El 18 de marzo de 2021, el Congreso de los Diputados aprobaba de forma definitiva la regulación de ayuda para morir, la eutanasia, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, estando prevista su entrada en vigor el 25 de junio de 2021.
Durante estos 3 meses desde su publicación en el BOE hasta su entrada en vigor, según contempla la propia ley, se deben crear y constituir las Comisiones de Garantía y Evaluación autonómicas, al igual que la elaboración de los manuales de buenas prácticas y protocolos que sirvan para orientar la correcta puesta en práctica de la ley.
Desde la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, con el objetivo de ejercer labores de representación y posicionamiento en relación a un ámbito donde la profesión de enfermería está directamente implicada, el 14 de diciembre de 2020, se publicó un informe en el que se recogieron las distintas perspectivas “desde el punto de vista ético, social, deontológico, legal y por supuesto clínico desde la visión enfermera”, tal y como informa.
Dicho informe se mandó a todos los grupos parlamentarios, junto con la difusión a otros organismos, medios de comunicación y la ciudadanía “con el objetivo de aportar una serie de recomendaciones no solo de cara a la legislación, sino también a su implementación adecuada en la práctica clínica”.
Ahora, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid presenta este documento de recomendaciones, alguna de las cuales fueron incluidas en el texto normativo definitivo. “Nuestro objetivo ahora es proporcionar una serie de recomendaciones para la correcta aplicación de la ley en la Comunidad de Madrid“, afirman.
Lo que sorprende del documento es constatar que la eutanasia es una realidad en España y que le rige un sistema en el que profesionales de la sanidad se enfrentarán a situaciones que nunca antes habían vividos. Situaciones llenas de conflictos personales y éticos.
Por ejemplo, se describen todos los procesos y las recomendaciones a la hora de tomar decisiones sobre el hecho de provocar la muerte a una persona.
También explora las posibilidades por las que un médico u enfermera pueden declararse en objeción de conciencia ante la eutanasia, tales como: decisión individual y privada, coherencia profesional, situación clínica concreta, o protección al paciente, entre otros.