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Qveremos sugiere remedios ante la inconstitucionalidad de la reforma del poder judicial

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El act tank conservador Qveremos acaba de sacar un nuevo editorial con ideas para el debate abierto sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para facilitar la renovación del CGPJ sin mayoría cualificada.

A decir de Qveremos, se trata de una reforma antidemocratica por cuanto pretende suprimir la regla que obliga a la mayoría a tener en cuenta la opinión de la minoría. La reforma se propone acusando al PP de bloqueo, lo cual es una contradicción porque «no puede olvidarse que es Pedro Sánchez y no Pablo Casado el hombre del “no es no”, el que lleva tres años abusando del Real Decreto-Ley para sacar adelante sus iniciativas».

Y es que prescindir de la mayoría de 3/5 que se deriva del Artículo 122.3 de la Constitución es acabar con una garantía básica en una democracia por cuanto «al exigir una mayoría de tres quintos, se impone el diálogo y el pacto entre los grupos políticos, garantizando el pluralismo político, que es uno de los principios constitucionales que proclama el art. 1.1 de la Constitución». 

Y es que la mayoría reforzada y el nombramiento por plazos superiores en duración a una legislatura pretenden dar cierta independencia a órganos esenciales del Estado como el Tribunal Constitucional y el CGPJ. De salir adelante la reforma que plantean PSOE y UP, «la línea que separa y protege al Poder Judicial de la influencia política, ya de por sí borrosa por la deleznable actuación de todas las fuerzas políticas en las últimas décadas, se difumina aún más». «En suma: mediante esta reforma se politiza (aún más) el Poder Judicial; se violan los derechos de las minorías parlamentarias y se erosiona el pluralismo político. Por todo ello, esta reforma es claramente antidemocrática.» 

 

Por otra parte, la nota de Qveremos recuerda las palabras del Tribunal Constitucional sobre la materia (Sentencia 108/1986) cuando resolvió que «sería contrario a la Constitución –se frustraría la finalidad señalada en la norma constitucional– si las Cámaras, al efectuar sus propuestas, olvidan el objeto perseguido –que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en la sociedad y en la judicatura– y se reparten los puestos en el Consejo en proporción a su respectiva fuerza parlamentaria«.

Además, se recuerda que el equipo de evaluación del grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa dijo en un informe reciente de 2019 que» las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección del turno judicial”. Es decir, que esta reforma, además de inconstitucional, podría ser contraria al Derecho europeo.

Frente a esta situación, el editorial de Qveremos (que es casi un dictamen jurídico) analiza los posibles remedios. El primero sería el recurso de inconstitucionalidad, pero advierte que «no serviría para impedir que se hagan los nombramientos y que con ello el CGPJ quede sometido al Gobierno y a la mayoría parlamentaria actual durante al menos cinco años». Por ello, sugiere la conveniencia de utilizar otros mecanismos como el recurso de amparo por vulneración del derecho de participación política (lo cual si permitiría la suspensión) así como «la interposición de un conflicto entre órganos constitucionales por el CGPJ frente al Congreso y el Senado (artículos 73 a 75 LOPJ) o la posibilidad, ya iniciada, de activar el mecanismo previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (“TUE”), denunciando la violación grave por parte del Reino de España de los valores contemplados en el artículo 2 TUE, señaladamente, del Estado de Derecho». 

El Consejo de Europa dijo en 2019 que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección del turno judicial Share on X

 

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