Como todos los años ha llegado el momento fiscal declarativo de casi tres meses. En números redondos son tres meses. Siempre la fecha tope es el 30 de junio. Fecha tope para los profesionales en la gestión fiscal. Para los particulares fecha tope verbena de San Juan. Es un tema de porcentaje. ¿Qué es un porcentaje? Matemáticamente lo expresamos con este guarismo: % El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Vd. paga a Hacienda en función de su rendimiento o renta. Y yo pago en función de la mía. Tanto Vd. como yo somos deudores de un porcentaje a Hacienda.
Cada vez más la mecánica es más simple y asequible. En estos últimos años me complace tramitar la declaración el primer día hábil o como mucho el segundo. La respuesta de Hacienda es variable. Depende de las complicaciones de las declaraciones. ¡Supongo! Acostumbro a repasar el borrador de la AEAT vía mi certificado digital instalado en mi pc. El borrador fiscal está siempre bien. Reviso que las dos crucecitas del 0,7% (del porcentaje) a la Iglesia y a bienes de interés social estén marcadas. También verifico que el número entero con el código IBAN de la cuenta bancaria conyugal esté bien señalado.
Me quedo tranquilo una vez efectuado este trámite. Hacienda, la AEAT, siempre cumple… si se cumple con ella. Tengo un estímulo de primer día. Mis declaraciones conyugales desde hace unos años son cada año negativas a devolver bastante. Una vez efectuado el trámite guardo el borrador confirmado en carpeta específica y me lo imprimo en papel para guardarlo en carpeta de papeles. Para consultas redactoras de ahora mismo es mejor tener delante los 5 papeles del borrador confirmado el 06-04-2022 a las 11:25:09.
Por defecto la Agencia Tributaria no borra lo que es fijo de cada año. La referencia catastral del inmueble en el que resido y pago hipoteca siempre sale por defecto. Las retribuciones dinerarias y las cotizaciones a la Seguridad Social de mi esposa coinciden con la suma manual de las reflejadas en sus nóminas. Estos últimos años paso de hacer las sumas. ¡Me fío de la AEAT! Quiero reparar en las casillas 0534 y 0535. La primera es el tipo medio estatal de porcentaje fiscal. La segunda es el tipo medio autonómico de porcentaje fiscal.
He revisado ahora los tipos de los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de mis borradores confirmados. Con diferencias mínimas son superiores al 9% e inferiores al 10%. En este ejercicio 2021 el porcentaje del tipo medio estatal (casilla 0534) es de 9,83%. El porcentaje del tipo medio autonómico (casilla 0535) es de 9,94%. Son los más altos de estos últimos cinco ejercicios. Una vez más la cantidad a devolver es considerable. No importa el momento de cobrarla pues Hacienda siempre cumple. Importa efectuar la declaración cuanto antes y olvidarse del tema.
¿Es que acaso las retenciones en nómina de mi esposa no son las apropiadas o debidas para los emolumentos generados? Son las correctas. Hacienda tiene en cuenta a las esposas sin trabajo remunerado denominadas sus labores y también a los esposos sus labores. Yo soy uno de estos. Hacienda, la AEAT, tiene en cuenta al esposo sus labores (yo) que efectúa año tras año las declaraciones de renta el primer día hábil vía certificado digital. En activo laboral, sin pc’s y sin teléfonos móviles, era más chungo. Hace años que hago yo las declaraciones de renta individuales de los dos que en estos últimos años son conjuntas.
Para acceder a Hacienda ahora hay que añadir la palabra sede clicando en el busca del propio navegador. O bien clicando con el https dos puntos dos barras delante. https://sede.agenciatributaria.gob.es Clicar pestaña visible Accede a Renta 2021. Y la ruta Servicio tramitador borrador/declaración (renta web) /Acceda con certificado o DNI electrónico/Área Personal. Una vez dentro clicar la pestaña central Información y gestiones. Arriba a la izquierda está la pestaña IRPF. Así de simple. Sin certificado digital no sé cómo funciona. Es muy conveniente anotarse en un papel la personal referencia de renta. Es un dígito de 6 guarismos entre letras mayúsculas y números. Hay uno para cada cónyuge.
Conviene visualizar las declaraciones por separado y la conjunta. Así lo hice yo el otro día. Su declaración individual salía a devolver. La mía salía cero. La conjunta es una paga extra que agradeceré que la AEAT nos la abone cuando guste. Para poder tramitar la conjunta tuve que acceder desde su pc con certificado digital suyo para visualizar su referencia renta web. Sin este código es imposible tramitar la conjunta matrimonial desde mi pc, aunque lleve años haciéndolo.
Recuerden que Hacienda somos todos. Yo desde hace lustros. ¡Unos cuarenta años!
Reparar en las casillas 0534 y 0535. La primera es el tipo medio estatal de porcentaje fiscal. La segunda es el tipo medio autonómico de porcentaje fiscal Share on X