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Elegía de una inversión

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Mi declaración conjunta matrimonial ejercicio 2022 “está siendo comprobada” a mediados de junio 2023. Ya lo estaba a principios de mayo 2023. Una clase práctica de seguros puede serle útil a un técnico fiscal y a un empleado administrativo de Hacienda o AEAT. Hacienda siempre cumple.

Esta primavera me he visto obligado a un segundo expediente fiscal. La AEAT no recogía de entrada en mi declaración conjunta matrimonial lo que sí recogía de entrada en el borrador de mi declaración individual.

Mis prisas en confirmar borrador el primer día hábil me tuvo contra las cuerdas durante unos días. ¡Menos mal que la AEAT no tenía y no tiene prisa en devolver!

Con fecha 11-04-2023 tiene en su poder el expediente 202210074730106C. Me costó unos días conseguir rectificar no mi error, sino el error de la Agencia Tributaria oficina de zona Sant Cugat del Vallés (Barcelona) para conmigo.

¿Por qué la omisión en el borrador de la declaración conjunta matrimonial lo que sí recogía el borrador de mi individual?

El expediente 202210074730628M, que es el fiscalmente correcto, recoge una cantidad a devolver inferior a la contemplada en el expediente 202210074730106C que es el fiscalmente indebido y por tanto incorrecto. A día de hoy en la web de la AEAT vía mi certificado digital aparecen los dos. Conviene que yo explique algo.

¿Algún técnico administrativo de la AEAT sabe en qué consiste una póliza de seguro de capital diferido? ¿O en su terminología popular y aseguradora indebida de seguro de jubilación? ¿Algún técnico de Hacienda se ha leído la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro?

En sus tiempos democráticos de inicio era la ley aseguradora más moderna de Europa. Me la sabía muy bien. De este modo no tenía necesidad de leer y leer parrafadas de condiciones generales de toda póliza de seguro. Atendía directamente sus condiciones particulares. Era mi menester profesional como inspector comercial de entidad aseguradora.

Durante años he estado tentado de liquidar la póliza y cobrarla, renunciando a la capitalización de mi ahorro. La fiscalidad actual desde hace años es la retención del 19% cual si se tratara de un interés bancario en libreta o cuenta corriente. Tener paciencia y llegar al final me ha permitido liquidar el crédito hipotecario de mi vivienda en edad inicial de jubilación.

Es delicioso disponer de un ahorro bancario normal, actualmente sin comisiones, y no deberle nada a la entidad bancaria en concepto de hipoteca. Es muy gratificante tenerla cancelada y poder decir que mi piso es mío (y de mi esposa). La AEAT dispone de dos presentaciones.

Tal vez le resulte complicado entender que un pensionista con rendimientos cero sin retenciones a cuenta haya tenido un rendimiento de ahorro considerable con retención fiscal del 19%.

¡Quiero pasar página del tema y la AEAT no me deja! La hipoteca hace meses que está cancelada.

¿Algún técnico administrativo de la AEAT sabe en qué consiste una póliza de seguro de capital diferido? Share on X

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • Francesc Martínez Porcell
    11 noviembre, 2023 10:39

    Con fecha 19 de octubre de 2023 la AEAT me abonó en mi cuenta bancaria la cantidad correcta a devolver.

    Responder

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