Una polémica sentencia ha considerado que si una madre no informa a su padre de que el hijo no lo es biológicamente no está obligada a pagar una indemnización por la falsedad y el perjuicio que le haya podido causar la misma. En una sociedad desvinculada, cada vez más desligada de los valores del vínculo y la familia pareciera que falsear esos vínculos ya no tiene consecuencia ya que son vínculos a los que no se les da importancia. Al menos es el mensaje que se lanza con esta sentencia.
El padre no biológico era un exmarido y la sentencia supondrá a partir de ahora doctrina y sentará jurisprudencia para futuros casos en el marco del derecho de familia. La pareja contrajo matrimonio para separarse posteriormente en 2001 y divorciarse en 2009. El engaño vendría cuando la madre hizo pasar al hijo mediano de 24 años como fruto de la relación del matrimonio cuando no lo era.
La sentencia considera que, aunque el hecho puede tener un impacto en la persona y «causar daño» no es “indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil”. El Tribunal Supremo considera esa sentencia “a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar”. De esa manera, el alto tribunal anula la anterior sentencia de la Audiencia de Cádiz que dio la razón al no padre biológico y que obligaba a pagar a la ex mujer 15.000 euros por los daños morales y 45.971 euros por las pensiones que debió pagar el ex marido al hijo que, sin embargo, no era tal, o al menos no biológico.
La regulación del divorcio no contempla daños morales
Sobre el tema de los daños morales, el tribunal considera que ser infiel se recoge en la norma que regula el divorcio y que la misma “no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo”. ”Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como ocurre con la nulidad matrimonial, a través de una indemnización al cónyuge de buena fe”, sostiene la sentencia.
En relación al pago de las pensiones, el Supremo cita a la jurispruidencia de finales del siglo XIX que dice que no se pueden devolver “los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos”.
”El derecho a los alimentos del hijo existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio; y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían”, afirman para concluir: “Los pagos se hicieron, en definitiva, como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial”.