Un hecho insólito se acaba de producir. Es extraño que un grupo social se sienta discriminado en razón de la confesión religiosa a la que pertenecen, a causa de un acuerdo del Parlamento de su propio país y que esto ocurra en la Unión Europea.
La organización E-Cristians y su propio presidente a titulo personal, con el apoyo de otras asociaciones, han presentado hoy un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo del 10 de marzo de 2022, del Pleno del Congreso de los Diputados, que aprobó la Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), relativa a encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica. Al ceñir un delito a todo un grupo en razón de su vínculo religioso, el acuerdo del Parlamento discrimina a los católicos (artículo 14 de la Constitución) y también vulnera el artículo 9.3, que impide a los poderes públicos tomar decisiones arbitrarias (es decir, sin razón explícita y suficiente, porque la proposición no da razón de aquella fijación católica).
Además, los estudios y datos conocidos señalan que son solo un 0,5% , que pueden ser el 0,2% si se considera la última década, los delitos sexuales en menores los cometidos en entornos católicos. E–Cristians ya alertó sobre esta cuestión en su informe a la mayoría y ha realizado actividades para difundir el problema conforme aquel acuerdo convierte a la Iglesia en chivo expiatorio, a la vez que justifica el ocultamiento de más del 99% de los casos que se cometen en otros ámbitos.
E- Cristians afirma con claridad que se trata de conocer todos los casos, atender a todas las víctimas, también a las de la Iglesia, pero no solo las de ella, y así poder definir políticas públicas coherentes y eficaces.
Señala que indagar este delito solo mediante un número tan reducido y especifico de casos, produciría distorsiones importantes. Por ejemplo de género: a pesar de que las más afectadas por este tipo de delito son las niñas, estas aparecerían muy subrepresentadas, porque la mayoría de abusos en el entorno eclesial son de chicos. La misma lógica sobrerrepresentaría alas personas que se sientes atraídas por las del mismo sexo.
Un dictamen jurídico señala la discriminación
E-Cristians basa su argumentación en el dictamen de su grupo jurídico que ha sido dirigido en esta ocasión por el abogado del estado en excedencia y antiguo miembro del Consejo de Estado Manuel Silva.
Plantea una reflexión: si el Congreso hubiera acordado que el Defensor del Pueblo investigara los robos con violencia solo en ámbitos gitanos o de inmigración eslava, o latina, o de cualquier otro grupo social, ¿no señalaría todo el mundo, con razón, que sería una discriminación, al relacionar un grave delito con un único colectivo específico? Pero, es lo que se hace con la Iglesia, convertida en chivo expiatorio, mientras se mantiene fuera de foco al 99,5% de los casos.
De hecho, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado varias veces contra la discriminación como «tratamiento jurídico manifiesta e injustificadamente diferenciado y desfavorable de unas personas respecto a otras» y como «impacto adverso que carece de justificación» (STC 13/2001, de 29 de enero). También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas considera que existe discriminación cuando un grupo étnico o religioso recibe un tratamiento diferente de los poderes públicos y sus agentes.
La Constitución española, además, se opone a «la arbitrariedad de los poderes públicos» (art 9.3 in fine) y el encargo del Parlamento al Defensor del Pueblo es arbitrario, al pedir limitar la investigación exclusivamente a los ámbitos católicos.
La asociación E-Cristians ya pidió por escrito en su momento al Defensor del Pueblo que no aceptara el encargo (el Defensor no tiene ninguna obligación legal de aceptar encargos del Parlamento ni las Administraciones) y le pidió sustituirlo por una iniciativa propia que defienda el derecho a la no discriminación de los católicos.
Puesto que el deber del Defensor del Pueblo es investigar a las Administraciones, E-Cristians propuso que impulsara una comisión que investigara los abusos sexuales, especialmente la pederastia, en los ámbitos de las Administraciones públicas.
Ningún país del mundo ha encargado una investigación sobre abusos sexuales sólo en ámbitos católicos. O se investigan todo tipo de ámbitos (Alemania, Nueva Zelanda, Inglaterra), o se investigan los entornos educativos (Escocia). Solo el Parlamento español ha pedido investigar exclusivamente los entornos católicos, lo que es discriminatorio y arbitrario.
Otro dictamen
Además del dictamen en el que se basan las asociaciones, recientemente se han pronunciado en un sentido similar otros juristas reputados. La profesora María José Roca, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, ha escrito sobre ello en la revista Ius Canonicum, con el título “Investigación de los abusos de menores por clérigos en España a través de una Comisión Parlamentaria de Investigación, un Informe del Defensor del Pueblo y la actuación de la Fiscalía General del Estado”.
Señala que “tanto la constitución de una Comisión Parlamentaria de investigación que tenga por objeto solo la Iglesia católica, como el encargo de un informe al Defensor del Pueblo se oponen a la neutralidad (o laicidad, si se prefiere) religiosa del Estado español”. Y que “tanto ante la constitución de una Comisión Parlamentaria como de una Comisión en el seno del Defensor del Pueblo que se circunscriba a los abusos cometidos por miembros de la Iglesia católica, cabría interponer ante el TC un recurso de amparo contra actos parlamentarios. Y, si fuera el caso, ulteriormente, recurso contencioso administrativo contra las decisiones que adopte la Comisión constituida en el seno del Defensor del Pueblo, por considerarla discriminatoria y contraria a la neutralidad (o laicidad) religiosa del Estado, y por lesión de los arts. 14, 16, 18 y 24 de la CE”.
e- Cristians pide tu ayuda para sufragar los costes de esta actuación jurídica ante el Tribunal Constitucional. Haz tu APORTACIÓN AQUÍ y tendrás acceso al dictamen (43p) en que se basa el recurso