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Las uniones civiles de las que habla el Papa

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Una vez más, unas palabras del Papa en contexto coloquial han generado una gran expectación mediática. En esta ocasión, Francisco ha dicho que «las personas homosexuales tienen derecho a estar en la familia, son hijos de Dios, tienen derecho a una familia. No se puede echar de la familia a nadie ni hacerle la vida imposible por eso», añadiendo que «lo que tenemos que hacer es una ley de convivencia civil, tienen derecho a estar cubiertos legalmente. Yo defendí eso».

Creo que para comprender bien las palabras del Papa pueden ayudar dos textos:

El punto 1658 del Catecismo de la Iglesia. En él se dice, tras explicar el sacramento del matrimonio, que “es preciso recordar asimismo a un gran número de personas que permanecen solteras a causa de las concretas condiciones en que deben vivir, a menudo sin haberlo querido ellas mismas. Estas personas se encuentran particularmente cercanas al corazón de Jesús; y, por ello, merecen afecto y solicitud diligentes de la Iglesia, particularmente de sus pastores. Muchas de ellas viven sin familia humana”. Respecto a estas personas, señala que “a todas ellas es preciso abrirles las puertas de los hogares, «iglesias domésticas» y las puertas de la gran familia que es la Iglesia. «Nadie se sienta sin familia en este mundo: la Iglesia es casa y familia de todos, especialmente para cuantos están «fatigados y agobiados» (Mt 11,28)». Este punto del Catecismo bebe directamente de la atención que Juan Pablo II mostró por estas personas en su encíclica Familiaris consortio (n. 85).

A poco que se conozca este texto, se puede comprender que el tipo de inserción familiar en el que Francisco piensa para los homosexuales es este, y no el matrimonio, que sigue siendo entre un hombre y una mujer en la Iglesia.

En cuanto las uniones civiles, es por todos sabido que muchos Estados han previsto las uniones de pareja no matrimoniales. Unirse en ellas, con una relación de afectividad análoga a la matrimonial, podría ir contra lo que enseña la Iglesia para los homosexuales. No es razonable pensar que el Papa haya pensado en algo así. ¿En que piensa entonces? En mi opinión de modesto estudioso del Derecho civil, en figuras como las llamadas situaciones convivenciales de ayuda mutua.

Dicha figura sólo existe en España en el Derecho civil de Cataluña. El Código civil catalán las describe del siguiente modo: “Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua” (Art. 240-1).

Dichas unidades convivenciales las pueden constituirlas personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan”, admitiéndose hasta cuatro convivientes cuando no son familia e ilimitados cuando lo son (Art. 240.2).

Estas unidades de convivencia “pueden regular válidamente, con libertad de forma, las relaciones personales y patrimoniales, y los respectivos derechos y deberes durante la convivencia, siempre y cuando estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas. En particular, puede acordarse la contribución igual o desigual a los gastos comunes e, incluso, que el trabajo doméstico y la carga económica sea asumida íntegramente por alguno de los convivientes” (240-4).

Incluso se contempla que, si alguno de los convivientes se casa, puedan los demás seguir vinculados con el nuevo matrimonio: el Art. 240.5 dice que “Si la relación de convivencia se ha establecido entre más de dos personas, la voluntad unilateral, el matrimonio, la constitución de una pareja estable o el fallecimiento de cualquiera de los convivientes no extingue la relación si los demás continúan conviviendo, sin perjuicio de las modificaciones que se considere conveniente realizar en los pactos reguladores de la convivencia”.

Estas situaciones ofrecen una protección interesante a quienes forman parte de ellas. Entre las principales atribuciones podemos citar el derecho a permanecer en la vivienda del que fallezca durante seis meses, el derecho a subrrogarse en el contrato de alquiler en este caso, o el derecho a una pensión sobre la herencia del fallecido durante tres años (Art. 204- 6 y 7).

Seguramente, ambos textos, leídos con el resto de la doctrina católica, llevarán a interpretar las palabras del Papa de modo bastante menos sensacionalista del que hemos visto estos días en los medios.

Para comprender bien las palabras del Papa, en un contexto coloquial, pueden ayudar dos textos Share on X

 

 

 

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