Más allá de la polémica abierta, el grupo Qveremos recuerda la doctrina del TC sobre los límites al adoctrinamiento y la del TEDH sobre la objeción de conciencia de los padres.
El pin es sólo uno de los mecanismos posibles: lo esencial es facilitar el ejercicio de dichos derechos.
La mera garantía de la elección de centro resulta insuficiente.
El act- tank conservador Qveremos ha estudiado esta semana las cuestiones jurídicas que hay detrás de la polémica sobre el pin parental. Su análisis parte de la cuestión política: llevamos años difundiendo contenidos ideológicos en las escuelas, y los detractores lo único que hacen es huir de la escuela pública demandando mayores posibilidades de elección de centro. Una elección de centro que no es suficiente pues la ley debe asegurar los derechos de todos los padres, y los límites al adoctrinamiento son una cuestión diferente de la elección de centro.
Así, Qveremos recuerda que, pese a la importancia que del discurso del Gobierno ha dado al derecho de menor “el artículo 27.3 de la Constitución recoge el derecho a la educación como un derecho del menor, pero también de sus padres”. Un derecho que no se satisface únicamente con la elección de centro, sino que debe abordar otras dos cuestiones: los límites al adoctrinamiento, y el derecho a la objeción de conciencia de los padres respecto a materias impartidas a sus hijos.
Y es que, recuerdan, “la legislación no ha llegado a afrontar con seriedad el problema del potencial adoctrinamiento en las escuelas. Y hay que recordar que el Tribunal Constitucional, desde la STC 5/1981, ha declarado que el límite de la libertad docente está en el adoctrinamiento. De modo que la razón jurídica en este caso es de los padres, cuyo derecho fundamental está siendo vulnerado hoy por las leyes que amparan el adoctrinamiento de género. Leyes que con dicha jurisprudencia podemos estimar que son inconstitucionales, dado que imponen una “ciencia oficial”, proscrita por el TC”.
En cuanto a la objeción de conciencia, “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de los padres incluso respecto a las materias curriculares que se pretenden impartir a los hijos (Sentencias Folgerø contra Noruega, de 29 de junio de 2007 y Zengin contra Turquía, de 9 de octubre de 2007). Con mayor razón, si cabe, pueden los padres españoles oponerse a que personas ajenas al profesorado del centro impongan a sus hijos charlas o actividades cuyo propósito no es otro que propagar la agenda ideológica de la izquierda radical”.
Por todo ello, concluyen que el pin parental puede ser un buen mecanismo para dar efectividad a los derechos de los padres, pero que “se queda corto mientras solo se vaya a desarrollar en algunas CCAA y mientras sólo los padres más informados puedan ejercer el veto de acuerdo a sus creencias”. Sugieren por ello que “lo más efectivo sería procurar las reformas necesarias en las leyes generales para alcanzar que la legislación de educación establezca con claridad los límites del adoctrinamiento y el ejercicio por los padres de la objeción de conciencia frente a contenidos educativos (curriculares o no). Dos aspectos estos en los que la jurisprudencia ha tenido que frenar al poder”.