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La Cátedra UNESCO de la UAO CEU recomienda que se determine la responsabilidad civil del asistente de la persona con discapacidad

Cultura

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La Cátedra UNESCO en Paz, Solidaridad y Diálogo Intercultural de la Universitat Abat Oliba CEU, en colaboración con Espai Persona, ha remitido a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de la Generalitat de Cataluña sus observaciones sobre el borrador de reforma del Código Civil de Cataluña.

Una de las principales recomendaciones de la Cátedra de la UAO CEU es que el nuevo articulado determine con claridad cuál es la función del asistente para determinar su responsabilidad civil, ya que, eliminada la figura de la tutela, la asistencia pasa a ser la piedra angular del sistema catalán, pero el borrador no concreta con claridad cuál es la responsabilidad que asume.

Consecuentemente, también se recomienda que el hecho de que una persona necesite la participación de un asistente para completar determinados actos jurídicos conste como anotación en los registros civil, mercantil y de la propiedad, protegiendo así a los terceros de buena fe en la contratación.

Respecto a la asistencia, considera la Cátedra, dirigida por la profesora de Derecho Carmen Parra, que debería estar claramente identificada como “asistencia jurídica”, ya que la participación del asistente es requerida para actos jurídicos, dado que la reforma se refiere a aspectos relativos a su capacidad jurídica.

Además de los aspectos mencionados sobre la regulación del asistente, preocupa el hecho de que no hay una definición del papel que ahora jugarán las hasta ahora denominadas entidades tutelares. También genera dudas el hecho de que haya desaparecido la patria potestad prorrogada. A partir de la mayoría de edad de la persona con discapacidad, sus progenitores pasan a ser asistentes, lo que hace recaer sobre ellos obligaciones como la realización de un inventario de bienes y una rendición anual de cuentas.

Finalmente, también reclaman “coordinación” con la normativa de otras comunidades autónomas, dado que, en muchas ocasiones, el caso de una persona con discapacidad tiene puntos de conexión con distintas autonomías. Por ejemplo, observa Parra, “tenemos el problema de que la figura del asistente sólo existe en Cataluña”.

Origen de la reforma 

La mencionada reforma del Código Civil de Cataluña es consecuencia de los cambios operados en el Código Civil general. En el proceso de adaptación de la normativa, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación encargó a la Cátedra UNESCO en Paz, Solidaridad y Diálogo Intercultural de la UAO CEU, así como a Espai Persona, realizar una ronda de consultas a las redes de familias y entidades tutelares. Fruto de estos trabajos se remitieron unas propuestas preliminares y, posteriormente, una vez conocido el borrador del texto unificado, las sugerencias mencionadas en esta nota.

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