Pese a la insistencia de los medios próximos al nacionalismo catalán, la vista oral del “procés” está poniendo de manifiesto que los acontecimientos que se desarrollaron en Cataluña a partir del 20 de septiembre de 2017, con la entrada y registro de la Consejería de Economía de la Generalitat, pueden tipificarse penalmente como un delito de rebelión, pese a que la mayoría de los encausados no buscara la violencia para llevar a cabo el fin pretendido de la secesión de una parte del territorio español.
Sin embargo, y como se desprende de los contundentes testimonios de los mandos de las Fuerzas de Seguridad implicadas –Mossos, Guardia Civil y Policía Nacional–, cuando se hizo patente el riesgo de que surgieran situaciones de violencia a lo largo de la celebración del referéndum ilegal y en días sucesivos, de lo que se advirtió puntual y reiteradamente al presidente del Gobierno autónomo, Carles Puigdemont, y a otros miembros de su Ejecutivo, éstos, ya conscientes del peligro que podían generar y lejos de replantearse sus propósitos, insistieron en llamar a la movilización de las masas y a la resistencia a los agentes de la autoridad, que actuaban bajo mandamiento judicial, provocando las acciones violentas de las que todos fuimos testigos.