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La Iglesia sigue consolidándose como institución líder contra los abusos sexuales

Familia

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Uno de los ejes del papado de Francisco que ha dado continuidad al iniciado por Benedicto XVI y anteriormente por Juan Pablo II ha sido la de sanar las heridas de la Iglesia católica por los casos de abusos sexuales por parte de algunos miembros del clero. En ese sentido, la Iglesia ha consolidado en las últimas décadas su liderazgo como institución con los más elevados estándares internos de identificación y lucha contra a lacra de los abusos sexuales a menores. Se trata de una lacra que afecta a toda la sociedad y que, lamentablemente, principalmente se observa en la familia y en las instituciones educativas y deportivas siendo la Iglesia una de las instituciones con menor impacto (representa el 0,2% del total), aunque la cobertura mediática y legal haga pensar lo contrario.

La novedad que se ha conocido este sábado, 25 de marzo, es la publicación de una versión actualizada de las normas para prevenir y combatir los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables. Un documento enormemente autoexigente de la propia Iglesia y cuya novedad más significativa es la extensión de las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y superiores religiosos y también a los moderadores laicos de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas por la Santa Sede.

Vos estis lux mundi es el título de este procedimiento contra los abusos que tras casi cuatro años de trabajo se ha actualizado y que entrará en vigor el 30 de abril, y deroga la versión de mayo de 2019. El Papa Francisco ha promulgado así definitivamente los procedimientos para prevenir y combatir el fenómeno de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica.

La novedad más significativa introducida en la nueva versión de la legislación se refiere al «Título II», con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura. En efecto, también se han añadido los «fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos» mientras ejercían su cargo, según informa Vatican News.

Muchas otras modificaciones han sido introducidas para armonizar el texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (normas enmendadas en el 2021); con las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico (reforma del 2021) y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, Praedicate Evangelium (promulgada en el 2022).

abusos sexuales
Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, saluda al Papa Francisco

Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos «vulnerables». Mientras antes se hablaba de «actos sexuales con un menor o una persona vulnerable», en la nueva versión se habla de «delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable».

Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la señalación de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe extenderse, además de a quien realiza una señalación, también a «la persona que afirma ser ofendida y a los testigos».

También se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar «la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas», así como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean determinadas sus responsabilidades.

En la nueva versión de Vos estis lux mundi también se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de «organismos y oficinas» –en el antiguo texto se hablaba más genéricamente de «sistemas estables»– fácilmente accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos. Y también se especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

Por otro lado, el documento incluía y sigue incluyendo no sólo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios mayores de edad.

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