Hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS lo que el sindicato CSIF-PREC venía denunciando desde hacía años respecto al profesorado de religión católica con contratos temporales en plazas vacantes en escuelas e institutos públicos de Cataluña.
Esta semana se ha publicado la sentencia STS 36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se reafirma en lo dicho en la sentencia STS 4072/2022 de noviembre pasado por la que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 696/2007 que regula la contratación del profesrado de religión, únicamente pueden ser contratados temporalmente si sustituyen a un titular: “la relación laboral temporal que mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley” (STS 4072/2022).
Por lo tanto, CSIF-PREC entiende que no sería ajustado a derecho el uso del “contrato temporal de interinidad a vacante”, como viene haciendo últimamente el Departament d’Educació de la Generalitat de Cataluña.
El 25 de marzo del pasado año, representantes de CSIF-PREC se reunieron con Mons. Juan José Omella, Cardenal Arzobispo de Barcelona y Presidente de la Conferencia Episcopal Española, para trasladarle su preocupación por la cuestión laboral y su relación directa con el trato de la asignatura de religión y del profesorado, tanto por parte de las autoridades eclesiásticas como civiles.
El Cardenal bendijo el trabajo del sindicato CSIF-PREC en defensa de los derechos laborals del colectivo de docentes de religión católica de las escuelas e institutos públicos de Cataluña en sintonía con la Doctrina Social de la Iglesia.