El pasado martes, TV3 emitió un reportaje sobre la inscripción de bienes inmuebles por parte de la Iglesia. Dicho reportaje viene tras una campaña que se extiende a todo el Estado, y que pretende hacer ver que la Iglesia se apropió de bienes en el ejercicio de algún privilegio. El reportaje se centró en unos casos muy concretos: el Castell de Bellcaire d’Empordà (conjunto monumental parte del Obispado y parte del Ayuntamiento) y Les Murades d’Artà, en Mallorca –será que no había más casos relevantes que tratar en Cataluña- donde se discute la propiedad, que no el uso público, del patio existente entre la Iglesia y la muralla. El programa planteó la problemática jurídica, y no se puso de manifiesto que la Iglesia hubiese obrado de forma ilegítima. En todo caso, los jueces y tribunales tendrán la última palabra en los pocos casos en que se llega a juicio. No obstante, la situación ha llegado hasta el punto de que se presenta la inscripción de bienes por parte de Iglesia como un “robo” al patrimonio común de los ciudadanos.
Para comprender bien el asunto hay que tener en cuenta algunas claves:
- Cuando en 1861 se promulga la primera Ley Hipotecaria, por la cual se crea el Registro de la Propiedad que hoy conocemos, se excluyen de la inscripción los bienes del Estado y de la Iglesia. La razón de ser de esta exclusión era que el Registro se pensó para bienes comerciables, y estos, al estar ordinariamente fuera del comercio, no tenía sentido que se inscribiesen.
- Más de un siglo después, se decide cambiar de criterio y, en 1998, se permite la inscripción de bienes del Estado y de la Iglesia por entender que era mejor que estuviesen inscritos, sobre todo para que se supiesen sus linderos y evitar que algún propietario particular pudiese inscribir metros que invadiesen parte de un dominio estatal o eclesial.
- Como se trata de bienes que, por su tamaño y su uso, no se duda a quien pertenecen, y como dicha propiedad viene de muy atrás, de siglos atrás en muchos casos, se permitió que se pudiese inscribir con un título especial: una certificación en la que el máximo responsable de cada ente del Estado, o el Obispo en el caso de la Iglesia, expresase que el bien pertenecía a la Iglesia o el Estado. Dicha certificación se presentaba en el Registro y se inscribía, pagándose el precio correspondiente. Dicho precio era de un trámite legal, no de compra. Por ello, son expresiones demagógicas las que afirman que la Iglesia se ha quedado un bien por 30 €. Ese tipo de afirmaciones son “fake news” de acuerdo con los hechos.
- El problema, la polémica, ha venido en algunos casos porque los bienes inscritos eran bienes de uso común, como ermitas o capillas que se discute si eran de la Iglesia o del Ayuntamiento. En los contados casos en que ha habido polémica, se han producido estos años algunos juicios en los que se ha dado la razón a la Iglesia o a la administración. Todo con total normalidad, con la correspondiente inscripción rectificatoria. A mayor abundamiento, estos hechos puntuales manifiestan que no existe un procedimiento arbitrario como se ha querido ver.
- Se ha intentado un proceso de estatalización de los bienes de la iglesia por parte de ciertos colectivos (no por parte del Estado) que han pretendido que bienes de la Iglesia que están abiertos al público, por este hecho, son del Estado y no de la Iglesia. Así ha pasado con la Catedral Mezquita de Córdoba, o las Catedrales de Zaragoza o Jaca. A partir de esta estrategia política se ha construido una polémica. Es la misma lógica que utilizaba un exdiputado de Iniciativa per Catalunya cuando pedía la nacionalización de la Catedral de Girona, la misma que ha perseguido la municipalización de la Sagrada Familia. Los que acusan a la Iglesia de “robar” en realidad quieren que la Administración se apropie ilegalmente de sus bienes.
- En el caso de dichos bienes, no hay duda ninguna de la Iglesia es la titular desde tiempo inmemorial. La inscripción a su nombre no la ha convertido en propietaria. Ha inscrito porque ya lo era de antes. El pretendido privilegio que se quiere magnificar ahora nunca ha existido. Nunca la Iglesia disfrutó de privilegio alguno en la obtención de la titularidad, que se produjo por los modos legales de adquirir aplicables a todas las personas y entidades.
- La Iglesia no se ha quedado nada que no fuese suyo. No ha ejercido ningún privilegio; se ha limitado a cumplir lo legislado en cada momento. De haber un juicio sobre la titularidad lo ganaría la Iglesia. Hacen listados de posibles apropiaciones, pero nunca van a juicio con ellos porque no tienen razón. Sirven solo un ataque demagógico, a propagar “fake news”.
- Sería perfectamente posible, si el Estado quiere y cree que hay razones graves de utilidad pública, que el Estado se quede con algún bien de la Iglesia. Ello podría hacerse por acuerdo de cesión (permuta, venta, convenio urbanístico…) con la Iglesia, cosa que se ha hecho en varios casos los últimos años, o bien por expropiación, cosa que no se hace desde la II República. El hecho de que ningún Gobierno (ni municipal, ni autonómico, ni central) haya dado paso alguno para comprar o expropiar, demuestra que solo quieren hacer ruido, pero no lograr nada efectivo, pues les costaría dinero.
- Siendo como es que la Iglesia no ha hecho nada más que ejercer sus derechos. Siendo que el Estado podría ir a juicio, comprar o expropiar, pero no lo va a hacer o por no tener razón (en el caso del juicio) o por dinero (en el caso de la compra o expropiación), resulta profundamente injusto que se quiera poner bajo sospecha a la Iglesia.
Comprendemos que es un tema jurídicamente complejo, en el que además intervienen elementos históricos no siempre fáciles de explicar (conviene por ello atender a las razones de expertos, por ejemplo en este artículo sobre el caso cordobés o en este video sobre los casos aragoneses). Pero entendemos que es preciso dejar claros estos puntos para evitar un juicio injusto sobre algo que es perfectamente normal.
Finalmente, y para que no haya dudas, conviene decir que en 2015 se cambió la Ley. A partir de 2015, si la Iglesia quiere inscribir un bien a su nombre, debe pasar por el Notario. El paso de los años, y la inscripción de nuevos bienes por los mismos medios que los demás ciudadanos, esperamos que sirva para reducir una polémica magnificada sin razón.