En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que obligar a practicar un aborto en una comunidad autónoma distinta a la de residencia de la mujer vulnera supuestamente sus derechos fundamentales. De esa manera extiende una campaña contra la vida.
El caso en cuestión involucra al Servicio Murciano de Salud, que derivó a una demandante a un centro sanitario privado en Madrid para abortar. El Constitucional ha concedido por unanimidad el amparo a esta mujer, señalando que esta derivación violó su derecho de configuración legal a la interrupción del embarazo, el cual forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.
De esta manera el TC trata de construir la idea de que el aborto es un derecho fundamental, algo que las políticas de izquierdas están intentando hacer desde hace tiempo. Además, de esa manera benefician al negocio que existe alrededor del aborto y rechazan proteger la vida del bebé por nacer en el vientre de una madre.
La sentencia del tribunal autonómico anterior había considerado justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud debido a la falta de facultativos en la Región de Murcia dispuestos a practicar abortos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostiene en su campaña contra la vida que esta circunstancia no puede eximir a los profesionales de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de realizar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.
El tribunal argumenta que la exención solo habría sido posible si los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con lo establecido por la ley. Esto implicaría que cada profesional hubiera manifestado su objeción de conciencia de forma anticipada y por escrito, algo que no quedó demostrado en este caso en particular.
Los magistrados del Constitucional destacan que la previsión legal de que el aborto se realice en los centros de la red sanitaria pública de la comunidad autónoma, salvo en casos excepcionales en los que exista una objeción de conciencia generalizada, garantiza que el aborto se realice de acuerdo con las exigencias constitucionales. Esta última afirmación es falsa, ya que no hay un mandato constitucional recogido en la Carta Magna que recoja ese supuesto derecho.
Esta medida se aprovecha de la mujer que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional.
Este fallo del Tribunal Constitucional adquiere una especial relevancia en el contexto actual, donde se ha observado una persistente defensa del negocio del aborto y una cultura de la muerte. La nueva configuración del Tribunal Constitucional, formado por el PSOE, ha sido criticada por continuar con su campaña a favor del aborto y en contra de la vida al anular el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la anterior Ley del aborto de la época de Zapatero.
Estas decisiones judiciales ponen de manifiesto la necesidad de proteger y valorar la vida del bebé por nacer, así como de cuestionar las políticas e ideologías que fomentan la cultura de la muerte y el negocio del aborto. La defensa de la vida debe ser una prioridad en nuestra sociedad, y es responsabilidad de las instituciones garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas las que aún no han nacido.
1 Comentario. Dejar nuevo
Abortar no es un derecho constitucional, pero las leyes son iguales para todos y si rige una ley que regula el aborto voluntario, todas las mujeres tienen derecho no al aborto, sino a que se lo practiquen en las mismas condiciones. No es justo que una madrileña pueda abortar a dos manzanas de su domicilio, mientras que una murciana tenga que irse a Madrid para lo mismo. Porque en este caso no se trata de una inferioridad en cuanto a recursos técnicos de la Región de Murcia respecto a la Comunidad de Madrid, sino de que en Murcia todos los facultativos de la Sanidad Pública son objetores y al parecer tampoco hay clínicas privadas que perpetren tamaña barbaridad. Este es el problema. Otra cosa es la solución, que no existe, porque no se puede obligar a nadie a practicar un aborto. La Sanidad Pública de cada Comunidad está obligada a garantizar que una mujer pueda abortar sin tener que desplazarse a gran distancia. Y si una Comunidad carece de los recursos humanos necesarios debería dejarlo bien patente con antelación.
El auténtico escándalo, para vergüenza de España entera, está en esta declaración:
“El Constitucional ha concedido por unanimidad el amparo a esta mujer, señalando que esta derivación violó su derecho de configuración legal a la interrupción del embarazo, el cual forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.”
Mentira podrida, porque abortar no es interrumpir el embarazo, es quitarle la vida a un ser humano concreto, a consecuencia de lo cual el embarazo queda suprimido sin más, que es muy distinto que interrumpido.
Resulta grotesco, de tan hipócrita, que estas Señorías del TC, tan ufanas de su competencia como se muestran en la foto, hablen del aborto como de un “derecho fundamental a la integridad física y moral” cuando es precisamente con el aborto como se conculca el derecho fundamental a la vida de otro ser humano, el que vive en el vientre de su madre, a quien no solo se destroza su integridad física y moral, sino a quien se ningunea como si no existiese o, como mucho, se le otorga la categoría de amasijo, tejido o tumor celular.
Que exista una ley que haga posible esta aberración ética y jurídica, es lo que debería quitar el sueño a estas preclaras Señorías del TC, en vez de haberle dado el visto bueno constitucional a instancias del gobierno vigente, saltándose la separación de poderes, un gobierno corrupto que se las da de progresista y feminista no siendo más que un atajo de colaboracionistas con la muerte empeñados en la corrupción ética de una sociedad irreflexiva e indefensa a la que hipnotizan con su falaz verborrea.