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Ya es obligatorio fichar en el trabajo

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Desde el día de ayer es obligatorio en todas las empresas registrar la jornada diaria de los trabajadores. Después de dos meses de incertidumbre sobre cómo aplicar el decreto y sin jurisprudencia anterior para poder tener una referencia, las empresas han tenido que atenerse a la nueva normativa. En el caso de no disponer de dicho registro, los inspectores de trabajo sancionarán a la empresa con una sanción económica de 626 euros a 6.250 (dependiendo del tamaño de la empresa o la facturación).

Según la última encuesta de población activa, en España se hacen cada semana 5,7 millones de horas extraordinarias. De estas horas, 2,6 millones no se pagan y, por tanto, serían fraudulentas. En los últimos años, han bajado después de que se llegara a un máximo a finales de 2015, con 3,5 millones. “La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”, expone el Gobierno en el decreto que contiene la medida, que ha generado bastantes dudas y preguntas.

El Ministerio de Trabajo argumentó para defender su medida, con el apoyo de los sindicatos y la oposición de las patronales, que sin el registro de jornada a los inspectores de trabajo les resultaba muy difícil controlar si realmente los horarios de los empleados se ajustaban a la ley y lo pactado en los convenios. Entre los datos que soportan esta posición está lo sucedido en los dos planes de choque que lanzó el Gobierno en verano contra la explotación laboral. Ambos consistieron en el envío de decenas de miles de carta motivadas por los indicios de fraude detectados en la contratación temporal y a tiempo parcial. En el primer caso, tras recibir las cartas los empresarios transformaron los contratos temporales en fijos en el 76,3% de las ocasiones; en el segundo, solo en un 17,5%. ¿Por qué? Por esa supuesta dificultad para controlar la jornada sin un registro obligatorio de ella.

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» – Artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019

Una de las obligaciones añadidas que comporta el control de la jornada son los datos que genera sobre los trabajadores. En este caso, la empresa debe respetar lo que dice la ley de protección de datos al respecto, especialmente en los artículos de esta norma que entran en aspectos laborales, que van del artículo 87 al 91 y regulan el derecho a la intimidad en el ámbito laboral y en la geolocalización, el derecho a la desconexión digital o los derechos digitales en la negociación colectiva.

La Inspección de Trabajo «va a ser flexible», afirman desde el Ministerio. Tal y como informa Europa Press, no multará inicialmente a aquellas empresas que carezcan del registro horario de jornada a partir del domingo, siempre y cuando demuestren que están negociando su implantación con los representantes de los trabajadores o que prueben, de buena fe, que están trabajando en ello.

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