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Conclusiones: Protección y amparo ante la arbitrariedad política (y II)

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En el artículo anterior daba cuenta del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional por las  asociaciones e-Cristians y  One of Us ante la «Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), relativa a encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos» aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2022.

La razón era considerar como discriminatoria y arbitrario el acuerdo y señalar la ocultación del delito que se producía al utilizar al ámbito católico como chivo expiatorio, a pesar del carácter marginal de la responsabilidad de sus miembros. De esta manera se dejaba fuera de la indagación la inmensa mayoría de casos. También señala la brutal extensión de este delito que podía significar, con los datos que mostraba, el 50% de los delitos de abuso sexual. Llegados a este punto una pregunta era necesaria:

Pero en todo esto ¿qué significado tienen los delitos cometidos desde el ámbito católico, el único objeto de atención?

Cuando en 2022, y al hilo de la campaña de El País sobre la pederastia en la Iglesia, la Fiscal General del Estado solicita a las fiscalías territoriales el reporte de los casos vivos de denuncias y querellas que afecten a personas, no solo católicas, sino de todas las confesiones. La cifra, que se refiere a un agregado de distintos años, aporta tan solo 68 casos. Muy pocos ante los miles presentados en los juzgados y que, como hemos visto,  se tiene constancia. Es una magnitud marginal, y que además no se refiere solo a los católicos (aunque debe preocuparnos que a la Fiscal del Estado le interesen solo los casos relacionados con confesiones religiosas, cuando dispone de datos sobrados que señalan la magnitud del drama en los otros ámbitos. ¿Qué pueden significar aquellos 68 casos con relación a su universo temporal? ¿El 0,5%? ¿Menos?).

Un estudio nos permite afinar la respuesta. Se trata del llevado a cabo por la fundación ANAR, que desde 1970 se dedica a ayudar y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes en riesgo, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este estudio tiene la virtud de abarcar una década: “Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019)”.  Sus resultados permiten conocer (tal y como consta en su página 101, gráfico 136) que los sacerdotes son responsables solo del 0,2%. Por cada delito de abuso cometido por un sacerdote, 5 han sido cometidos por monitores, 18 por maestros y profesores, 26 en relaciones iniciadas por internet, 50 por la pareja o expareja y 72 por un amigo o compañero.

Recapitulación.

De todo lo dicho y de la vinculación del ámbito católico a la pederastia en exclusiva, podemos constatar:

Primeroes discriminatorio en el sentido que señalan el artículo 14 de la Constitución y diversas sentencias del Tribunal Constitucional (STC 13/2001, de 29 de enero y 161/2004 de 4 de octubre 2004) y lo establecido por el Consejo de Europa, en el sentido que  la discriminación se produce cuando las personas reciben un trato menos favorable que el dispensado a las demás que se encuentran en una situación comparable solo porque forman parte, o se considera que pertenecen, a un determinado grupo o categoría de personas. También en los términos  específicamente  prohibidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, es decir, “La elaboración de perfiles raciales se comete mediante comportamientos o actos como los controles arbitrarios, los registros, las comprobaciones de la identidad, las investigaciones y las detenciones

Segundo, es arbitrario. España es el único país cuyas instancias políticas han decido que se indague específicamente a la Iglesia Católica. Es fácil constatarlo, consultando la web “Child abuse government inquiry”. Las dos referencias utilizadas en el texto de la proposición no de Ley, señalan todo lo contrario de lo que pretenden. El «John Jay Report», de Estados Unidoses en realidad un estudio encargado por los obispos de aquel país y sobre los sacerdotes. El «Ryan Report», publicado en 2009 en la República de Irlanda, estudia los centros de formación que dependen del estado, y  son gestionados por diversas instituciones, católicas y seculares. Fue el gobierno irlandés quien asumió la responsabilidad de las conclusiones en la persona de su primer ministro. La frase del texto “Reino Unido, Alemania, Portugal, y más recientemente, Francia, desarrollaron también investigaciones a través de comisiones, independientes o gubernamentales”, de la proposición no de ley, es deliberadamente engañosa y maliciosa, porque los encargos gubernamentales en ningún caso se aplican solo a la Iglesia católica, sino que, o bien estudian ámbitos de instituciones públicas, o al conjunto del delito como en el caso alemán. Solo aquellos que han sido desempeñados por la propia Iglesia, se ciñe a ella, como aquí hace la Comisión Independiente creada por la Conferencia Episcopal Española.

Pero, además, tercero. Los datos disponibles señalan la magnitud social de este delito, “50% de todos los vinculados a los abusos sexuales”.

Cuarto, los gobiernos; este gobierno de forma destacada, los partidos políticos, las instancias judiciales, y por tanto la fiscalía, conocen la magnitud y el hecho de que, indagando solo a la Iglesia Católica, el 99,5% de los delitos y sus víctimas quedan fuera de foco, y por consiguiente nada significativo se puede establecer para cumplir con lo que la proposición no de ley establece como fin para los poderes públicos, al no poder aportar nada que represente la realidad. Al revés, va a deformarla, dando mucho mayor relieve a las víctimas masculinas cuando es justo lo contrario, y acentuando la preferencia sexual hacia el mismo sexo de los agresores; algo que no es así. En otros términos: van a producir una grave discriminación de género, por la naturaleza de las víctimas y delincuentes en el restringido ámbito católico.

Y quinto, y particularmente grave. El gobierno, conociendo sobradamente los hechos, habiendo incluso desarrollado estudios específicos, no solo no ha hecho nada para abordar el crecimiento de este delito, sino que deliberadamente ha mirado hacia otra parte. No ha hecho nada para paliar la pederastia, ni tan siquiera el prever o alertar. No ha indagado en los ámbitos propios de su responsabilidad, como la enseñanza pública o la tutela de menores, a pesar del conocimiento de escándalos frecuentes en todos ellos. Solo se ha dedicado a aquella parte del problema de años ya bien atendido: la violencia sexual contra las mujeres, y ha redondeado la omisión con una práctica que oculta este delito y su alcance, al situar a la Iglesia como chivo expiatorio, a pesar de su escasa relevancia en este delito, dejando más del 99% de casos y víctimas fuera de foco, en la oscuridad.

La conclusión de todo ello es clara, y el primer paso es intentar restablecer la justicia mediante el Tribunal Constitucional, y el recurso de amparo, a pesar de las dificultades formales. Pero hay un segundo paso necesario y que ha de venir: determinar las responsabilidades judiciales y políticas del gobierno en esta tarea de elusión de responsabilidades, enmascaramiento y actuar mal deliberadamente.

Las conclusiones solo pueden ser dos: que quede sin efecto el acuerdo adoptado por el Congreso, y que sea sustituido por otro que abarque todos los casos y atienda a todas las víctimas, con una especial atención a aquellos que siendo muy numerosos, son además responsabilidad directa del estado: los que se cometen en el ámbito de las administraciones públicas.

Artículo publicado en La Vanguardia

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