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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no se puede obligar a los países a introducir el suicidio asistido

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Existe desde hace años una macabra obsesión internacional por hacer amable e incluso caritativo el suicidio asistido. 

Estados Unidos

Ya en 1997, en Estados Unidos, el movimiento en favor de la eutanasia trató de obtener una legalización del suicidio asistido. Sin embargo, este intento fracasó. La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Glucksberg v. Washington (cuatro médicos que ejercían en el Estado de Washington solicitaban que se declarara la inconstitucionalidad de la prohibición del auxilio al suicidio), dictaminó con unanimidad (9-0) que no existe un derecho constitucional al suicidio asistido.

Este fallo, paradójicamente, se convirtió en el principal precedente utilizado en el caso Dobbs para anular Roe v. Wade, destacando la ausencia de un derecho constitucional explícito que respalde la petición.

Es decir, el caso Glucksberg  no confiere el derecho al suicidio asistido. La Corte examinó más de 700 años de «tradición angloamericana de derecho consuetudinario», y dejó claro que un derecho fundamental debe estar «objetiva y profundamente arraigado en la historia y tradición de esta nación» y este no era el caso.

Intento de imponer la muerte

El movimiento del suicidio asistido trató de convencer a la Corte Suprema de que impusiera un fallo Roe vs. Wade para su causa. Con esto se eludirá el proceso democrático al imponer la muerte acelerada por el médico como un derecho constitucional.

Pero a la luz de los párrafos anteriores se puede ver la caída escandalosa de un intento enfermizo de forzar el suicidio asistido, de la misma manera que lo había sido el aborto. Los activistas de la eutanasia picaron en su propia trampa. Glucksberg proporcionó el precedente principal para anular Roe.

Como advirtió la Corte en el caso Glucksberg, «debemos […] ejercer el máximo cuidado cada vez que se nos pida abrir nuevos caminos en este campo, para que la libertad protegida por la Cláusula del Debido Proceso no se transforme sutilmente en las preferencias políticas de los miembros de esta Corte». 521 U.S., pág. 720

Otros casos

En cambio, casi paralelamente la Corte Suprema resolvió en el caso Vacco v. Quill (tres médicos que practicaban en el Estado de Nueva York solicitaban que se declarara la inconstitucionalidad de la prohibición del auxilio al suicidio) que rechazar el tratamiento de soporte vital no equivale al suicidio.

¿Desde cuando «desenchufar» el soporte vital se considera permitir que la naturaleza siga su curso, y no un acto de suicidio? ¿No es acaso esta distinción la que subraya la diferencia entre permitir la muerte natural y participar activamente en el acto de morir?

¿Qué sucede en Europa?

Mirando a Europa, nos encontramos que más de veinte años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió un caso con una decisión similar.

Se trataba de Daniel Karsai, un paciente con ELA que deseaba morir. El Tribunal sentenció que los países tienen la facultad de prohibir el suicidio asistido sin violar los derechos humanos de los enfermos terminales. 

En el caso de Karsai la ley húngara permitía a los enfermos terminales rechazar un tratamiento que les salve la vida, pero esto no se aplica a los enfermos de ELA, ya que no hay tratamiento que rechazar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 13 de junio, falló a favor del derecho de Hungría a mantener sus leyes que prohíben el suicidio asistido, apoyando así las leyes de los países del Consejo de Europa que protegen la vida humana.

El caso Karsai y Europa

El abogado húngaro Daniel Karsai, diagnosticado de una enfermedad neurodegenerativa (ELA), argumentó defendiendo su propio caso que penalizar el suicidio asistido por un médico viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la vida privada y familiar y prohíbe la discriminación.

En el caso de Karsai v. Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la prohibición absoluta del suicidio asistido por parte de Hungría estaba justificada, entre otras razones, debido a los riesgos de abuso asociados con la provisión de PAD (muerte asistida por un médico). El tribunal consideró que estos riesgos podrían extenderse más allá de los implicados en la retirada del soporte vital (RWI). 

Las implicaciones sociales más amplias de la eutanasia asistida por un médico, las opciones políticas relacionadas con su provisión y el considerable margen de apreciación concedido a los Estados fueron factores clave en la decisión final del caso.

El 13 de junio, el tribunal no dio la razón a Kasai al no encontrar «ninguna base para concluir que se aconseja, y mucho menos se exige, a los Estados miembros que proporcionen acceso» al suicidio asistido. El tribunal sentenció que existen riesgos de error y abuso al proporcionar la muerte asistida por un médico.

El tribunal también consideró que la ley húngara que prohíbe el suicidio asistido protege a los discapacitados y a los enfermos terminales. 

La decisión está en los países

Este fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una excelente noticia para quienes abogan por la vida y contra la legalización del suicidio asistido. Sin embargo, es importante destacar que el tribunal no dictaminó que los países no pueden legalizar el suicidio asistido o la eutanasia. La decisión deja la cuestión en manos de la democracia de cada país, indicando que depende de los países decidir si desean implementar leyes que permitan estas prácticas.

Austria, Bélgica, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y España son los únicos miembros del Consejo de Europa que han legalizado el suicidio asistido. Y ello a pesar de una resolución de 2012 de la asamblea del Consejo de Europa que afirmaba que la eutanasia, «el asesinato intencionado por acción u omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe prohibirse siempre».

 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.» Catecismo 2324

Por lo tanto, el tribunal considera que la supuesta diferencia de trato de los dos grupos de enfermos terminales antes mencionados está justificada objetiva y razonablemente.

El tribunal no dictaminó que los países no pueden legalizar el suicidio asistido o la eutanasia. Por tanto, depende de nosotros no dejar de luchar para que deje de imperar la cultura de la muerte.

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2 Comentarios. Dejar nuevo

  • “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la prohibición absoluta del suicidio asistido por parte de Hungría estaba justificada, entre otras razones, debido a los riesgos de abuso asociados con la provisión de PAD”

    “El tribunal no dictaminó que los países no pueden legalizar el suicidio asistido o la eutanasia.”

    Este tribunal pastelea con sus propias contradicciones.

    Si la prohibición está justificada en Hungría a causa de los riesgos que señala el Tribunal, el suicidio asistido debería estar prohibido en todos los países, puesto que los riesgos son los mismos.

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