Entre las noticias del mes de agosto, merece un comentario al retomar la actividad, la reforma legal introducida (a continuación de la JMJ) en el Derecho canónico en relación con el régimen jurídico de las prelaturas personales (cánones 294 a 297).
¿Qué ha pasado exactamente?
Para que la gente comprenda lo que ha ocurrido, explicaremos que el Código de Derecho canónico de 1983 había incluido las prelaturas personales como una de las posibles personas jurídicas existentes en la Iglesia para canalizar las diferentes agregaciones de fieles. Esas prelaturas se habían concebido como entes a los que pertenecen sacerdotes incardinados en términos similares a como dependen de una congregación religiosa o una diócesis. Los fieles no sacerdotes, los fieles laicos, podían celebrar convenios de colaboración para vincularse a la prelatura.
Con anterioridad (1982), la bula papal Ut sit había aprobado el código o estatutos del Opus Dei de una manera parcialmente distinta: los laicos no solo serían cooperadores orgánicos de la prelatura, sino miembros de Derecho de la misma, existiendo una jurisdicción del Prelado sobre los fieles miembros, aunque fueran laicos.
Esto, a lo largo del tiempo, ha causado no pocos recelos entre canonistas, Obispos, y cierta parte de la Iglesia, que han considerado que la existencia de una prelatura en la que un Obispo tenía una jurisdicción separada sobre una porción de los fieles que simultáneamente pertenecían a sus diócesis producía una suerte de «Iglesia dentro de la Iglesia».
La reforma introducida el pasado agosto en el Código de Derecho canónico
1º equipara las prelaturas personales a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos,
2º reitera que la manera de unirse a las mismas por parte de los laicos no es una pertenencia efectiva, sino una mera cooperación orgánica,
3º incide además en que el canon 107 rige en todo caso para los fieles vinculados a las prelaturas personales, que por tanto no son una «Iglesia dentro de la Iglesia», sino que forman parte en todo caso de la diócesis a la que pertenezcan.
Incertidumbre hasta los nuevos Estatutos
El caso es que todavía queda todo en el aire hasta que se aprueben los nuevos estatutos del Opus Dei: si los estatutos del 82 contemplaron la plena membresía de los laicos vinculados a una prelatura, los estatutos que se aprueben en el futuro podrían seguir contemplándola. Sin embargo, al haberse equiparado la prelatura personal a una asociación clerical las cosas se han hecho mucho más complejas: es evidente que miembros, lo que se dice miembros de Derecho de la prelatura, el Código únicamente contempla a los sacerdotes.
Lo previsible es que los fieles laicos pasen a la condición de meros cooperadores orgánicos. Aunque nada impide que esa membresía limitada en lo jurídico siga siendo plena en lo carismático/espiritual, lo cierto es que el Derecho habrá dejado de recoger bien el carisma: configurar la Obra como un ente sacerdotal es casi una negación en la práctica de la naturaleza jurídica del Opus Dei, y va a obligar a buscar nuevas soluciones.
Soluciones que ofrecen los precedentes: el caso de los Legionarios y el Regnum Cristi
Un precedente de por donde querría ir el Vaticano, y del que fue autor el Cardenal Ghirlanda (según los medios muy implicado en el tema), sería el régimen jurídico establecido para el conjunto formado por los Legionarios de Cristo y el movimiento Regnum Christi. En dicha institución se diferencia un Instituto de vida consagrada para los religiosos, sendas sociedades de vida apostólica para los miembros con celibato apostólico (una masculina y otra femenina), y una asociación de fieles para los laicos sin compromiso de celibato; entidades estas cuatro que están confederadas entre sí.
Sin embargo esta solución parece poco apropiada para el Opus Dei, que siempre ha mantenido una unidad esencial entre sus miembros, con independencia de si son sacerdotes o laicos. Y por tanto quiere un mando único, y no cuatro estructuras de gobierno.
La gravedad del tema para el conjunto de los laicos
La reforma introducida y la modificación que en su caso se haga de los Estatutos pueden tener su razón de ser. La buena intención del Vaticano queda demostrada en que las prelaturas permiten tener clero y seminario propios. Sin embargo, si se consuma que los laicos no puedan ser miembros, la reforma puede ser muy lesiva para la Obra, pero también para todos:
Podemos aceptar que la prelatura personal, en realidad una estructura clerical, no era el mejor cauce para una agregación fundamentalmente de laicos. Ahora bien, lo que no creemos que sea bueno es dejar ahora al Opus Dei, con el desarrollo alcanzado, sin norma a la que atenerse. Y es que la «regla» del Opus Dei (con perdón de llamar regla a los estatutos) es, con mucho, la propuesta de vida para un fiel en la Iglesia más acabada y delicada de la historia en su aplicación a los laicos. Pueden verla ustedes mismo en la web de la Obra. Y no me refiero únicamente a las obligaciones y derechos que contiene, sino también la delicadeza con la que están tratados cada uno de los temas que favorecen la perfección cristiana de un fiel laico.
Me atrevería a decir que los Estatutos del Opus Dei aprobados en los 80 podrían tener, si algún día se alcanza un desarrollo pleno del Concilio Vaticano II, una importancia para el conjunto de la Iglesia comparable a la que han tenido las reglas de San Benito y de San Agustín.
Si por lo que sea el Vaticano establece unos estatutos del Opus Dei que se aparten de una pertenencia plena o que pretendan aplicar las exigencias de perfección únicamente a los sacerdotes, el Papa y su equipo demostrarían muy poca convicción en la llamada universal a la santidad proclamada por el Concilio Vaticano II.
Y es que, si de verdad nos creemos que los fieles laicos pueden ser santos como los fieles sacerdotes, habrá que admitir que los mismos puedan tener estructuras de perfección apropiadas para sus agregaciones. Estructuras de perfección que naturalmente implicarán, en muchas ocasiones, una cierta especialidad de régimen respecto del resto de los fieles de una diócesis, y, por tanto, una cierta autonomía respecto del Obispo. Si ésta existe para las órdenes y congregaciones religiosas, y en la práctica para todas las asociaciones de fieles vinculadas a las mismas (que de alguna manera funcionan -y permítanme el paralelismo- como una “Iglesia dentro de la Iglesia”: es decir, al margen de las parroquias), habrá que permitir que esa misma autonomía que ha regido para los religiosos (mucho más acusada en el pasado), pueda regir para conjuntos de laicos. Y si se permite esa autonomía, habrá que permitir una definición de una vida cristiana tendente a la perfección, con el mismo nivel de los estatutos de Opus Dei para otros muchos fieles e instituciones en el futuro.
En suma, la decisión del Papa sobre la Obra puede tener su razón de ser canónica e institucional. Pero si a la postre implica una negación de la plena membresía (como se dice ahora) de los laicos en instituciones apropiadas, se habrá dado una involución al clericalismo preconciliar. Algo que resultaría paradójico en un pontificado que decía combatir el clericalismo en la Iglesia.
Si de verdad nos creemos que los fieles laicos pueden ser santos como los fieles sacerdotes, habrá que admitir que los mismos puedan tener estructuras de perfección apropiadas para sus agregaciones. Share on X
4 Comentarios. Dejar nuevo
Si lo he entendido bien, lo que este artículo está diciendo es que santo, santo, lo que se dice santo, sólo se puede ser en una de esas estructuras para laicos que se postulan aquí. Por tanto la gente normal que no esté en una de esas estructuras no puede ser santo canonizable de verdad. Creo que esto es exactamente lo opuesto al mensaje del Opus Dei o, al menos, a uno de sus mensajes, que tiene muchos y no siempre coherentes entre sí.
Pepito, diría que no es lo que entiendes, de ningún modo dice que un laico solo pueda ser santo en esta «estructura». Lo destaca como un camino de santidad, dentro de la Iglesia, y un camino claro y verdadero. Es cierto, como dices, que el Opus Dei no excluye otros caminos para ser santo siendo laico, al contrario. Acerca de los mensajes, se expresa de modos muy diversos, como diversa es la vida, y no veo la falta de coherencia entre ellos, aunque en el actuar de las personas, en cualquier ámbito, hay aciertos y errores.
Ser santo es una llamada universal de cada cristiano. ‘Un pitar’ para esto es ser bautizado. Y la estructura donde esto se realiza es la Iglesia.
En efecto, es la Iglesia, en la que todos tenemos que estar integrados, sin excepciones ni barreras ni aislamientos.