fbpx

Fundamentos constitucionales, jurídico-internacionales y teológico-morales para la procedencia de una misión militar internacional, en auxilio y protección del pueblo venezolano

COMPARTIR EN REDES

Ante la dantesca crisis generalizada que sufre la nación venezolana, a causa del oprobioso régimen narco-comunista instaurado por Hugo Chávez, y mantenido por la mega-organización delictiva encabezada por Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Vladimir Padrino y demás genocidas ampliamente conocidos por la Comunidad Internacional; resulta imperioso para todo venezolano el realizar cualquier aporte que permita impulsar la liberación de nuestra nación.

En mi condición de laico católico, llamado por el bautismo a participar en modo particular del sacerdocio profético de Cristo, Señor de la Historia; en mi condición de jurista, llamado a luchar contra la injusticia en todas sus manifestaciones; y en mi condición de académico, llamado a desentrañar la Verdad y compartirla para el Bien Común y el avance de la sociedad; me permito desarrollar las siguientes consideraciones, dirigidas a la nación venezolana y al mundo civilizado.

Existen razones de distinta índole, que concurren a justificar una acción militar de la Comunidad Internacional en tierra venezolana, con el fin de poner fin a la maquinaria de delitos de lesa humanidad dirigida por Nicolás Maduro y secuaces del autodenominado “Socialismo del Siglo XXI”.

Tras 20 años de irrespeto a la dignidad de la persona humana, de violación generalizada y sistemática de los Derechos Humanos; de opresión en todos los ámbitos de la vida (personal, familiar y social); de destrucción total y absoluta de la institucionalidad republicana; 20 años de irreparable devastación del aparato productivo de nuestro otrora país pujante; así como de una profunda descomposición social inducida; hoy podemos concluir que en Venezuela no sólo se encuentra amenazada la región y el continente americano, sino que, muy fundamentalmente, se encuentra agredida la humanidad toda, ya que en Venezuela la civilización languidece a manos de un régimen nocivo para la persona humana y Bien Común.

El régimen narco-comunista ha sumido al pueblo venezolano en la ignominia; le ha hecho triste protagonista de la mayor diáspora que haya experimentado nación alguna del Continente Americano en toda su historia; y a quienes han permanecido en el país, les hace vivir en las tinieblas del hambre, el desabastecimiento, la extinción del sistema de salud y todo servicio público, la desolación, el imperio del caos impuesto por los colectivos paramilitares, el genocidio, la represión, el blackout informativo; y su arma más letal: la desesperanza inducida como política de Estado.

En este escenario, urge entender –y hacer entender a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, venezolanos y no venezolanos- que, en nuestra amada Patria, por responsabilidad del régimen comunista criminal, ya se ha agotado el tiempo para la tan anhelada solución pacífica y electoral; esa solución por la que tanto hemos luchado durante dos (2) décadas, y por la que han sido encarcelados y asesinados tantos compatriotas inocentes.

La salida del nefasto régimen narco-comunista ya no será pacífica ni electoral, porque el régimen ha cerrado toda posibilidad para ello, atentando contra la soberanía nacional mediante: 1. La frustración del proceso de referéndum revocatorio de mandato contra el tirano Nicolás Maduro; 2. El desconocimiento de la Asamblea Nacional, órgano representante de la soberanía popular; 3. La convocatoria a elección de Asamblea Nacional Constituyente sin contar con la debida aprobación del pueblo mediante referéndum; 4. La farsa electoral de 2018, con la que el tirano pretende mantenerse en el poder hasta 2024. Y como corolario, la burla a la buena fe de factores nacionales e internacionales que, en varias ocasiones, creyeron en el diálogo como medio de solución de la crisis; diálogo éste que sólo ha sido utilizado por el régimen para oxigenar sus fuerzas, y luego arremeter más ferozmente contra la indefensa población civil venezolana.

Reiteramos: la salida ya no será pacífica ni electoral; pero no por ello dejará de ser moralmente justa y estrictamente apegada a la Constitución de la República y al Derecho Internacional. Y en este sentido, nos permitimos exponer, de seguidas, los fundamentos constitucionales, jurídico-internacionales y teológico-morales, que fundamentan una necesaria y legítima acción de fuerza contra este nefasto régimen narco-comunista.

1. Fundamentos Constitucionales.

En el orden constitucional, el derecho humano a la Legítima Defensa, el Derecho-Deber de Desconocer toda Autoridad Usurpada, el Derecho-Deber de Desconocer todo régimen que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; el Derecho-Deber de todo ciudadano a coadyuvar al restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución; el Derecho de Rebelión; así como el Derecho-Deber de honrar y defender la Patria, resguardar y proteger su soberanía, su integridad territorial y su autodeterminación como nación (artículos 22, 130, 138, 233, 350 de la Constitución de la República); legitiman sobradamente el uso de la fuerza para procurar el más pronto derrocamiento de la tiranía bicéfala de Maduro y Cabello, así como la expulsión del ejército de ocupación cubana en nuestro territorio patrio.

La Fuerza Armada Nacional, institución que, conforme al artículo 328 de la Carta Magna, está llamada tanto a restablecer el orden constitucional quebrantado por la narco-tiranía, como a defender nuestra soberanía hoy pisoteada por la fuerza de ocupación cubana, en alianza con los traidores a la Patria que detentan las armas de la República; carece de operatividad, orden, moral y voluntad para cumplir tan alta y sagrada misión.

En este escenario, la Asamblea Nacional está llamada a dar un paso al frente, y ubicarse a la altura del compromiso histórico; ejerciendo la atribución expresa que le confiere el artículo 187, numeral 11, de la Constitución Nacional; ello en el sentido de autorizar, a la brevedad posible, la entrada de una fuerza militar multinacional con la misión de auxiliar y proteger al pueblo venezolano, hoy víctima de los gravísimos delitos de lesa humanidad imputables a Nicolás Maduro y sus secuaces.

2. Fundamentos Jurídico-internacionales.

 2.1 La Doctrina de la «Responsabilidad de Proteger» en las Naciones Unidas

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con ocasión de la Cumbre Mundial de 2005, adoptó la doctrina de la «Responsabilidad de Proteger«, que consiste en un lineamiento político para la justificación de la intervención, en socorro de víctimas o posibles víctimas de serias violaciones de derechos humanos.

Se trata de una manifestación internacional en pro de consolidar la doctrina de la Guerra Justa (Bellum Iustum), que se remonta al pensamiento filosófico-teológico de San Agustín, y en cuyo núcleo fundamental se acepta justificaciones para uso de la fuerza en las relaciones internacionales; como una manera de asegurar a la ONU la ampliación de su campo de acción en el mantenimiento de la paz en el siglo XXI.

Según la Doctrina de Bellum Iustum, la guerra con fines de carácter humanitario debe permitirse, pues asegura la protección de una población determinada cuando ésta se encuentra en riesgo inminente o ya está siendo víctima de determinados crímenes de lesa humanidad.

En este orden de ideas, cabe resaltar que, precisamente, la Responsabilidad de Proteger fue recibida en la ONU, con ocasión de sus deliberaciones acerca de la necesaria intervención humanitaria en Kosovo, y en vista de las experiencias negativas de este Máximo Organismo de la Humanidad en relación con los graves casos ocurridos en Somalia, Rwanda y Bosnia.

Conforme a ella, cada Estado es responsable primario de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Y en caso de que el Estado se encuentre en incapacidad o falta de voluntad para ello, entonces –como ocurre en el caso venezolano- la Responsabilidad de Proteger recae subsidiariamente en la Comunidad Internacional.

Esta responsabilidad consiste, en un primer estadio, en la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar la perpetración de actos criminales contra la población. Estadio éste que ya ha sido cumplido mediante los reiteradamente infructuosos esfuerzos de la Comunidad Internacional, por procurar una salida pacífica y electoral a la crisis venezolana.

En este sentido, han resultado loables los esfuerzos de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de Lima (integrado por Argentina Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú y Paraguay), la Unión Europea; la Santa Sede Apostólica y algunos de los personeros, que han participado en los distintos intentos de diálogo entre el régimen genocida y el liderazgo de la oposición política venezolana; así como los innumerables países de los cinco (5) continentes, que han emitido exhortos unilaterales en ese mismo sentido.

En un segundo estadio –en el cual nos encontramos- en virtud de la infructuosidad de los esfuerzos precedentemente mencionados; la Comunidad Internacional se encuentra en posición de adoptar medidas colectivas de reacción, que pueden ser económicas, políticas, judiciales y militares.

Se trata de un deber moral internacional, que incluye el uso de la fuerza cuando el Estado de que se trate –como ocurre en el caso venezolano- no cumpliere su responsabilidad de proteger a su propia población.

2.2 La Carta Democrática Interamericana

En septiembre de 2001, la Asamblea General de la OEA aprobó la Carta Democrática Interamericana, instrumento jurídico-internacional cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos, como condición fundamental para la existencia de la sociedad democrática.

El artículo 1 de este instrumento, establece que Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

El Artículo 3 eiusdem enuncia una serie de elementos esenciales de la democracia; todos ellos violados por el narco-comunismo del siglo XXI, a saber: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Por su parte, de los artículos 18 y 20 eiusdem, se desprende la posibilidad jurídica de que el Gobierno Legítimo de la República, en cabeza del Presidente Juan Guaidó, solicité la adopción de medidas tendentes a la preservación y/o restauración de la institucionalidad democrática en Venezuela.

Artículo 18. Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.” (Resaltado adrede).

Artículo 20. En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. (…)”.  (Resaltado adrede).

3. Fundamentos Teológico-morales.

Como afirmara S.S. Pío XII: la Iglesia es “educadora de la humanidad y madre que no puede permanecer sorda al grito de angustia de sus hijos…”.

El Magisterio Social de la Iglesia Católica, con ocasión de sus enseñanzas tendentes a iluminar la conciencia de cada hombre y cada mujer, así como de los gobernantes y los pueblos del mundo; expone los principios de un Humanismo Integral y Solidario, basado en la primacía dignitaria de la persona humana y, consecuentemente, la centralidad y protagonismo de ésta en el orden social, así como por sobre toda estructura o sistema político y económico.

Estas enseñanzas de orden teológico, aportan elementos de juicio fundamentados en el Derecho Natural y en la Revelación Bíblica; y constituyen una contundente voz que interpela la conciencia del pueblo cristiano y de todas las personas de buena voluntad; aclarando las dudas e inquietudes acerca de la verdad, naturaleza, sentido y propósito del nombre sobre la tierra, y sobre el orden natural de la sociedad humana.

Tales principios y elementos de juicio, constituyen faros lumínicos para la conciencia de toda persona humana (cada hombre, cada mujer), así como de la comunidad nacional e internacional –reflejos de la sociabilidad humana- con el fin de coadyuvar a un proceso de profunda reflexión de la Verdad, que conduzca a la acción virtuosa (diligente, oportuna, justa y eficaz) en beneficio de la humanidad toda.

En este orden de ideas, los aludidos principios y elementos de juicio de la Moral Católica, resultan esclarecedores en medio de tanta obscuridad y tiniebla generada del sector chavista, y al mismo tiempo de tanta duda y confusión en alguna parte del liderazgo político opositor.

El mundo civilizado ya comienza a entender su propia tragedia en suelo venezolano; y algunos países amigos han manifestado que no se descarta ninguna opción –incluida la militar- para cooperar en el restablecimiento de la libertad y la democracia venezolana, y reivindicar con ello la dignidad humana de sus habitantes.

No obstante, cual manifestación de un nuevo e innominado síndrome psico-político, buena parte del liderazgo político venezolano se permite rechazar una eventual intervención militar, bajo argumento de conservar la paz y la soberanía nacional.

A estos personeros, nos permitimos aclararle dos (2) particulares:

  1. La noción de soberanía no está por encima de la persona humana y su dignidad, ni por encima del Bien Común nacional e internacional; y
  2. La paz no es la mera ausencia de guerra. La paz es un estado de orden, tranquilidad y sosiego, que nos fueron arrebatados hace ya 20 años.

En este orden de ideas, e inspirados en la secular llamada de los romanos pontífices para con todos los hombres y mujeres de buena voluntad, independientemente de su credo religioso; para que abracen los principios, valores y elementos de juicio del Humanismo Integral y Solidario contenido en la Doctrina Social de la Iglesia; nos permitimos señalar lo siguiente:

Las enseñanzas del Magisterio Social de la Iglesia Universal, que hunden sus raíces en la razón humana, y cuyos principios son ratificados por la revelación bíblica, son fruto de dos mil años de historia, discernimiento espiritual y madurez teológica de la Iglesia, Madre y Maestra de Humanidad.

Desde finales del siglo XIX, con la encíclica Rerum Novarum de S.S. León XIII, la Iglesia ha tenido un particular desarrollo en sus enseñanzas teológico-morales acerca de la dimensión social del hombre (ámbito relacional familiar, comunitario, nacional e internacional); iluminando las conciencias de cristianos y de personas de buena voluntad, en cuanto a la primacía del ser humano por sobre la sociedad y cualquier proyecto ideológico, político y/o económico.

En promoción y defensa de la Dignidad de la Persona Humana, y en promoción del Bien Común y el Desarrollo Integral del hombre y de los pueblos; la Doctrina Social de la Iglesia –entre tantos otros temas de reflexión teológica- partiendo de tragedias ya sufridas por el género humano, ha abordado de manera abstracta las más graves problemáticas de la humanidad; problemáticas éstas, que hoy, con profundo dolor, reconocemos se han concretado en la realidad venezolana; entre ellas el ejercicio tiránico del poder, el genocidio, la vulneración sistemática de los Derechos Humanos, el encarcelamiento de inocentes, y el desprecio por Democracia como sistema favorable para la libertad humana y el desarrollo de los pueblos.

Estas enseñanzas teológico-morales han sido resumidas, de manera sintética pero exhaustiva, en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, cuya elaboración fue solicitada y publicada en el pontificado de S.S. Juan Pablo II. Y en dicho Compendio quedan claramente explanados, de la manera expuesta a continuación, los criterios que han de servir para la una adecuada aplicación del método teológico-pastoral del “Ver, Juzgar y Actuar”, sobre los trágicos sufrimientos del pueblo venezolano.

Sobre la Doctrina de la Guerra Justa

No. 500: “… los responsables del Estado agredido, tienen el derecho y el deber de organizar la defensa, incluso usando la fuerza de las armas.

Para que sea lícito el uso de la fuerza, se deben cumplir simultáneamente unas condiciones rigurosas:

«—que el daño causado por el agresor a la Nación (…) sea duradero, grave y cierto;

—que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces;

que se reúnan las condiciones serias de éxito;

—que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. (…).

Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común».” (Omisión y resaltado nuestros).

Conforme al dispositivo moral precedentemente citado, el Presidente Juan Guaidó y la Asamblea Nacional, en sus condiciones de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y de órgano representante de la soberanía nacional, respectivamente; resultan ser “los responsables del Estado agredido” y, por tanto, “tienen el derecho y el deber de organizar la defensa [del pueblo venezolano], incluso usando la fuerza de las armas”.

La licitud o moralidad cristiana de tal actuación (uso de la fuerza para defender al pueblo venezolano) resulta evidente, en la medida en que las condiciones exigidas por el Magisterio Social de la Iglesia, están cumplidas de la manera expuesta a continuación:

1. “—que el daño causado por el agresor a la Nación (…) sea duradero, grave y cierto”.

 Daño duradero: El pueblo venezolano está siendo agredido y, ante la mirada del mundo, se encuentra indefenso ante una fuerza con elementos militares, policiales y paramilitares, tanto venezolanos como cubanos; comandados por el Gral. Padrino López y al servicio de la narco-tiranía de Nicolás Maduro.

El daño causado por esta agresión ha sido sistemático y duradero; se trata de un genocidio iniciado aquel fatídico 11 de abril de 2002: día en que Hugo Chávez ordenó a los francotiradores de sus cuerpos de seguridad, masacrar a los marchistas que manifestaban contra su incipiente tiranía; y éste (el daño) no sólo se ha mantenido en el tiempo, sino que se ha acrecentado de manera exponencial en los últimos cinco (5) años.

Daño grave: Centenares de presos políticos y exiliados, centenares de asesinatos por arma de fuego en represión de manifestaciones públicas; centenares de asesinatos en operaciones de exterminio denominadas “Operaciones para la Liberación del Pueblo” (OLP); decenas de miles de fallecidos por falta de medicinas y alimentos; cientos de miles de niños, ancianos y enfermos crónicos al borde la muerte por falta de medicinas; casi cuatro millones de refugiados en la hasta ahora más ingente diáspora de la historia americana.

Sin duda alguna: un profundo y generalizado daño a la nación, por cuyas magnitudes queda amenazado el bienestar del pueblo venezolano, por varias generaciones.

Daño cierto: Las consecuencias dañosas ciertas, generadas por el autodenominado “Socialismo del Siglo XXI”, resultan incontrovertibles; constituyen hecho notorio comunicacional a nivel mundial; sus evidencias están plenamente disponibles en internet, y no cesan de causar asombro en el mundo civilizado.

2. …que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces…

El narco-régimen socialista del siglo XXI, ha cerrado toda posibilidad de una salida electoral y pacífica al conflicto; frustrando, groseramente, la realización del referéndum revocatorio de mandato, que correspondía celebrar contra Nicolás Maduro a mediados de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 72 la Constitución Nacional.

En reiteradas oportunidades, el régimen se ha burlado de los mecanismos y espacios de dialogo; utilizándolos simplemente para ganar tiempo, tomar segundos y terceros aires y, así, prolongar su nefasta permanencia en el poder.

Asimismo, esta narco-dictadura comunista, ha impedido por años la apertura de un canal humanitario, para la asistencia de una población famélica y en riesgo de muerte por falta de medicinas. Y quizás en su más inhumana actuación en veinte años, se ha permitido arremeter contra las personas, bienes y medios de transporte, constitutivos de la ayuda humanitaria que pacíficamente se disponía a ingresar a Venezuela.

3. “…que se reúnan las condiciones serias de éxito.”

 Una acción de fuerza por parte los EEUU –país que ha declarado reiteradamente no descartar ninguna opción para la solución del caso venezolano- ya sea en solitario o en alianza con otros países amigos de nuestra amada Patria; tiene todo el éxito garantizado en virtud de su inmensa superioridad militar frente al narco-ejército genocida comandado por el Gral. Padrino López, aunque éste último cuente con el apoyo del ejército de ocupación cubana en Venezuela.

4. “…que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar…”

Es indudable que no hay mayor mal ni desorden que el planificado desde Cuba, y ejecutado por el régimen de castro-chavista, para someter el pueblo venezolano a condiciones de auténtica ignominia (hambre, muerte, diáspora, inseguridad personal y jurídica, extinción del Estado de Derecho y de la separación de poderes; organización de colectivos paramilitares para arremeter contra la población civil y lograr su sumisión, entre otros ejemplos).

En este orden de ideas, corresponde –y resulta imperioso- para las legítimas autoridades del Estado venezolano y para la Comunidad Internacional, el proceder a valorar el cumplimiento de estas condiciones (Doctrina de la Guerra Justa), y tomar las medidas adecuadas y pertinentes al caso.

A fin de ilustrar esta última consideración, nos permitimos reiterar, de seguidas, el contenido del número 500 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, el cual, citando el Catecismo de la Iglesia Universal, señala lo siguiente:

“(…). Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común…”; [entiéndase la AN y el Presidente Guaidó a lo interno, y los estados amigos a lo externo]. (Agregado con fines didácticos).

Sobre el Deber de la Fuerza Armada Nacional, de cara a una acción de factores internacionales en auxilio del pueblo venezolano:

En el No. 503 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, el Magisterio Católico señala lo siguiente:

Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligados a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales. Los militares son plenamente responsables de los actos que realizan violando los derechos de las personas y de los pueblos o las normas del derecho internacional humanitario. Estos actos no se pueden justificar con el motivo de la obediencia a órdenes superiores.” (Resaltado nuestro).

El precedentemente citado imperativo de la Moral Social Católica, constituye una interpelación clara, directa y contundente hacia los sectores constitucionalistas a la Fuerza Armada Nacional; aportando una reiteración teológico-moral del deber que en ese mismo sentido les impone el artículo 25 de la Constitución de la República.

 Sobre la Legítima Defensa, la Ayuda Humanitaria y el Deber de Proteger a la población inocente:

Señala el No. 504 del referido Compendio de la Moral Social de la Iglesia:

El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión.

En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil (…): el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.” (Omisión y resaltado nuestros).

Acerca de la Obligación Moral de Intervención Internacional

En una norma moral dirigida a la Comunidad Internacional, y cuya claridad hace innecesario cualquier comentario, el No. 506 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia señala lo siguiente:

La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, «es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor». El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.

En orden a todas las consideraciones fácticas, jurídicas y teológico-morales precedentemente expuesta; en ejercicio del Derecho a la Participación en los Asuntos Públicos (artículo 62 de la Constitución Venezolana), con el más profundo amor a la Patria, por responsabilidad ante la historia; y con la fe puesta en Dios Todopoderoso;  cumplo con la responsabilidad moral de exhortar a la Asamblea Nacional de Venezuela, en su carácter de expresión orgánica de nuestra soberanía nacional, así como al Presidente de la República, ciudadano Juan Guaidó, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional; para que, con el fin de garantizar la seguridad y defensa de la Patria: de esta Tierra de Gracia que hemos heredado del sacrificio de nuestros padres libertadores, y que hoy merece nuestro sacrificio en pro de nuestras futuras generaciones; se sirvan tomar las siguientes acciones:

  1. Que la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 187, numeral 11, de la Constitución de la República; autorice una misión militar multinacional en suelo patrio, para deponer el narco-régimen genocida de Nicolás Maduro, y garantizar la entrada de la ayuda humanitaria de la que está urgido el pueblo venezolano.
  2. Que el ciudadano Presidente de la República, Ing. Juan Gerardo Guaidó Márquez en ejercicio de su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, conforme al artículo 236, numeral 5 eiusdem; proceda a convocar al alistamiento militar voluntario de los venezolanos (hombres y mujeres), dentro y fuera del territorio nacional; para integrar una fuerza que, con asistencia internacional, ha de entrenarse y capacitarse coadyuvar al restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución de la República;  y –de ser necesario- entrar en combate contra el ejército de ocupación cubana en nuestro país, así como contra los militares, fuerzas policiales y paramilitares traidores a la Patria, que sustentan el régimen genocida de nuestro pueblo.

Confiando en el auxilio de Dios, Señor de la Historia, e invocando el sacrificio de nuestros padres libertadores; esperamos en este sentido la mayor diligencia del Parlamento y del Ejecutivo Nacional; y nos ofrecemos como los primeros voluntarios para incorporarnos al verdadero “Ejército Venezolano, forjador de libertades”, y entrar en acción por Dios y por la Patria.

A los catorce (14) días del mes de marzo de 2019.

Jonathan A. García Nieves

 

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS
No se han encontrado resultados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.