En los últimos años un debate sesgado y malintencionado en torno a la Iglesia católica se está apoderando de la opinión pública. Ese debate pretende hacer entender que la institución católica se ha apropiado y ha saqueado a lo largo de los años de propiedades, edificios y bienes inmuebles que no eran propiedad suya y que a través de movimientos nada claros se han quedado.
Esa visión maniquea de la realidad, muy distorsionada y creada para dañar la imagen de la Iglesia católica sorprendentemente ha calado en una buena parte de la sociedad española. En ese sentido, un reciente artículo del teólogo y presidente honorario de la Fundació Joan Maragall, Antoni Matabosch ponía negro sobre blanco la falsedad de esas afirmaciones y arrojaba luz sobre esas propiedades.
Bajo el título «¿Nos está robando la Iglesia?«, Matabosch aclara las confusiones históricas en las que se basan estas voces malintencionadas. Primeramente explica que las denominadas «inmatriculaciones» realizadas por parte de la Iglesia y que tanto se distorsionan responden a diferentes razones. Una inmatriculación es la inscripción por primera vez de una propiedad en el Registro de la Propiedad sin que antes existiera un título de la propiedad.
«Las desamortizaciones de bienes eclesiales de 1835-1836 y la de 1851 -explica Matabosch- trajeron a un grado tan grande de enredo sobre las propiedades que en 1861 se creó el Registro de la Propiedad donde se podían (no ha sido nunca obligatorio) inmatricular toda clase de bienes, excepto los lugares de culto católicos porque era notorio y evidente que eran de la Iglesia».
Una situación que viene de antes del franquismo
En el artículo también se explica que la Iglesia contaba con un gran número de posesiones que no podía justificar con un título de propiedad debido a que provenían de herencias, donaciones e, incluso, compra. Sin embargo, al constar de otros títulos que nadie más tenía (posesión desde tiempo inmemorial, inclusión en listas que el gobierno hizo en 1861, visitas pastorales donde constan los bienes, catastro…), «se determinó que se podían inmatricular mediante certificación». Así fue como se fue realizando desde 1861 hasta 1998 sin que los diferentes escenarios políticos que vivió España cambiaran nada. Por lo tanto, esa situación no proviene de la dictadura franquista, sino que viene de antes de la Segunda República y sobrevivió a la misma. La Ley que rige esta situación era de 1861.
En 1998 se levantó la prohibición de inmatricular las iglesias, por considerar inconstitucional esa prohibición (R. Decreto 1867/1998) y entre 1998 y 2015 la Iglesia pudo de nuevo immatricular sus templos con el mismo procedimiento (mediante certificación), que se utilizó durante 137 años. «En el 2015, hubo un acuerdo general (también de la Iglesia) que ya no era necesario continuar con el procedimiento especial de inmatriculación». recuerda el presidente honorario de la Fundació Joan Maragall.
«El procedimiento de inmatriculación -prosigue Matabosch- no se ha hecho de manera arbitraria o como algunos dicen por “apropiación”, expolio o robo. Siempre se ha hecho presentando documentación que probara que era de titularidad eclesial y estaba inscrita en el catastro. En todo caso la posesión como dueños, pacífica, durante muchos años y sin discusión, siempre puede ser decisiva. La última decisión para inmatricular siempre ha sido del registrador de la propiedad, que tenía que ver con detalle cada certificación. Si ha habido algún error, siempre se puede corregir y todas las diócesis están dispuestas a hablarlo».
Finalmente, Matasbosch concluye con la siguiente reflexión:
«Algunos colectivos y el mismo gobierno español propugnan hacer una lista de los bienes eclesiales inmatriculados (de hecho se puede encontrar fácilmente en la web del Registro de la Propiedad) a fin “de estudiar la reversión al dominio público de los bienes inmatriculados”, dando por supuesto que hay bienes de “dominio público” que la Iglesia se ha apropiado. Un bien puede ser de dominio público por naturaleza (ríos, costas…) o por ley. Ningún bien inmatriculado cumple estas características. Los bienes eclesiales son de dominio privado, pero no pertenecen ni a los curas ni a los obispos a título particular porque sólo son administradores. Durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado en la Iglesia una serie de bienes al servicio de las comunidades para celebrar, anunciar el Evangelio y ayudar a los más pobres. Son bienes de dominio privado al servicio de todo el pueblo, con fines religiosos, culturales y sociales. La Iglesia ha conservado y custodiado estos bienes a través de los siglos, con pocos recursos y gran esfuerzo. Son una ínfima minoría los que son económicamente rentables y ni de lejos compensan los gastos en este sector. En ningún caso se trata de bienes comunales, que son propiedad de un grupo o de todos los habitantes de un pueblo, ni tampoco son “del pueblo” y por lo tanto del Ayuntamiento. Este sí que haría una apropiación indebida. La Iglesia no ha estado robando unos bienes, simplemente ha puesto orden.»
Un debate inexistente, creado por algunos sectores necesitados de crear conflictos donde no los hay que, a buen seguro, continuarán explotando este tema de manera sesgada y maniquea.