Un grupo de expertos en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona (UB) ha realizado un estudio con unas conclusiones claras: los vientres de alquiler, promovidos por algunos sectores políticos y del lobby gay, no pueden ser una alternativa legal a la maternidad o la paternidad.
El estudio «Documento sobre la gestación por substitución» considera que se trata de una práctica abusiva que explota a la mujer y la convierte en un objeto.
Además, el estudio subraya que esta práctica se instaura en la pura lógica capitalista y enriquece a las agencias e intermediarios que ofrecen estos servicios a través de madres gestantes dispuestas -la inmensa mayoría de veces por una acuciante necesidad económica- a alquilar su cuerpo por dinero para concebir a un hijo que luego tienen que dar en el momento del nacimiento.
El texto, publicado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de UB explica la dificultad por la que han pasado a la hora de concluir el documento por la diversidad de puntos de vista de sus integrantes.
Sin embargo, creen que ahora que han llegado a una conclusión, están en su obligación de emitirla, “algo inaplazable” dado “el recrudecimiento de este debate en nuestro país”.
Consideraciones científicas sobre los vientres de alquiler
En el apartado de consideraciones científicas el estudio asegura que admitir el acceso libre a los vientres de alquiler en España «abre las puertas a situaciones de explotación de la mujer y del niño nacido mediante esta vía».
La recomendación del Grupo de bioética estaría alineada con la posición de diferentes organismos, como el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
En ese sentido, el documento esgrime que el deseo de tener hijos «debe ser canalizado por los medios actualmente existentes, como son la reproducción asistida y la adopción».
«Es a todas luces necesario -explica el documento- simplificar la complejidad de los procesos de la adopción y, por lo tanto, de la misma manera, de la misma manera, de la manera de hacerlo. presente el criterio del interés superior del menor. En particular, en el caso de la superación de la edad máxima de los adoptantes y revisar algunas exclusiones por razones de enfermedades y superadas de los comitentes»