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Hacienda siempre cumple

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El funcionario/a de Hacienda, en concreto de la AEAT o Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, actúa con exactitud fiscal matemática sin caer nunca en la cuadratura del círculo. Necesita su tiempo dentro del tiempo hábil de recepción de las declaraciones fiscales y el cotejo de las mismas. Si ayer viernes 6 de noviembre recibí un SMS a las 09:06 am, y antes un correo electrónico a las 3 de la madrugada, de la AEAT, anunciándome “Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019”, hoy sábado 7 de noviembre a las 7 de la mañana estaba abonada en mi cuenta corriente dicha devolución.

Relean mi escrito de fecha 15 de abril de los corrientes titulado La pandemia coronada de atención fiscal Resulta duro aceptar que una confirmación mía de contribuyente del borrador fiscal de la AEAT no se resuelva a primeros de mayo, sino a primeros de noviembre. La devolución fiscal, en aquellos casos en los que un cónyuge trabaja y el otro no tiene ingresos o es pensionista ITP, es notable si se opta por la declaración conjunta. De ahí que el primer día hábil declarativo en cada ejercicio fiscal haya prisas por cumplir cuanto antes. Cuanto antes confirmas antes te devuelven.

Te haces la idea de que Hacienda ya te pagará y que cuando cobres será como una paga extra pendiente de abono. Esta vez, pero, ha sido la más notoria que yo recuerde. A los aproximadamente casi 3000 euros de devolución año tras año, es decir a los tres puntos fiscales en menos por declaración conjunta, se añaden los 1.200 euros míos del epígrafe 0248 de la Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. La letra negrita no es mía. Está en la página 6 del modelo 100 de la presentación telemática realizada a las 12:36:50 el día 03-04-2020 con código seguro de verificación.

Es decir, Hacienda siempre cumple en devolver lo que corresponde al contribuyente. Siempre devolución sin intereses. Esta vez con 7 meses de retraso. Yo también cumplo. En plena pandemia antes de vacaciones, con oficinas fiscales totalmente cerradas y en el tiempo hábil previsto, conseguí renovar mi certificado digital en mi ordenador y luego el de mi esposa en el suyo. Antes tuve que migrar su certificado digital a su nuevo pc portátil recién estrenado. Lo renové una vez emigrado.

Cuando llegue el tiempo hábil declarativo ejercicio 2020 en la próxima primavera 2021, podremos proceder los dos al cotejo fiscal. Es decir, podré visualizar yo las dos declaraciones individuales antes de proceder a la confirmación en conjunta desde mi ordenador. Yo como primer declarante con su visto bueno previo. ¡Ella trabaja! Mi esclerosis y situación de invalidez permanente me impide hacer muchas cosas. Me permite escribir para todos Vds. Me estimula a hacerlo. Me permite año tras año, como en todos los anteriores a la esclerosis, proceder a la declaración conjunta ahora como antes a las dos individuales en activo laboral los dos.

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • Francesc Martinez Porcell
    9 noviembre, 2020 16:56

    La razón social correcta es Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para simplificar en web de Hacienda es Agencia Tributaria.

    Responder

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