que entiende por orientación sexual, identidad de género, realidad transgénero, transexual, intersexualismo, LGTBI, personas cisexuales y familias LGTBI. El sustento teórico de esta Proposición de Ley, como lo fueron en las autonómicas, es la “igualdad real y efectiva y la no discriminación” y en virtud de ello se efectúa una aplicación “in extenso” a todos los sectores públicos y privados con una especialísima incidencia en los ámbitos educativos y sanitarios en los que se pretende la educación y formación en la diversidad LGTBI; es decir, en los valores de la ideología de género en la que uno es lo quiere ser más allá de su realidad biológica y sexual.
No seremos nosotros quienes neguemos la necesidad de tratamiento médico cuando una persona se encuentre en una disforia de género o con problemas de identidad sexual de acuerdo con lo que los profesionales médicos, psiquiatras, psicólogos y sanitarios consideren objetivamente lo más saludable para esa persona en función de las circunstancias concurrentes en la misma.
La cuestión de fondo de las leyes de LGTBIfobia es la imposición de determinadas ideas y conductas que incurren, en nuestro criterio, en numerosas vulneraciones jurídicas y constitucionales (libertad educativa de los padres, libertad de expresión, religiosa, de objeción de conciencia, inversión presunción de inocencia….). Así, la iniciativa de Podemos, establece como núcleo de su Proposición la plena libertad para la elección del sexo diferente al biológico (artículo 20-3); o la validez del consentimiento a partir de los 16 años (minoría de edad) para reasignación quirúrgica que se reduce al inicio de la pubertad (entre los 8-9 años las niñas y 13-15 los niños) para el tratamiento con bloqueadores hormonales (20-bis, 2); pero, sorprendentemente, y en contra del criterio de plena libertad antes enunciado establece la “prohibición de terapias de reversión de la orientación sexual o identidad de género aún con el consentimiento del afectado o de sus representantes legales” (7-3, d) es más, tal hecho es constitutivo de infracción muy grave (94-4, c) sancionable hasta con 45.000 € y otras accesorias de la importancia de suspensión de actividades o cierre de establecimiento abierto al público por un tiempo máximo de 2 años (96-3), prohibición compartida por muchas leyes autonómicas. Es decir, para ir en dirección LGTBI plena libertad, y gratuidad por el sistema público sanitario, pero para la reversión sexual deseada hacia el sexo real plena prohibición. ¿Qué médico heroico tratará a quien le pida su ayuda?
La realidad subyacente a este importante tema, como en otros ya citados, es la ideología de género. Ideología que niega la existencia de lo natural, real, biológico, cromosómico, fisiológico o físico, distingue el sexo biológico (“asignado al nacer” en su terminología) por el género (lo sentido, lo autoconstruido, lo deseado) y empodera a la persona a autoconstruirse y ser lo que quiera ser con independencia de lo que es verdaderamente.
El problema aquí no es la debida atención a las personas que puedan tener dificultades de identidad sexual, que deben ser adecuadamente atendidas y respetadas, sino la promoción de una ideología donde impera el deseo sobre cualquier consideración, al punto que el deseo acaba por transformarse en un derecho que no solo hay que respetar sino fomentar. Con ello la primera fuente del derecho no descansa ni en la Constitución ni en la ley, la costumbre o los principios generales del derecho sino en la voluntad, en el mero deseo. No obstante, el deseo es derecho cuando va en dirección de lo que la Ley marca ya que si el deseo es el de revertir la situación LGTBI y volver al sexo biológico la respuesta (no sólo la de Podemos) es la “prohibición”. Plena libertad en una dirección, plena prohibición al retorno a lo natural. ¿En esto consiste la no discriminación y el principio de igualdad del artículo 14 de nuestra Constitución…?»