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¿Qué dice la deontología médica sobre los menores y la disforia de género?: 10 consideraciones

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La Ley Trans impulsada por el ala de Podemos del Gobierno ha suscitado reacciones enconadas por la radicalidad de su propuesta. Una propuesta que desde a medicina, también critican duramente los médicos y especialistas, sobre todo, en su aplicación en menores en relación a la disforia de género. 

Recientemente, ForumLibertas informaba del incremento progresivo de peticiones de supuestos casos de disforia de género provocados por el efecto llamada que está provocando la legalización de la Ley Trans y la imposición de la cultura de

También el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Cataluña hacía público recientemente un documento de posicionamiento que han llamado La atención a la diversidad de género en personas menores de edad.

En el documento constata lo que ocurre en las consultas médicas: «asistimos a un incremento progresivo de menores de edad que afirman experimentar malestar con el género asignado al nacer o identificarse como transgénero».

Pero, ¿cuál es el posicionamiento deontológico sobre este fenómeno en auge vinculado a la Ley Trans? ¿Qué dice la ética médica al respecto?

A continuación, las diez consideraciones deontológicas que ha publicado Diario Médico al respecto de la disforia de género y los menores:

Consideraciones deontológicas

1) La demanda por parte de un menor respecto a la incongruencia de género debe ser acogida y acompañada adecuadamente, desde una perspectiva evolutiva, desde le atención integral e interdisciplinaria, evaluado su malestar, sus necesidades y las de su entorno.

2) El menor debe ser escuchado e informado de forma adecuada a su grado de comprensión. Se debe fomentar que participe al máximo en el proceso de toma de decisiones, en la medida que le permita su grado de madurez (norma 44 del Código de Deontología del CCMC).

3) Es fundamental una evaluación adecuada del menor para descartar la presencia de comorbilidades que puedan ir asociadas a la percepción de la incongruencia de género, priorizando herramientas de abordaje psicológico frente al farmacológico.

4) Cualquier tratamiento farmacológico requiere un uso prudente y proporcional, principalmente en tratamientos fuera de ficha técnica.

5) El médico debe proponer y aplicar tratamientos o procedimientos avalados por la evidencia científica o de una eficacia aceptada por la comunidad científica. El médico no debe emplear procedimientos ni debe prescribir tratamientos con los que no esté debidamente familiarizado o que no considere adecuados (norma 59 del Código de Deontología del CCMC).

6) Es imprescindible un consentimiento informado minucioso de padres, tutores o menores maduros, informándoles del estado actual de la evidencia científica de los tratamientos, del hecho que se trata de indicaciones fuera de registro, así como de los potenciales beneficios esperados, posibles efectos secundarios a corto plazo y de la falta de estudios a largo plazo.

7) El médico debe actuar en el mejor interés de la persona a la que atiende, es decir, hacer actuaciones médicamente indicadas y que aporten un beneficio (principio de beneficencia), no hacer daño y no añadir riesgo con las actuaciones sanitarias que aplique (principio de no maleficencia).

8) Es necesaria una adecuada formación de los profesionales involucrados en la asistencia de menores con incongruencia de género para ofrecer una atención segura y de calidad.

9) Se deben consensuar y protocolizar las pautas de atención y los criterios de seguimiento y tratamiento, así como mejorar la coordinación entre diferentes unidades, profesionales y servicios implicados.

10) Es necesario promover líneas de investigación multidisciplinarias, tanto para poder evaluar los factores sociales que puedan intervenir en el incremento de demanda, como para poder establecer el perfil de seguridad y eficacia de diferentes abordajes de la incongruencia de género.

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