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La Asamblea por la Vida denuncia que el Tribunal Constitucional excede sus competencias al reconocer un supuesto derecho al aborto

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La Asamblea por la Vida, la Libertad y la Dignidad, que representa a más de 140 organizaciones de la sociedad civil, ha manifestado su disconformidad con la Sentencia aprobada en el Pleno del día 9 de mayo en la que se legitima la Ley de 2/2010 de Salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

Las organizaciones entienden, junto a los cuatro magistrados que han emitido su voto particular, que el Tribunal Constitucional ha actuado “excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponden a este Tribunal, al venir a reconocer un nuevo derecho constitucional, que se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos, y por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional.”

El Tribunal Constitucional carece de legitimidad para crear un inexistente “derecho al aborto” que no aparece ni de forma recóndita en nuestro texto constitucional. Resulta insólito querer hacer derivar dicho derecho, como se justifica, de los arts. 15 y 10 de la propia Constitución, que, si algo protegen con claridad indiscutible, es el derecho a la vida.

El Tribunal Constitucional además con esta Sentencia, según apunta el comunicado, contraviene su propia jurisprudencia consolidada de reconocimiento de la necesaria protección del nasciturus, como bien jurídico constitucionalmente protegido, como recogieron las SSTC 53/1985, 212/1996 y 116/1999.

«El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida de los más débiles, única forma de entender el verdadero progreso de los pueblos y establecer medidas de apoyo a las madres que se encuentran ante difíciles situaciones. El aborto, nunca es una solución, sino que es un maltrato para un ser indefenso y para la propia mujer, que lejos de recibir el adecuado apoyo, ayuda y asistencia de la sociedad y Estado al que pertenece, se limita a facilitarle la forma más rápida de acabar con la vida de su hijo», afirma el texto.

Esta Asamblea establece expresamente su intención de acudir a todas las instancias para defender este derecho, y lejos de ampararse en el desánimo, instan a todos los ciudadanos a no cesar en la defensa del más básico derecho que por su carácter pre-político y pre-social, «no puede ser objeto de cuestionamiento o supresión por parte de órganos que nacieron para su propia defensa en nuestras democracias».

Igualmente, la Asamblea quiere manifestar «nuestro malestar por no haber admitido las recusaciones de 4 magistrados (Sres. Conde-Pumpido, Campo Moreno, Montalbán y Espejel) que indudablemente convierten a esta importante Sentencia en una resolución judicial que nace con un vicio de nulidad que será invocado ante los tribunales europeos por estas asociaciones».

Y concluye: «La imparcialidad y su apariencia ante la sociedad, imprescindible en un Estado de Derecho, garante de la confianza y seguridad jurídica, ha resultado burlada por el más alto tribunal llamado precisamente a ser el garante del cumplimiento de las normas. Nadie está por encima de la ley, y todos los ciudadanos, cualquiera que su condición y cargo, están sometidos al imperio de esta (art. 9.1 y 103.1 CE), máxime cuando son los más altos garantes de ella».

El Tribunal Constitucional contraviene su propia jurisprudencia consolidada de reconocimiento de la necesaria protección del nasciturus, como bien jurídico constitucionalmente protegido Share on X

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