Es sabido que uno tiene derecho a algo si no lesiona derechos de otros previamente existentes, o más aún que tengan una jerarquía superior. Así no puedo tener derecho a disponer de la vida de nadie, de modo que la concesión de tal derecho sería nula, cuando no criminal y sujeta al código penal.
El derecho romano tradicional concebía al esclavo como una cosa, como una propiedad que según su concepción antigua (que luego evolucionó), “ius utendi et abutendi” (literalmente, derecho a usar y abusar) daba al esclavista derecho incluso a matar al esclavo.
Una conquista de la doctrina social católica es subrayar (León XIII, Rerum novarum) que un salario puede ser injusto, aunque a primera vista sea libremente acordado. (Si no aceptas el salario mísero e injusto te morirás de hambre, como si te apuntaran con una pistola y te dijeran “firme voluntariamente”)
Pues bien, la madre de alquiler (que presta su vientre para tener un hijo que no podrá abrazar) aparentemente contrata su inhumano contrato de manera libre. Aunque es fácil imaginar qué miseria económica y sicológica le han llevado a prestar su cuerpo y su hijo como mercancías.
En realidad tal contrato de alquiler de su vientre trata a la mujer como a una esclava (compro una vaca y me quedo con la ternera) y hace mucho tiempo que la esclavitud está condenada por las leyes y, si no fuera así, por el sentido moral civilizado.
De manera que nadie tiene derecho a tener esclavos, aunque la víctima lo consintiera.
Pero es que además la función del trato de alquiler de vientre es poner un precio al niño que nacerá. Por tanto trata al niño a nacer como una mercancía, como un objeto o artículo de consumo.
Y aquí también experimentamos la natural reprobación y condena de que alguien tenga derecho a traficar con niños. Ya que nadie puede conferir derechos que violenten el derecho del niño inocente a ser tratado como persona, como ser humano. Y si alguna ley degenerada confiriera tal derecho, esta concesión sería nula, pues violenta el derecho preexistente y más fundamental del niño a su dignidad.
Nadie tiene derecho, pongamos por caso, a asesinar a otra persona, ya que el derecho a la vida de tal persona es preexistente y fundamental. Y si una ley concediera tal derecho nos quedaría claro que se trataría de una ley tiránica.
Pues exactamente igual sucede con el pretendido derecho a tener un niño por medio del alquiler de un vientre.
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[…] Porque, a juicio del Supremo, de este modo se satisface el interés general del menor y se intenta salvaguardar los derechos fundamentales de la madre gestante y del menor, que se verían «gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada«. […]