El Tribunal Constitucional consideraría validar el sistema de plazos de la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y solo apreciaría tacha de inconstitucionalidad sobre el artículo que regula la información que reciben las mujeres antes de abortar.
Así lo revela el proyecto de sentencia de la actual Ley del aborto en el Tribunal Constitucional redactado por el ponente magistrado Enrique Arnaldo.
Arnaldo sostiene que la Ley Orgánica 2/2010 a través del sistema de plazos estructura «un modelo social, asistencial y sanitario de naturaleza preventiva a dos niveles: por una parte, tiende a poner las condiciones para reducir el número de embarazos no deseados y, por otra, trata de evitar la producción de abortos articulando políticas de apoyo a la maternidad».
El proyecto de sentencia explica que el sistema de plazos establecido por la Ley Orgánica 2/2010 «se halla en consonancia con las legislaciones sobre interrupción voluntaria del embarazo de los países de nuestro entorno, cuyas constituciones, por cierto, reconocen y garantizan el derecho a la vida en términos similares a los de la Constitución española«.
En concreto, recoge cómo en Francia (desde la ley de 1975, modificada por otra ley de 2001), Reino Unido (1967 y 1990), Dinamarca (1973), Suecia (1975), Austria (1975), Eslovenia (1977), Luxemburgo (1978), Países Bajos (1980), Grecia (1986), Bélgica (1990), Alemania (1992), Suiza (2002), o Portugal (2007) se han establecido sistemas de plazos, «en los que la mujer puede decidir libremente la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras semanas de gestación (hasta las 12-14 semanas de gestación, en la mayor parte de las legislaciones, que suben a las 18 primeras semanas, en el caso de Suecia), generalmente con un periodo previo de reflexión, más o menos breve, y la previsión en muchos casos de un asesoramiento al efecto a la embarazada por un centro médico o de asistencia social, e incluso, en algún país, de una entrevista con la gestante; fuera de ese periodo inicial, se prevé la práctica de abortos en supuestos, médicamente justificados, de riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada, así como de inviabilidad y graves anomalías o enfermedades del feto, hasta la vigésimo segunda o vigésimo cuarta semana de gestación, o incluso más tarde, según los casos», según explica El Mundo, que ha tenido acceso al texto.
4 magistrados contaminados en la Ley del Aborto
Sin embargo, hay una cuestión abierta sobre la recusación de cuatro de los magistrados del Constitucional, que afecta también a su presidente Conde-Pumpido.
El exministro Federico Trillo y los políticos Eva Durán, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez han solicitado, este domingo, 29 de enero, al Tribunal Constitucional mediante un escrito con fecha del 27 de enero de 2023 la recusación de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel en la deliberación y votación del recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Partido Popular, hace doce años, contra la ley del aborto vigente.
La petición para apartar al actual presidente del Tribunal Constitucional y los otros jueces del proceso parte de que ninguno de los cuatro podría ser parcial ante los hechos a tratar puesto que todos participaron de una u otra forma a favor de la actual ley en el escrito del anteproyecto y proyecto. En concreto, sobre Conde Pumpido se alega que «no solo tuvo conocimiento del objeto del recurso como Fiscal General del Estado, sino que ha participado en su elaboración y ha tenido conocimiento y se ha formado criterio previo sobre él en detrimento de su imparcialidad actual como miembro del TC, por lo que debe ser recusado».
A partir de ahora se abre un proceso que habrá que examinar al detalle y valorar las derivadas que se desarrollen.