fbpx

El gobierno español practica la ilegalidad con la clase de religión

COMPARTIR EN REDES

Recordemos unas evidencias despreciadas: en términos religiosos la sociedad no es laica, sino plural, con una gran presencia de la confesión católica, y una cultura cristiana aún más mayoritaria en cuanto a sus fundamentos y obras a lo largo de la historia. La Sagrada Familia de Barcelona es el último gran ejemplo de aquella doble manifestación histórica de fe y cultura. El estado a su vez es neutral, aconfesional: no tiene una confesión religiosa propia porque es neutral, y al mismo tiempo las valora positivamente, colaborando con todas ellas, con una especificación nominal a la institución católica (art.16 CE). Neutral es opuesto a ateo y, por lo tanto, las manifestaciones en el espacio público político deben contemplar la referencia a Dios; caso por ejemplo de los funerales de Estado. Cuando Dios es vetado desaparece la laicidad y se configura el ateísmo. Es lo que hace el gobierno Sánchez.

El artículo 27.3,( CE) garantiza «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, amplía y concreta  los  preceptos  constitucionales sobre esta materia, y establece en su artículo 2.3, que para la aplicación real y efectiva de los derechos relacionados con la libertad religiosa,  «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa a los establecimientos públicos,  militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos

Finalmente, los acuerdos  entre el Estado español y la Santa Sede determinan que, «los  planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de Educación en condiciones equiparables a las otras disciplinas fundamentales. Esta enseñanza no tiene carácter obligatorio para los alumnos»

De este marco jurídico constitucional queda claro:

Las confesiones religiosas, y nominalmente la católica son reconocidas en términos positivos por el estado.

Los padres tienen derecho a garantizar una educación moral y religiosa de acuerdo con sus creencias y el estado debe hacerlo

En relación con los padres y el valor de la confesionalidad, se impartirá formación religiosa en los centros públicos.

Además, un pacto internacional garantiza que esta enseñanza se hará en condiciones equiparables a las otras disciplinas fundamentales.

La escuela concertada, también la diferenciada, emanan del cumplimiento de aquellos preceptos.

De lo dicho hasta aquí, unas concreciones son evidentes:

La clase de educación religiosa confesional en igualdad de condiciones con las otras materias es un derecho. En sentido contrario, el estado no tiene derecho a educar en unas determinadas ideologías propias del gobierno de turno, se digan de género, liberales, socialistas o de cualquier tipo,  ni  en  cosmovisiones materialistas o del tipo que sean, porque el estado de derecho liberal, no tiene otro contenido que el que concreta la  Constitución. Todo esto lo incumple escandalosamente la ley Celaá en materia educativa, y se incumple en la situación concreta de muchas actuaciones gubernamentales.

La cuestión es: ¿Por qué nos lo quedamos mirando, y por qué la oposición no exige el cumplimiento de la ley?, porque el estado no tiene un poder ilimitado, sino ceñido a lo establecido por la Constitución. Este fue el problema con la pasada  Educación por la  Ciudadanía de Rodríguez Zapatero, y ahora en la educación ilegal en la perspectiva de género más allá del conocimiento de la Constitución.

¿Por qué nos lo quedamos mirando, y por qué la oposición no exige el cumplimiento de la ley? Share on X

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

1 Comentario. Dejar nuevo

  • Pues, sí ¿pero no es un hecho el incumplimiento de las leyes y sentencias judiciales por parte de aquellos que deberían cumplirlas y hacer cumplir? ¿Cómo empoderar a las víctimas de los abusos de los que han ocupado las instituciones públicas? Los ciudadanos vemos despreciados nuestros derechos, nuestras garantías constitucionales, pero nos encontramos sin saber adónde acudir para que esos derechos sean respetados. Ya se encontrará la forma.

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.