Con un muy gran retraso, por el que rogamos a los lectores que nos disculpen, continuamos en este artículo la serie en la que pasamos revista a las resoluciones del “camino sinodal” alemán. El tema que nos ocupará es el de la homosexualidad, la intersexualidad y la transexualidad, tratado por el camino sinodal en tres documentos aprobados por su asamblea plenaria.
“Nueva valoración doctrinal de la homosexualidad”
Empecemos por el texto titulado “Nueva valoración doctrinal de la homosexualidad”. La tesis fundamental aquí es que la homosexualidad constituye una realidad que forma parte de la Creación divina: al ser el homosexual una criatura de Dios y al ser Su obra buena, el homosexual también lo es, incluso en su inclinación homófila, por lo que ni ésta ni las prácticas en las que se concreta su satisfacción material son pecaminosas, antes bien son tan lícitas como las de naturaleza heterosexual. La homosexualidad es natural y un “caso normal” dentro de la bondad de la Creación.
Basta un análisis superficial de esta tesis para advertir su debilidad. La obra de Dios ha sido contaminada por el pecado, de modo que no todo lo que forma parte de la realidad es deseado por Dios. La bondad de la criatura como hija de Dios no implica su perfección ética, pues por obra del pecado ha perdido su inocencia primigenia. Si asumiéramos consecuentemente los criterios propugnados en este documento, cualquier inclinación aparecería como deseada por Dios y todos los actos dirigidos a su satisfacción serían lícitos. La violencia, por ejemplo, es una realidad social e incluso natural, que en algunos individuos puede llegar a ser una inclinación muy marcada y difícil de controlar, pero no por ello podemos considerarla como creada y deseada por Dios.
El catecismo debe ser corregido y las prácticas homosexuales no deben ser consideradas pecaminosas, pues ello causa dolor a los homosexuales y vulnera su dignidad.
Por otra parte, según el documento, la homosexualidad no es una enfermedad. La homosexualidad es una variante sexual no modificable, innata, no elegida. En su misión pastoral y de cura de almas la Iglesia debe respetar la “autodeterminación” sexual del individuo. El catecismo debe ser corregido y las prácticas homosexuales no deben ser consideradas pecaminosas, pues ello causa dolor a los homosexuales y vulnera su dignidad.
Consideremos lo expuesto hasta aquí.
En primer lugar, si la homosexualidad es una condición fatal y ajena a la voluntad, como sostiene el documento, es imposible que exista al mismo tiempo “autodeterminación” del individuo en este ámbito. El dolor que pueda producir el magisterio de la Iglesia al homosexual no exige necesariamente un cambio doctrinal: cualquier pecador puede sentirse dolido porque sus acciones sean consideradas como pecado.
Por otra parte, es totalmente falso que el señalar de un pecado signifique un ataque a la dignidad humana del pecador. Nuevamente nos topamos con una gran confusión teológica y con un laxismo (este término está pasado de moda y casi olvidado, pero la realidad que define sigue existiendo) según el cual, para no ofender a nadie, todo podría llegar a ser lícito.
Según el documento, los homosexuales sufren a menudo en la Iglesia desprecio y marginación, mientras su dignidad como criaturas de Dios no es tenida en cuenta de modo suficiente. Esta grave afirmación, sin embargo, no se apoya en ningún dato concreto, el documento no hace referencia a ninguna fuente que la confirme. En los puntos 9 y 13 la tergiversación es evidente: según el documento sinodal, la falta de reconocimiento de las “relaciones amorosas homosexuales” puede provocar disturbios emocionales que a su vez conduzcan a comportamientos sexuales inadecuados.
Una de las principales conclusiones a las que llega el documento es que la homosexualidad jamás debe ser motivo de exclusión de los sacramentos y en especial del de la ordenación sacerdotal
Precisamente la “tabuización” de la sexualidad en general y de la homosexualidad en particular sería la causa sistémica de los abusos sexuales cometidos en el seno de la institución eclesial. No creemos que haga falta señalar el insidioso y tergiversador retorcimiento de tales argumentos. Una de las principales conclusiones a las que llega el documento es que la homosexualidad jamás debe ser motivo de exclusión de los sacramentos y en especial del de la ordenación sacerdotal.
Como argumentos de apoyo el texto se sirve de dos pasajes de la exhortación apostólica Amoris laetitia, de Francisco I, de los que se hace una lectura muy caprichosa, que claramente tuerce el sentido de la exhortación papal.
La Pontificia Comisión Bíblica
Asimismo se recurre al documento titulado Che cosa è l‘uomo? Un itinerario di antropologia biblica, publicado en Roma en 2019. Este escrito de la Pontificia Comisión Bíblica estudia en sus capítulos 185-195 los textos del Antiguo y del Nuevo Testamente referentes a la homosexualidad. No es éste el lugar para analizar los mencionados capítulos, pero sí es necesario dar breve cuenta de los mismos.
El escrito de la Comisión relativiza la valoración desfavorable de la homosexualidad que aparece en los pasajes bíblicos estudiados. Por medio de sutilezas sofísticas y del uso y abuso de cierta metodología histórico-exegética, los autores del escrito manipulan el sentido del texto sagrado con el claro propósito de debilitar su rechazo de las prácticas homosexuales y de excluirlas de la categoría de pecado.
Sin embargo, los redactores son lo bastante precavidos para “nadar y guarda la ropa”, de modo que “donde digo digo, digo Diego”. El hecho de que una comisión oficial romana adopte esta posición da mucho que pensar y trae a la memoria, inevitablemente, el asunto relativo a la existencia de un grupo de presión homosexual en el Vaticano, al que se refirieron tanto Francisco I como Benedicto XVI.
“Celebración de la bendición para parejas que se aman”
El segundo texto del que nos ocuparemos lleva un título bastante cursi y con reminiscencias de novela rosa: “Celebración de la bendición para parejas que se aman”. De lo que se trata es de establecer una celebración en la que cualquier pareja que lo solicite (independientemente del sexo de sus miembros y de si están o no casados con otras personas) sea bendecida por el sacerdote. El texto justifica esta reivindicación con las siguientes frases:
Negarse a bendecir la relación entre dos personas que quieren vivir como pareja en el amor, la unión y la responsabilidad mutua y hacia Dios en una sociedad que ha logrado que la dignidad humana y la libre autodeterminación sean la máxima norma moral, se revela como falta de piedad y como discriminación.
El que “la dignidad humana y la libre autodeterminación” aparezcan como “máxima norma moral” y que esto sea considerado como un gran logro social nos permite ahorrarnos todo comentario…
“Tratamiento de la diversidad sexual”
En el documento titulado “Tratamiento de la diversidad sexual” se pone e intenta con gran énfasis fundamentar científicamente la existencia de sexualidades divergentes del binomio mujer-varón. El documento afirma la existencia de “identidades sexuales” al mismo tiempo que de “orientaciones sexuales”.
La identidad sexual es determinada por los cromosomas, pero no sólo por ellos, sino por todo un conjunto de factores hormonales, anatómicos, etc. Así existirían, además de las identidades sexuales que podríamos denominar tradicionales, otras formas como la intersexualidad y la transexualidad.
En consecuencia, los autores del texto reclaman que en las actas de bautismo se pueda denominar como “diverso” el sexo de una criatura intersexual o simplemente eliminar la mención de su sexo. Para los transexuales se reclama el derecho a cambiar el sexo en el acta bautismal a posteriori.
Detengámonos un momento a considerar lo expuesto hasta aquí. En primer lugar, conviene recordar qué se entiende por intersexual y qué por transexual.
Intersexuales son las personas cuyos organos sexuales contradicen en mayor o menor medida su sexo cromosómico. Se trata de una serie de fenómenos muy variados y complejos (simultaneidad de órganos masculinos y femeninos en un mismo individuo, presencia de rasgos anatómicos femeninos en un varón y viceversa, etc.) que sin duda pueden considerarse como anomalías en el desarrollo y que se manifiestan de forma física[1].
Para entendernos y sin ninguna pretensión de rigor científico, la intersexualidad sería un fenómeno de algún modo semejante a la polidactilia, anomalía consistente en tener más de cinco dedos en una mano o pie. Antiguamente para referirse a la intersexualidad se hablaba de hermafroditismo. Ciertamente las dificultades existenciales de los intersexuales merecen ser tratadas con toda seriedad, empatía y respeto, pero también es cierto que su incidencia estadística es ínfima: se la estima en menos de un 0,02% de la población[2].
Resulta más que sorprendente que el camino sinodal dedique tanta atención a este problema, mientras pasa por alto otros de muchísima mayor relevancia cuantitativa e incluso cualitativa.
La transexualidad, en cambio, es un fenómeno de naturaleza muy diferente: una persona sin ninguna anomalía física “siente” subjetivamente ser de un sexo diferente al que determinan sus características anatómicas y cromosómicas, por lo que se somete a operaciones que modifican su apariencia para adecuarla a su sentimiento subjetivo. No existe unanimidad sobre las causas de este fenómeno, que se sospecha pueden ser neurobiológicas, genéticas, hormonales, etc. Por supuesto también pueden ser psíquicas con todos los condicionantes culturales, sociales, etc. que hay detrás.
intersexualidad y transexualidad son fenómenos muy diferentes y que no pueden ser equiparados sin más
En todo caso, intersexualidad y transexualidad son fenómenos muy diferentes y que no pueden ser equiparados sin más, salvo en lo referente a su naturaleza de anomalía o de patología, que, precisamente, el documento se niega a aceptar. De facto esta negación conlleva una estigmatización social de la enfermdad, pues implica que considerar a alguien afectado por una patología es un modo de denigrarlo o de maltratarlo.
El documento sostiene que el hecho mismo de hablar de inter- y transexualidad es falsamente considerado como expresión de una “ideología de género” contraria al orden natural establecido por Dios. Tal atribución sería falsa y además “insoportable” para las personas inter- y transexuales, en especial para aquellas que ven en la Iglesia una “patria” y buscan refugio en ella. De este modo se contribuiría, incluso por parte del clero y los fieles, a la persecución, a la marginación y a la violencia contra perosnas inter- y transexuales, que por sus circunstancias estarían especialmente necesitadas de protección y cuyas tasas de suicidio son especialmente elevadas.
Ahora bien, en la realidad y a diferencia de lo que pretende el documento, la existencia de personas intersexuales de ningún modo es negada por nadie razonable, pues se trata de un problema de salud con consecuencias sociales, éticas y existenciales. La transexualidad, en cuanto inadaptación psíquica al propio sexo físico y cromosómico, es también un problema sanitario, pero que por sus muy diferentes características debe ser considerado aparte.
Lo propio de la ideología de género es, en cambio, el intento de negar la verdadera naturaleza patológica (muy dolorosa) de estos fenómenos y el deseo de imponer una falsa solución, ajena a la realidad, maquillando el problema mediante supuestos “cambios de sexo” quirúrgicos y por procedimientos burocráticos. Es decir, recurriendo a la hipocresía y renunciando a la verdad y a la auténtica caridad.
Tampoco está claro quiénes son y dónde están esas personas inter- y transexuales que consideran a la Iglesia su patria y buscan refugio en ella.
Nuevamente nos hallamos ante una minoría más que ínfima, merecedora de todo afecto, auxilio y respeto, pero también predestinada a llevar su cruz, como cualquier otra criatura de Dios. En cuanto a la alta suicidalidad en este grupo, podemos decir que estamos ante un fenómeno explosivo en nuestra sociedad y que afecta a muchísimos otros colectivos, por los que el camino sinodal no muestra el menor interés. Pero al margen de esto y en vista de la proliferación de “días del orgullo”, banderas del arco iris y demás abundantes manifestaciones similares ¿quién puede tomar en serio el victimismo que se aprecia en este documento?
Las reivindicaciones que plantea el texto, además de la ya mencionada modificación de los registros bautismales, son las siguientes:
1 – Si a las personas inter- y transexuales son excluidas del sacramento del matrimonio, se les debe dar acceso a una bendición para parejas, precedida de cursos de preparación. Entendemos que el documento del camino sinodal se refiere al matrimonio entre personas del mismo sexo o entre personas que se han sometido a operaciones de cambio de sexo.
2 – Se debe dar a los sacerdotes la debida formación en asuntos de “diversidad sexual” y fomentar la sensibilización de la Iglesia y sus miembros en estos temas. En el ámbito pastoral se debe crear una oferta adecuada para las personas inter- y transexuales, así como la figura de un responsable diocesano para el grupo LGBTI. Aquí conviene señalar nuevamente la gran confusión que reina en el documento.
En primer lugar, es imposible formar a sacerdotes y “sensibilizar” a los creyentes de modo específico para que conozcan todas las innumerables patologías psíquicas y físicas que tienen dolorosas consecuencias sociales, existenciales y éticas. ¿Por qué precisamente la inter- y la transexualidad merecen atención especial? ¿Por qué no los enfermos de cáncer, de depresión, los autistas, los parapléjicos, los esquizofrénicos, etc.?
En segundo lugar, el concepto de LGTBI es un cajón de sastre sin el menor fundamento científico en el que se hallan revueltas cosas como la homosexualidad y la intersexualidad, que en principio nada tienen que ver la una con la otra.
3- La “identidad sexual” no debe ser causa de exclusión de los ministerios pastorales ni de otras actividades y empleos en la Iglesia, debiendo considerarse también en qué condiciones la persona inter- o transexual puede formar parte de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica.
En resumen podemos decir que los tres documentos a los que nos hemos referido asumen de modo acrítico postulados de la ideología de género y pugnan por imponerlos en la Iglesia.
Para ello se apoyan en documentos como el ya citado de la Comisión Bíblica vaticana o en una instrucción de la Conferencia Episcopal Australiana (Created and Loved. A guide for Catholic schools on identity and gender) dirigida a las escuelas católicas y en la que los obispos australianos intentan introducir la misma ideología en el ámbito de la enseñanza.
Una vez más el camino sinodal aparece como la exteriorización ruidosa de tendencias ajenas a la tradición cristiana y a oscuras corrientes subterráneas en el seno de la Iglesia.
[1] https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001669.htm
[2] https://www.leonardsax.com/how-common-is-intersex-a-response-to-anne-fausto-sterling/
Una vez más el camino sinodal aparece como la exteriorización ruidosa de tendencias ajenas a la tradición cristiana y a oscuras corrientes subterráneas en el seno de la Iglesia Share on X
1 Comentario. Dejar nuevo
No me extraña que consideren que se les margina si se los consideran enfermos, suelen ser partidarios de la eutanasia, con lo que supone eso de desprecio a los enfermos.