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Estado de alarma y libertad religiosa

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En los últimos días, hemos asistido perplejos a una serie de noticias relativas a la incidencia del confinamiento decretado dentro del estado de alarma en que nos encontramos en la práctica religiosa de los españoles. Podemos destacar tres casos a modo de ejemplo:

El Domingo de Ramos se disolvió una Misa en Cádiz porque los vecinos alertaron de la presencia de fieles en la misma, y la policía estimó que no se cumplían las medidas de seguridad pese a que sólo había “15 o 20 personas”.

En relación a ese mismo día, el Diario Vasco cuestionaba la asistencia a Misa privada de unos pocos vecinos de algunas parroquias de San Sebastian.

Una concejala de Puente Genil dimite tras el reproche de sus vecinos por su participación en la Misa dominical de una parroquia de la localidad.

La sucesión de noticias de estas características, unidas al hecho del cierre de la mayoría de las Iglesias y la supresión de Misas con público podría llevar a engaños, y a pensar que la participación en Misa es una conducta prohibida por la autoridad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de argumentos de puro Derecho que se desprenden del excelente informe facilitado por e-Cristians:

Bajo estado de alarma no se puede, en ningún caso, suspender el derecho a la libertad religiosa (Art. 55 de la Constitución).

El contenido de dicho derecho conlleva el de participar en las celebraciones (Art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa).

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, reconoce el derecho a participar en celebraciones bajo el único requisito de que se limite el aforo y se respeten las distancias de seguridad (Art. 11). Además, conectado el Art. 11 con el 7, hay que entender que la asistencia a celebraciones en la Iglesia es uno de los supuestos en los que está permitido salir de casa, pues como indica el informe “debiera entenderse el desplazamiento para asistir al culto dentro de aquellas “cualquier otra actividad de naturaleza análoga” a que se refiere el artículo 7.1 h)”.

Siendo así las normas, las actuaciones policiales seguramente se han excedido (cualquiera puede equivocarse), en cuyo caso serán recurribles y seguramente serán anuladas. Algo perfectamente normal en un Estado de Derecho. Los asistentes a dichas celebraciones no hacían nada más que ejercitar con total normalidad un derecho.

Pero más allá del acierto o no de la policía, resulta preocupante la actitud de los ciudadanos en su reproche. Si las autoridades, en las normas que han dictado, no han limitado la asistencia a celebraciones religiosas, resulta claramente un exceso ciudadano el reproche público a quien va a la Iglesia, hasta el punto de que una concejala tenga que dimitir.

Los derechos pueden ejercitarse dentro de los límites legales, con arreglo a la buena fe, y sin más límite que el posible abuso de derecho. Siendo que ninguno de los participantes en las indicadas celebraciones cometió ningún abuso, debemos concluir que ha habido un exceso en el juicio público que de dichas personas se ha realizado.

Comprendemos el miedo al contagio y el deseo de cooperar todos al final de la pandemia. Pero lo que no puede ser es que se pretenda una asfixia de las personas en su libertad mayor que la decretada por los poderes legítimos.

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Los derechos pueden ejercitarse dentro de los límites legales, con arreglo a la buena fe, y sin más límite que el posible abuso de derecho. Share on X

 

 

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