He escrito para el número de la siempre recomendable revista Cristiandad un análisis de la ley trans que se está tramitando y que el gobierno pretende que entre en vigor el año que viene. Ya veremos cómo acaba el asunto, pero por ahora, leído y analizado el anteproyecto de ley, el futuro que pinta es terrible.
Les dejo el texto del artículo y les animo a leer la revista completa, en este número dedicado a la batería de leyes descristianizadoras con las que han arruinado España:
En su incansable tarea de disolución, tanto en el plano social como en el individual, el gobierno de España aprobó para su tramitación el pasado 29 de junio una «ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI», popularmente conocida como «ley trans». Se trata de una ley ideológica (en el sentido que desprecia la realidad para imponer con violencia un constructo intelectual) hasta el paroxismo, de naturaleza totalitaria y que creará innumerables víctimas, cuyas vidas rotas quedarán en numerosos casos irreparablemente dañadas, al tiempo que destruye aún más si cabe las posibilidades de una vida en común respetuosa de la más básica ley natural.
Como no puede ser de otra manera, este tipo de ley ideológica se funda en la mentira sistemática. En su «Exposición de motivos» señala que su fin es «asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad», cuando en realidad lo que pretende es promover y fomentar un abanico de comportamientos muy especifico. Sigue afirmando que «la presente Ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía», como si existiera en España el más mínimo obstáculo para que este tipo de personas puedan ejercer su ciudadanía. En realidad no se trata de garantizar derechos ni de remover obstáculos, sino de promover esos estilos de vida y otorgarles numerosos privilegios.
Es lo que se expone abiertamente cuando la ley declara buscar «un nuevo avance que permita impulsar y consolidar un cambio de concepción social sobre las personas LGTBI. Ello pasa por crear referentes positivos,… y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio». Se trata pues de una ley de ingeniería social que aspira a adoctrinar masivamente en la ideología LGTBI e imponer con todos los instrumentos del Estado moderno una nueva ideología de Estado, al tiempo que se estigmatiza a quienes se oponen a esa ideología como personas imbuidas de odio y prejuicio que, obviamente, deberán ser reprimidas como los enemigos sociales que se les considera.
La ley pretende justificarse apelando a una interpretación sesgada y distorsionada de diversos derechos, empezando por el principio jurídico de no discriminación… que sin embargo es violado cuando la ley promueve la discriminación positiva para estos colectivos, como en el artículo 48, que prevé «medidas de acción positiva, como incentivos para la contratación de las personas trans». Asimismo, la ley presenta «el principio de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución)» como el fundamento para inventar un supuesto «derecho al cambio registral de la mención al sexo», como si registrar en un documento una ilusión que contradice la realidad biológica pudiera ser un derecho (¿derecho a negar la realidad? ¿derecho a que los demás asumamos como cierto algo evidentemente falso?).
En realidad no es algo nuevo, pues desde 2007, la Ley 3/2007 ya permite la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo (ahora tampoco se puede condicionar «a la previa exhibición de informe médico o psicológico»). Se mantenía no obstante una mínima restricción: la de la mayoría de edad. Con la nueva ley los menores de edad también podrán modificar registralmente su sexo. Para ello sólo será necesario cumplir dos fantasmagóricas condiciones, de imposible verificación: que el menor tenga «suficiente madurez» (condición que la ley no define) y que se encuentre en una «situación estable de transexualidad», algo que por otro lado niega la ideología en que se funda la ley, que proclama que todo es siempre fluido y nunca estable.
Esta contradicción es la que aflora también en el artículo 16, que prohíbe «la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales». Todo es muy fluido mientras vaya en la dirección deseada, pero si la fluidez va en sentido contrario al deseado por la ideología de género, entonces prohibición estricta. Todo muy coherente.
Una parte muy importante de la nueva «ley trans» es la dedicada a asegurar que el Estado promoverá activamente la extensión de la ideología de género en su versión LGTBI más radical. Se trata de presentar la visión cristiana del hombre, fundada en la realidad, como algo sumamente pernicioso, al tiempo que se fomenta esa ideología como el culmen de lo justo y deseable.
Así, el artículo 1.2 «prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los sectores público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas». Se abre la puerta de este modo a los privilegios para estos colectivos (bajo el paraguas de la orwelliana «discriminación positiva»), al adoctrinamiento en las escuelas y a la propaganda estatal omnipresente, tanto en medios de comunicación como a través de campañas de concienciación pública.
Es en lo que insiste el artículo 4, que afirma que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para poner en valor la diversidad sexo-afectiva y familiar, contribuyendo a la visibilidad, la igualdad, la no discriminación y la participación, en todos los ámbitos de la vida, de las personas LGTBI». Y más adelante, cuando señala que «los poderes públicos promoverán campañas de sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad sexo-afectiva y familiar, dirigidas a toda la sociedad». La ley trans impone pues el adoctrinamiento, desde la más tierna infancia, de una visión trastocada de la familia y de la sexualidad y deja fuera de la ley a cualquier otra perspectiva, como la cristiana. Asimismo, impone esa nueva ideología estatal en todos los ámbitos en los que se extiende el poder del Estado moderno, que en realidad no tienen límite pues su carácter totalitario hace que su ámbito de influencia sea precisamente siempre expansivo.
Otro de los aspectos clave de la ley trans es que, lejos de quedarse en la enumeración de deseos o proclamas, da nacimiento a un enorme aparato estatal con el único fin de ejecutar este ambicioso plan de ingeniería social. Así, el artículo 8 prevé la creación de un «Consejo de Participación de las Personas LGTBI», un «órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI», y también de una «Conferencia Sectorial de Igualdad», que debe preparar una Estrategia estatal en la que todos los ministerios deben estar involucrados, para luego hacer su «seguimiento y evaluación». En lo que recuerda a los célebres planes quinquenales soviéticos, esta Estrategia estatal, determina la ley trans, «tendrá carácter cuatrienal».
Uno de los objetivos más evidentes de esta Estrategia estatal y de la ley trans en general es la imposición de privilegios a favor de lo que definen como «personas LGTBI», con especial atención a su contratación. Por ejemplo, el artículo 10 prevé que, a la hora de contratar, «las Administraciones Públicas, podrán incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución consideraciones sociales dirigidas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de las causas establecidas en esta Ley», algo que también contempla el artículo 11 respecto del empleo público y que llevará a asignar cuotas específicas para estos colectivos o, como hace el artículo 48, a adoptar «bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans», discriminando así, en nombre de la no discriminación, a todo aquel que no se identifique con las siglas LGTBI.
El siguiente paso para imponer este régimen LGTBI es que la Administración se ponga a su servicio. El artículo 12 prevé «formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad sexo-afectiva y familiar e igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que garantice su adecuada sensibilización y correcta actuación, dedicando especial atención al personal que presta sus servicios en los ámbitos de la salud, la educación, la juventud, las personas mayores, las familias, los servicios sociales, el empleo, la justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas, la diplomacia, el ocio, la cultura, el deporte y la comunicación». Los funcionarios, previamente filtrados (el mismo artículo 12 ya prevé que «las Administraciones Públicas incluirán en los programas de las pruebas selectivas de acceso al empleo público formación sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI»), serán sometidos pues a inacabables cursos para que ajusten su comportamiento a esta ideología de Estado y el foco se pondrá en todos aquellos ámbitos que configuran la cultura de una sociedad (¿quién dijo que eso de la guerra cultural eran imaginaciones de unos pocos «conspiranoicos»?). El artículo 14 llega a establecer «la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI».
Ya vemos que la ley trans no se limita a la Administración pública, pues como toda ley totalitaria pretende imponerse en todos los ámbitos de la sociedad: el artículo 12 prevé «impulsar mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI» y el artículo 15 «promover mecanismos de participación efectiva de las personas LGTBI en las políticas relativas a la salud», un privilegio que no se contempla para ningún otro colectivo.
Era previsible que la ley trans se fijara extensamente en el ámbito de la educación, pues de lo que se trata es de conformar las mentalidades a esta ideología de Estado. El artículo 19 prevé la inclusión de esta ideología «entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas», lo que significa adoctrinar en «la diversidad sexo-afectiva y familiar». Enseñar que una familia se compone de padre, madre e hijos queda pues fuera de la ley. También los profesores serán filtrados según su adhesión a esta ideología pues «el Gobierno incluirá contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI en los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes». Asimismo, los materiales empleados en las escuelas serán cuidadosamente supervisados para que fomenten la ideología de género y una visión antinatural de la familia; en el artículo 22 se puede leer que «las Administraciones Públicas fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades». Y por si no fuera suficiente, la ley trans prevé en su artículo 23 un sinfín de charlas extras «dirigidas al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y familiares». ¿Quiénes impartirán estas charlas? La ley responde: «se procurará que estos programas se realicen en colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI». ¿Alguien puede dudar del enfoque y el sesgo de las mismas?
Para concluir, señalaremos tres últimas perlas de la ley trans que acaban de dar forma al carácter totalitario de la ley. En primer lugar su inversión de la carga de la prueba que nos convierte a todos en criminales hasta que probemos lo contrario (el artículo 61 establece que «corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad»). En segundo lugar, su negación de la patria potestad que hace que antes que de sus familias, y tal y como expuso abiertamente la ministra de Educación Isabel Celaá, los hijos sean del Estado: el artículo 66 establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas LGTBI menores de edad el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física, conforme a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, valorando y considerando como primordial el interés superior de la persona menor de edad en todas las acciones y decisiones que le conciernan»… y en buena lógica, si sus padres no están de acuerdo, se les podrá retirar a sus padres la custodia del menor. Es lo que indica la ley cuando señala que «la negativa a respetar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor, como componente fundamental de su desarrollo personal, por parte de su entorno familiar, deberá tenerse en cuenta a efectos de valorar una situación de riesgo», situación que justifica esa pérdida de la patria potestad. Por último, el régimen sancionador, que no es nada tímido, establece multas que pueden llegar hasta los 150.000 euros y el cierre de establecimientos en los que supuestamente se haya producido una discriminación.
Como vemos, estamos ante una ley diseñada para transformar de modo radical nuestra vida en común y que convierte la ideología de género y el transexualismo en ideologías estatales que todo lo permean y ante las que el Estado exige nuestra total adhesión. Aquella célebre sentencia de Santo Tomás que afirma que la ley injusta no es ley es de total aplicación en el caso de la ley trans. No se trata de una ley, sino de la imposición de una ideología disolvente, contraria a la realidad, por parte del Estado y a través de instrumentos totalitarios.