ForumLibertas informaba de que los días 6, 7 y 8 de diciembre se cumplirán 20 años desde 2002 de la constitución de la Convención de Cristianos por Europa (CCE), que tenía como finalidad hacerse presente en el ámbito europeo y en el de cada estado, como testigo activo de los ciudadanos cristianos de la Unión que reclamaban que el nuevo tratado, calificado sin demasiada razón de “Constitución europea”, reconociera una obviedad: los fundamentos cristianos de Europa y la importancia de la concepción cristiana en la cultura europea.
Uno de los grandes frutos de aquella Convención fue su manifiesto, un texto que, veinte años después de su redacción, continúa ofreciendo una reflexión de absoluta actualidad.
El texto repasa en 12 puntos los retos de Europa y la necesidad de la reivindicación de sus raíces cristianas.
Unidos en la fe, los firmantes honran «los valores de los que creen en Dios como fuente de Verdad, Justicia, Bien y Belleza con voluntad de dialogo de con los que, no compartiendo esta fe, respetan estos valores universales».
Y por ello, constatamos que en el momento del lanzamiento del manifiesto: «vivimos y contemplamos el proceso de refundación y ampliación de la Unión con ilusión, esperanza y al mismo tiempo con preocupación. Ilusión por lo que significa avanzar en términos reales en los grandes ideales de unidad, solidaridad, libertad y paz que han animado la construcción europea desde su inicio».
En el texto se muestra esperanza «por lo que puede significar este proceso para promover una vida europea cualitativamente renovada, generadora de un estilo de pensar y de vivir más adecuado a la persona, con la que Europa puede contribuir al progreso de la humanidad».
Sin embargo, también se expresa preocupación «porque constatamos en la vida cotidiana cuán lejos quedan las instituciones y tareas europeas del corazón y la mente de los ciudadanos. Preocupados además, porque aquella unidad y solidaridad sólo serán posibles si anidan en la conciencia de cada persona porque para ella tienen sentido. Constatamos asimismo que en determinados aspectos importantes, los objetivos están lejos del ideal de fraternidad humana que hizo nacer esa unidad europea«.
Es por eso que se plantea 12 puntos, como las 12 estrellas de la bandera europea, que se inspiran en la corona de la Virgen María. Para ver cumplida esa ilusión, y «transformar en realidad esa esperanza y superar las dificultades», la Convención de Cristianos por Europa manifestó:
1. La realidad cristiana es, además de raíz y base de la civilización europea, sin la que sus fundamentos carecen de explicación y de sentido, una realidad comunitaria, pública, viva y actuante, que debe ser asumida como tal por el futuro Tratado Constitucional Europeo y los marcos jurídicos que del mismo puedan derivarse. La neutralidad no consiste en negar la dimensión social de la conciencia cristiana de la mayoría del pueblo de Europa, sino en reconocerla al lado de otras concepciones globales religiosas y no religiosas con las que dialoga para conseguir el bien común europeo y la fraternidad universal.
2. La dignidad de la persona, en todas sus dimensiones, debe ser reconocida como principio constitucional básico y fundamento de la construcción europea y, por tanto, debe reconocerse el derecho al desarrollo y perfección de la propia personalidad para alcanzar así el bien común. En este perfeccionamiento, que es fundamentalmente una responsabilidad de cada uno, la persona debe ser ayudada tanto por la sociedad como por los poderes públicos.
3. La persona tiene un valor inconmensurable y halla su perfección fundamental en la libertad y en el amor, con los que se abre a la convivencia social, en el trabajo, en la familia y en el servicio a las demás personas. Éstas pueden acceder mediante la religión a Dios, como realidad trascendente que origina y garantiza el valor absoluto de la persona. Por ello, el futuro Tratado Constitucional debería reconocer esta realidad altísima de cada persona, como ser único e irrepetible, y protegerla contra las amenazas, actuales y futuras, de usarla como medio.
4. Los poderes públicos, en su misión de servicio al bien común, deben garantizar y respetar los derechos fundamentales de la persona. En este ámbito, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona son el principio del resto de los derechos. Por tanto, el derecho a la vida debe ser respetado en todos los momentos de la existencia, desde la concepción hasta la muerte natural. Ello también implica la necesidad de proteger al embrión de cualquier atentado contra su integridad y de toda manipulación genética contraria a su dignidad humana, y a los ancianos y enfermos de toda tentación de eliminación física por pretendidas razones humanitarias. Una sociedad solidaria y de acogida fraterna como la que tenemos que pretender para Europa posee capacidad técnica y social para aportar otras respuestas a las necesidades de los niños, los ancianos y los enfermos. En una sociedad que vive situaciones de agresividad, toda alteración del sentido de la vida, aunque sea en sus extremos más débiles -no nacidos, ancianos y enfermos-, es generadora de una cultura que socava la dignidad del ser por pretendidas razones de utilidad.
5. Europa debe reconocer y garantizar en el futuro Tratado Constitucional los derechos de los pueblos que la conforman: el derecho a la existencia, a la lengua y cultura propias, a la educación según las propias tradiciones, siempre respetando los derechos de todos, particularmente de las minorías.
6. La libertad religiosa constituye un derecho fundamental sin el que la libertad y la democracia no son posibles. Su aplicación necesita del derecho a actuar de acuerdo con la propia conciencia. También requiere el derecho a la expresión social de dichas convicciones religiosas. El nuevo Tratado Constitucional debe incorporar las referencias explícitas necesarias para el reconocimiento de esta realidad actual y garantizar su propia organización y el libre ejercicio para conseguir sus finalidades religiosas dentro del respeto de los derechos fundamentales, valorando un diálogo estructural con las confesiones religiosas y respetando el estatuto que tienen en los Estados miembros. La defensa de este derecho a la libertad religiosa ha de ser uno de los criterios de la actuación exterior de la Unión Europea.
7. La solidaridad es un principio fundamental de la Unión y debe ser entendida y aplicada bajo una triple perspectiva complementaria. Hacia los países menos desarrollados de la Unión, hacia las personas y grupos sociales más desfavorecidos, en el seno de cada país, y con relación a los países subdesarrollados y en vías de desarrollo del mundo. El hambre, la marginación, la exclusión de los inmigrantes, la pobreza material y social son los primeros adversarios de la Unión en su seno y en el mundo. El nuevo Tratado Constitucional debe formular principios activos y compromisos en torno a ellos que posteriormente la comunidad debe asimilar y desarrollar.
8. El matrimonio y la familia constituyen el núcleo básico sin el que ninguna sociedad puede vivir de forma equilibrada y armónica. Ambos, matrimonio y familia, deben estar bajo la especial protección de la Unión en términos jurídicos y económicos dentro del marco de sus competencias, diferenciándolos de otras formas de convivencia que se dan o pueden darse en la sociedad y promoviendo una legislación laboral que fomente la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.
9. La Unión Europea debe construirse desde la libertad civil de las personas y grupos en los que se integra de forma natural, reconociendo el protagonismo y la autonomía de la sociedad civil. Los poderes públicos deben respetar la iniciativa social, fomentarla cuando ésta sea insuficiente y en último término suplirla. Este principio de subsidiariedad debe ser contemplado en sus dos vertientes: la horizontal, esto es, la primacía de la iniciativa social ante la iniciativa estatal, y la vertical con la intervención de los poderes públicos mas naturales y cercanos al ciudadano.
Especial hincapié debe hacerse en la subsidiariedad en materia educativa. La Unión Europea deberá promover y apoyar con los recursos necesarios las iniciativas de la sociedad civil en este campo y favorecer el pleno ejercicio de la responsabilidad de los padres en la educación de los hijos, garantizándoles el derecho a elegir libremente el tipo de educación que sea conforme con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
10. La actividad económica debe estar dirigida a promover la mejora de la persona y a su desarrollo, y no a la inversa, dentro de las exigencias del bien común y de la justicia social. En ningún caso la persona puede ser reducida a mero instrumento de producción, sino que debe ser sujeto y fin de la misma. Nuestra inteligencia y los avances tecnológicos que consigue, deben dirigirse a conseguir la plenitud de estos fines sin menoscabo de la competitividad, la eficacia y la protección de la naturaleza, sin obviar la necesaria responsabilidad social de la empresa.
11. Los seres humanos somos administradores de la creación, y esta responsabilidad y la solidaridad con las generaciones futuras nos obliga a proteger nuestro entorno natural a escala local, europea y mundial y a adoptar los compromisos necesarios para conseguirlo .
12. La seguridad internacional es una consecuencia de la paz y la justicia. Para construirla es necesaria la capacidad de perdón y la resolución de las causas de los conflictos, que en la mayoría de ocasiones están vinculados a situaciones de injusticia y de conculcación de derechos fundamentales de las personas y de los pueblos. El futuro Tratado Constitucional debe reflejar este compromiso en la búsqueda de la paz por medio de la justicia.
Uno de los grandes frutos de aquella Convención fue su manifiesto, un texto que, veinte años después de su redacción, continúa ofreciendo una reflexión de absoluta actualidad Share on X