

El Tribunal Constitucional afirma que “hay puntos que violan principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución»
El Tribunal Constitucional de Portugal ha evaluado críticamente algunos puntos de la Ley de Procreación Médicamente Asistida que regula la práctica de los vientres de alquiler en el país luso aprobada en el mes de julio de 2016.
Lejos de avalarla, como parece desprenderse de algunas notas de prensa, el máximo órgano jurisdiccional de control constitucional portugués le formula a la ley serios reparos.
A saber:
- Si bien para el Tribunal, el acuerdo para la gestación sustitutoria “de forma gratuita a través de contrato previamente autorizada por una entidad administrativa, por sí mismo, no viola la dignidad de la madre o el niño nacido como resultado de ese procedimiento; considera, sin embargo, que hay algunos aspectos de la ley con los que “fueron perjudicados los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución”.
- Según detalla el propio Tribunal, la ley adolece de “excesiva vaguedad” ya que no resuelve de forma satisfactoria “los límites que deben establecerse a la autonomía de las partes del contrato” así como “los límites a las restricciones admisibles de los comportamientos de la gestante que se estipulan en el mismo contrato”.
Esto es, que las mujeres que se prestan a la gestación de un nuevo ser humano para un tercero quedan a merced de los caprichos de los contratantes.
Agrega el Tribunal que “merece la censura constitucional” el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante”.
- En este sentido, el Constiucional también critica que en la ley se limita de forma abusiva la posiblidad de que la madre de alquiler se retractara “impidiendo el ejercicio pleno de su derecho fundamental al desarrollo de la personalidad (…) hasta el cumplimiento de la última obligación esencial del contrato de gestación de sustitución, es decir, hasta el momento de la entrega del niño”.
- Al mismo tiempo, se critica que no están bien resueltas las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato de alquiler del vientre, con todos los perjuicios que pueden derivarse y que afectan fundamentalmente al niño en cuestión y la mujer gestante.
- Expresa que también “merece la censura constitucional” el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante”, ya que supone “una restricción innecesaria a los derechos a la identidad personal y al desarrollo de la personalidad de las personas nacidas” tras un procedimiento de estas características.
De este modo, el Constitucional portugués confirma que esta práctica de los vientres de alquier va contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y transgrede el “jus cogens internacional” porque ataca el interés superior del niño (Art. 9 de la Convención Universal de los Derechos del Niño) al equipararse a una forma de trata de personas. “No existe el “derecho a un niño” en la ley internacional, y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) subraya reiteradamente la ausencia de dicho derecho en su jurisprudencia. Cualquier enfoque que presuponga dicho derecho es difícilmente conciliable con el derecho internacional”. Los derechos humanos de los niños implican el derecho a no ser “cosificados” ni a ser objeto de pactos atentatorios de su dignidad intrínseca de seres humanos.
Carlos Álvarez Cozzi