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Vientres de alquiler en España: ilegales, pero consentidos

Familia

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La maternidad subrogada, eufemismo de los vientres de alquiler para procrear, ha adquirido ya dimensiones mundiales sobrecogedoras. Un ejemplo más de lo que supone esta nueva barbarie en la historia de la humanidad son las imágenes de decenas de bebés ucranianos que, a causa de la invasión rusa, han sido abandonados al nacer por sus madres de alquiler y por sus compradores extranjeros.

Un artículo de Carmen Fernández Fernández en Diario Médico aborda esta cuestión. «Para entender este infecto mercado internacional basta con entrar en Google, donde hay miles de páginas con ofertas basadas en lo mismo: la disponibilidad, previo pago, del cuerpo de mujeres económicamente vulnerables», afirma la sanitaria.

Por más que algunos medios, especialmente la prensa rosa, edulcoren los casos de ciudadanos españoles famosos que optan, descarada y públicamente, por la compra de bebés con este inhumano, y aquí también ilegal, sistema, los vientres de alquiler son lo que son: otra forma más de prostitución del cuerpo de la mujer; posiblemente la peor de todas, denuncia el artículo.

Y que los casos que trascienden sean tan frecuentes, y que los protagonistas se salgan con la suya, indica que el sistema es ilegal pero se está consintiendo.

Se suele recurrir, en su defensa, al argumento del deseo de tener hijos de las personas infértiles o subfértiles, las que aplazaron demasiado la edad de maternidad/paternidad, las que tienen pareja del mismo sexo o no la tienen; «como si el deseo y la capacidad económica de materializarlo fuese, automáticamente, un derecho», denuncia Carmen Fernández Fernández.

Mientras tanto, se ignoran olímpicamente los derechos de las mujeres que, voluntaria o involuntariamente, se ven explotadas tan brutalmente; y lo mismo sucede con sus bebés. La despersonalización de las gestantes y sus neonatos es la base de este negocio: son objetos.

En España se selecciona y controla minuciosamente a quien adopta o a quien acoge temporalmente o de manera permanente a un menor tutelado por la Administración, pero, al ser la maternidad subrogada ilegal, ¿quién supervisa qué sucede con esos bebés comprados en el extranjero? Es un terreno abonado para noticias horribles como esta, de 2016: un pederasta, que ya abusaba sexualmente de sus sobrinas, se hizo con dos gemelas a través de la gestación subrogada y las agredió sexualmente desde los 27 días hasta los 7 meses.

«Traigo hoy a colación este lamentable asunto -prosigue el texto- por la sentencia del Pleno de Sala Civil del Tribunal Supremo que esta misma semana  ha rechazado la petición de una mujer de inscribir a un niño en el Registro Civil de España como propio. El menor nació a través de un contrato de gestación subrogada en México, sin que la reclamante aportara material genético. El pleno de la Sala Primera ha resuelto con ese fallo un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de diciembre de 2020, que le dio la razón a esa mujer y admitió la inscripción en el Registro Civil del niño como su hijo».

El Supremo ha reiterado la doctrina que ya se apuntó en una sentencia también del Pleno de la Sala Civil, en 2013, de que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. Estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida.

Además, no hay que olvidar que la alteración de la filiación propia de la «gestación subrogada» aparece tipificada como delito en el artículo 221 del Código Penal. Pero, a pesar de todo ello, España está facilitando que sus ciudadanos incurran en fraude de ley por medio de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada, que permite en determinados supuestos la inscripción de menores objeto de transacción comercial en los registros civiles de consulados en el extranjero.

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