La Iglesia no ha hecho uso de ningún privilegio
Se trata de un tema jurídicamente complejo, en el que además intervienen elementos históricos no siempre fáciles de explicar (conviene por ello atender a las razones de expertos, por ejemplo en este artículo sobre el caso cordobés o en este video sobre los casos aragoneses), pero e-Cristians entiende que «es preciso dejar claros estos puntos para evitar un juicio injusto sobre algo que es perfectamente normal».
Finalmente, «conviene decir que en 2015 se cambió la Ley. A partir de 2015, si la Iglesia quiere inscribir un bien a su nombre, debe pasar por el Notario», recuerda e-Cristians. «El paso de los años, y la inscripción de nuevos bienes por los mismos medios que los demás ciudadanos, esperamos que sirva para reducir una polémica magnificada sin razón», concluye.