Uno de los males de nuestros días, en el contexto cultural en el que vivimos, es el hecho de que la política (entendida como la acción de los partidos políticos) se está convirtiendo en el único principio rector de la configuración de la convivencia social: la política pretende decidir el bien y el mal; la política pretende redefinir la naturaleza humana y la propia familia; la política pretende determinar el principio y el fin de la vida humana; la política pretende ser la única responsable del sistema de enseñanza… Si importante es el ambiente educativo en la familia, la escuela puede ser bien otro lugar privilegiado de formación, o bien de disolución y relativización de los auténticos valores inherentes a la persona.
Uno de los temas más llamativos y a la vez más sombríos en el modelo educativo actual es el de la cuestión religiosa.
Hay una notable evidencia que viene de lejos: se trata de la fáctica desaparición sistemática, a lo largo de los diferentes tramos del sistema educativo, de la educación humanística y de una formación ética, que de modo especial contempla la falta de reconocimiento real a la enseñanza de la asignatura de Religión, e incluso con el intento de hacerla desaparecer del sistema educativo.
Se oye frecuentemente de boca de quienes pretenden arrojar «la religión fuera de la escuela» que su presencia en los planes de estudios de la enseñanza no universitaria no tiene parangón posible con el tratamiento que en otros países europeos se da a este asunto. En Alemania, Italia, Portugal, Grecia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Austria, Suecia o Dinamarca, entre otros, su enseñanza se fundamenta legalmente en la Constitución.
Como exigen la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 18, 26 y 30) y los demás textos legislativos de ámbito supranacional y los tratados internacionales signados por España (en los que se definen los principios en que ha de fundamentarse la normativa que se aplique a la enseñanza de la religión), la legislación española refleja los mismos principios proclamados en ellos. Tanto la Constitución española de 1978 (arts. 14, 16 y 27) como la Ley Orgánica de libertad religiosa (art. 2.1) reconocen y garantizan a los ciudadanos el ejercicio de la libertad religiosa, incluyendo el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación moral y religiosa acorde con sus creencias y convicciones.
No nos pueden engañar con este cambio: educar al ciudadano por educación integral de la persona; no podemos aceptar que la tarea educativa de humanizar al hombre sea una mera socialización.
No podemos aceptar que la tarea educativa de humanizar al hombre sea una mera socialización Share on X