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PSOE y Sumar: vuelven a usar a la Iglesia como chivo expiatorio

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Siempre que el PSOE vive momentos políticos aciagos recurre a lo mismo: sitúa el foco en la Iglesia, que en el caso de España es siempre un idóneo saco de boxeo. Ahora, en un momento crítico de la coalición que gobierna, lo han vuelto a repetir:

El PSOE y Sumar han propuesto crear en el Congreso una subcomisión para investigar los abusos sexuales a menores en la Iglesia católica, con el fin de reconocer y reparar a las víctimas, establecer medidas preventivas y considerar indemnizaciones económicas.

La subcomisión contará con 15 diputados (representando a diferentes grupos políticos) y deberá elaborar un informe en un plazo máximo de seis meses. La iniciativa se basa en un reciente informe del Defensor del Pueblo (2023), que documentó 654 casos de abuso y planteó recomendaciones centradas en justicia restaurativa, prevención y reparación integral a las víctimas. Hasta aquí la reseña escueta de lo publicado.

De esta manera, camino de la discriminación, la arbitrariedad y la ocultación del grave delito de abusos sexuales en menores, porque a base de situar a los católicos en el centro del escenario, se oculta la inmensa totalidad de agresores y víctimas.

Para situar una sola referencia de lo absurdo del enfoque de los partidos del Gobierno: fijando el foco solo en la Iglesia y el informe del Defensor del Pueblo, observarán solo 654 casos, que son los que consiguió reunir y comprenden un periodo de unos 70 años. Pues bien, solo en 2023, según el Ministerio del Interior, se produjeron ¡más de 9.000 denuncias!, por abusos sexuales a menores.

Esta iniciativa del PSOE-Sumar de constituir una subcomisión en el Congreso de los Diputados relacionada con los abusos sexuales en la Iglesia y basada en el Informe del Defensor del Pueblo, que a su vez recoge el acuerdo del propio Congreso publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas de 17 de marzo de 2022, causa graves perjuicios al Estado de derecho, a la justicia y a la verdad, y lo hace además en el ámbito más determinante de la vida pública: el del poder legislativo.

El acuerdo de constituir la subcomisión con los fines que comportan, como antes el mencionado acuerdo del Congreso y el informe del Defensor del Pueblo, constituyen:
  1. Una clara violación de la Constitución que proscribe la discriminación. La Constitución Española (CE), en su artículo 14, establece que: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión» y precisado extensamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No se puede vincular un delito exclusivamente a un grupo de la sociedad, por ser católico, gitano o criador de canarios. Se puede y se debe, por ejemplo, indagar este delito en el sistema escolar público, privado y concertado. Y es precisamente eso, lo que rechazó el mismo Congreso un año antes, a propuesta de ERC, al ver la situación alarmante de violencia y abuso sexual en las escuelas. ¿Escuelas no, pero solo Iglesia católica, sí? Porque, ¿acaso hay tantos casos en este ámbito? ¿Acaso la Constitución permite identificar un delito concreto con un determinado grupo social?

Y esto introduce la segunda causa inconstitucional, la arbitrariedad.

  1. Perseguir de esta manera a la confesión católica, es un acto, así mismo, anticonstitucional por su naturaleza arbitraria según define en su artículo 9.3 in fine, «la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos», algo que incumplen ambos acuerdos parlamentarios, dado que carecen de toda motivación razonable que los justifique, dado que en ningún caso los casos de abusos sexuales en menores por parte de personas vinculadas a la Iglesia Católica poseen significación, como lo constatan los datos siguientes:

En 2022, el Informe del Ministerio del Interior señala un total de 8.337 víctimas, de estas las vinculadas con agresores presuntos vinculados a la Iglesia difícilmente superaban el 0,4%. ¿Una subcomisión para tratar del 0,4% y olvidarse del 99,6%? ¿Cómo se justifica esto?

Si se estudia la fase más demostrativa de la práctica de un delito como es la condena, los datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), para el periodo 1990-2022 arrojan un total de condenas por abusos sexuales de 2,4 personas al año que tengan vinculación con la Iglesia católica.

Si atendemos a los informes de la Fundación Anar podemos establecer que los agresores eran en un 0,2% sacerdotes, mientras que los monitores extraescolares eran el 1%, los profesores el 3,75%, vecino o amigo de la familia 4,35%, padrastro o pareja de la pareja 5,7%, amigo 5,75%, compañero 8,7%, otros familiares 20,55%, padre 23%. Los profesores tienen una participación en este delito casi 19 veces mayor que los sacerdotes, el entorno familiar 130 veces más y los padres 115 veces más. ¿Y la atención de la subcomisión será sobre el pírrico 0,2%? ¿Qué clase de política es esa?

Un amplio estudio de reciente publicación y las fuentes disponibles sobre esta materia se encuentran en La pederastia en la Iglesia y la sociedad. El gran chivo expiatorio (Sekotia 2025), muestra en abundancia cómo lo de la Iglesia es una excusa que sirve para el encubrimiento.

  1. Encubrimiento. Constituye un acto de encubrimiento de la realidad y gran dimensión de este delito, del conocimiento de los agresores, y de desatención para la inmensa mayoría de víctimas, que de esta manera no encuentran ni acogida ni reparación. Con el enfoque de la subcomisión más del 99% de todos los casos quedan fuera de la atención de los poderes públicos. Por ejemplo, son notorios los casos de abuso en centros de tutela de menores responsabilidad del estado. La política valenciana Oltra cayó precisamente por la implicación de su exmarido en una de estas causas. Pero a pesar de su mayor extensión, el estado nunca ha actuado. Incluso el Defensor del Pueblo, Angel Gabilondo, que mencionó esta cuestión en la Comisión Mixta Congreso-Senado, advirtiendo que había abierto una información sobre la misma, la ha ignorado después de manera total y completa.
  2. Complicidad de hecho. Todo esto convierte al gobierno y a los partidos que lo apoyan en cómplices de ocultación de este delito, a pesar de su dimensión masiva de la que dispone de información puntual cada año con los Informes del Ministerio del Interior.
  3. Delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP). Este artículo se aplica a “la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia o de sus responsables”. Para que se configure este delito es necesario demostrar que la autoridad o funcionario sabía de la existencia de los hechos delictivos y que, pudiendo y debiendo actuar, se abstuvo de hacerlo de manera injustificada, como es el caso.
  4. Prevaricación (arts. 404 y ss. CP). En un contexto de inacción ante delitos masivos, podría llegar a plantearse prevaricación si, por ejemplo, se dictan órdenes o resoluciones que deliberadamente impidan o limiten de forma arbitraria las investigaciones sobre la mayoría de los casos, favoreciendo u otorgando un trato de favor indebido a determinados encausados o desatendiendo a la mayoría de las víctimas.
  5. Complicidad o cooperación necesaria (arts. 28 y 29 CP). Aunque la mera pasividad de la Administración no encaja de manera habitual en la figura de complicidad (pues esta suele requerir actos concretos de colaboración), podría darse un supuesto muy concreto si las autoridades, además de omitir su deber de persecución, llegaran a facilitar o reforzar la impunidad con actos específicos que ayuden a los agresores.
  6. Delito dejación de funciones Existen faltas que se refieren a la inobservancia injustificada o negligente de las funciones que tiene encomendadas un funcionario o autoridad. Podría dar lugar a responsabilidad penal o, más frecuentemente, a responsabilidad administrativa o disciplinaria por “desatención grave” de las obligaciones del cargo.

La subcomisión ahonda en la responsabilidad de los poderes públicos en la omisión deliberada de actuar ante el delito de abusos sexuales en menores y lo hace además con tres graves características añadidas: es discriminatoria, establece un precedente al abrir una causa general contra la Iglesia y  convierte a esta en chivo expiatorio para eludir el abordaje del grave problema social de la pederastia.

Estas vulneraciones ya se encontraban presentes en el referido acuerdo del Congreso de 2022 y fueron debidamente denunciados por diversos informes de e-Cristians (Corriente Social Cristiana) en su momento, dirigidos a la presidencia del gobierno, la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, y al propio Defensor del Pueblo. También se presentó un recurso de inconstitucionalidad al TC, que no fue tomado en consideración sin entrar en la materia por considerar que los firmantes e-Cristians, One of Us no estaban legitimados.

Es difícil entender como la institución eclesial asume en la práctica esta situación de fijar la atención solo en las personas e instituciones vinculadas con la Iglesia, como la escuela católica, a pesar de la evidencia de su marginalidad en este tipo de relato, contribuyendo por voz pasiva a la construcción de un relato gubernamental, que daña a la Iglesia y a todos los católicos, y más allá de ellos, al propio Estado de derecho.

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