Los obispos españoles, en su posición contra la eutanasia y la nueva Ley que la regula, ya se habían manifestado contundentemente en favor de que las personas hagan su testamento vital: “Animaremos a que se diga explícitamente que uno no quiere que se le practique la eutanasia, que quiere recibir cuidados paliativos y que tampoco quiere ensañamiento terapéutico”, declaraba el pasado mes de marzo el secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor Luis Argüello.
Esta ley española es la menos garantista de todas las que existen, al dejar en manos de terceras personas, incluso del médico, la decisión de aplicar la eutanasia en caso de que el paciente esté incapacitado para hacerlo. Además, añade una prestación del Sistema Nacional de Salud de “ayuda a morir”, algo que ninguna regulación en Europa incluye, según recuerda Aciprensa.
La ley española prioriza la eutanasia como alternativa a los sufrimientos de los enfermos terminales antes que el acceso a cuidados paliativos gratuitos y de calidad.
España se une de esta manera al grupo de países en los que la eutanasia es legal: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y Colombia; así como a los estados de Oregón (Estados Unidos) y Victoria (Australia). Todos ellos han traspasado la frontera ética de que la vida es sagrada y ni uno mismo y ni mucho menos un tercero puede disponer de ella. Esa frontera ética está en la conciencia de todas las personas del mundo. Y por eso es de ley natural.
En el mes de abril la CEE hizo pública la Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocida como el testamento vital para las personas que quieran realizarlo, llamado. “Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido”, así empieza el texto propuesto por los obispos españoles
Los obispos expresaban que el testamento vital es una “expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).
“El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.
También contempla nombrar a un representante legal en materia de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito. Además se especifica el derecho a una “atención espiritual”.
La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, recuerdan los obispos.
“Por dos razones”, explican: “Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.
Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser transgredida.
Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico”.