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La reforma del aborto llega al Senado: registro de objetores, menores sin consentimiento e ignora al CGPJ

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La regulación no incluye las recomendaciones del CGPJ entre las que está mantener el periodo de reflexión.

El Congreso de los Diputados ya ha aprobado la reforma del Aborto. Ha de pasar al senado, pero la nueva Ley ya está en la rampa de lanzamiento.

El pasado 15 de diciembre se aprobó con el apoyo de una mayoría de los diputados a la última reforma del aborto: 190 votos a favor, 154 en contra y 5 abstenciones.

Entre otras cuestiones, se aprobó que las menores de 16 y 17 años van a poder abortar sin el consentimiento paterno. El periodo de reflexión obligatorio previo a la decisión de abortar queda eliminado así como la información sobre la continuidad del embarazo, que será optativa. Recoge bajas médicas por reglas dolorosas y la obligatoriedad de que el médico se inscriba «con antelación» en un registro de objetores al aborto.

De este modo, el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la ley orgánica 2/210, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, impulsado por el Ministerio de Igualdad, afronta la recta final en el Senado.

La cuestión que representa esta Ley con respecto la anterior que sustituye es que es una anomalía jurídica brutal que significa que se haga una nueva ley del aborto cuando la anterior tiene un recurso pendiente en el Tribunal Constitucional desde hace 11 años.

En este punto hay un cierto fraude de Ley porque cuando resuelva el Constitucional lo hará sobre una Ley no vigente. Diga lo que diga la nueva Ley, se reiniciará el proceso. Lo lógico era esperar la resolución porque de lo contrario un recurso se da sobre una ley que no estará vigente. La triste paradoja es que el recurso a la nueva Ley llegará antes de la sanción al anterior recurso.

La objeción de conciencia, menos objeción y menos conciencia

El nuevo proyecto de ley regula la objeción de conciencia «como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito». Además, igual que el legislador hizo con la ley de eutanasia, crea un «registro de objetores de conciencia» a la práctica de abortos para asegurar la prestación. Esto coloca a los médicos pro vida en una situación de indefensión.

Los profesionales que pueden objetar son los «directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo». Con lo que deja fuera a los farmacéuticos en su dispensación de la píldora del día después o a los profesionales en su labor de dar información sobre el aborto, según interpretan varios juristas consultados. También rechaza la objeción colectiva de instituciones sanitarias religiosa, según informa Diario Médico.

La autoridad judicial no desaparece

Estos comités no tendrán la última palabra en el aborto a partir de la semana 22, sino que la paciente podrá «recurrir en vía jurisdiccional» en caso de no estar de acuerdo.

En caso de discrepancia entre una menor de 16 años y quien deba autorizar que ésta se someta a un aborto, el conflicto se resolverá por la autoridad judicial con «carácter urgente» y las instituciones públicas no apoyarán a las asociaciones pro vida.

Ignora el informe del CGPJ

La tramitación de la reforma del aborto sigue así su curso sin atender a las recomendaciones que figuran en el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se difundió la semana pasada.

En su informe, el Poder Judicial apoya la objeción del médico según recoge la ley. Dice: «no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, sin perjuicio de que la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico para evitar incurrir en una limitación del derecho reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española».

Menores de 16 y 17 años

Los magistrados reconocen que la autonomía de las jóvenes de 16 y 17 para abortar sin el consentimiento de sus progenitores «no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Sin embargo, los ponentes recuerdan que «los progenitores deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores».

También han sido críticos con la eliminación del tiempo de reflexión antes de abortar y la información obligada relativa a las posibilidades de continuar con el embarazo en la reforma del aborto.

En este sentido, el informe del CGPJ dice: «el derecho a recibir información es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, desde la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta»

Y añaden que la información, para ser adecuada, completa y suficiente, «no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas); y, desde luego, no ha de articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho».

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • Cierto que en esta reforma de la ley del aborto hay dislates de todo tipo. Pero es que la ley del aborto es mucho peor que un dislate, es una barbaridad, una ley criminal. Que aborte una adolescente de 16 años, con o sin permiso de sus padres, es tan grave como si aborta una mujer adulta a su libre albedrío. Quien cuenta es la víctima, el ser humano eliminado, con premeditación y alevosía, en los comienzos de su vida.
    Por otro lado, casi diría que en la indignación contra el aborto libre para adolescentes hay un algo de mala fe, porque la auténtica dificultad la va a tener, no la adolescente que quiere abortar, sino la que quiere llevar adelante el embarazo y dar a luz a su hijo. Nadie la ayudará, a no ser sus padres si es que no la presionan o incluso amenazan para que aborte. Médicos, profesores, amigos… la van a presionar y hasta exigir que se vaya a que le practiquen una “interrupción del embarazo”, con el chantaje de que es lo mejor para ella, para su hijo y para la sociedad. Con el clima legal, ideológico y ético en el que la sociedad percibe y valora la práctica de abortos, esto es lo que puede esperar con mayor probabilidad cualquier adolescente de 16 años que se quede embarazada por descuido. Salvo excepciones, claro.
    Por supuesto, este gobierno pseudo-feminista no tiene interés alguno en ayudar a las adolescentes que quieren respetar y proteger la vida del ser humano que gestan en su vientre. A “Unidas Podemos” y sus compinches lo único que les interesa y para lo que ponen todos los medios es para que las adolescentes aborten. Si apartan a los padres del proceso de decisión es para que no estorben o dificulten el aborto. Para la gente de mentalidad abortista las mujeres no se empoderan pariendo sino abortando.

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