Hace unos días en Uruguay el Poder Legislativo aprobó la Ley Integral para personas Transexuales.
La misma busca supuestamente compensar a las personas que integran ese colectivo, los daños por discriminaciones que han sufrido. Para lo cual se establece el derecho de los integrantes de ese colectivo que tengan una determinada edad, a cobrar una pensión que servirá el Estado por los supuestos perjuicios que tuvieron los mismos en época de dictadura hace más de 33 años.
Entre las disposiciones más discutidas de la ley estaban las referidas a la hormonización de personas que quieren cambiar de sexo, y el tema de si necesitaban o no la autorización de los padres, en el caso que fueran menores.
Pero no nos queremos detener en ello, sino en el tema de si esta ley persigue efectivamente la igualdad de las personas ante la ley o como expresaron legisladores de la oposición, lo que consagra son beneficios que atentan justamente contra el principio consagrado en el art. 8 de la Constitución de la República de Uruguay. Y si se trata de una norma que persigue el bien común, o en cambio fue creada para beneficiar a un grupo minúsculo de la población.
En primer lugar, cabe destacar que la ciencia ha demostrado que se nace varón o mujer y que no existen genes trans. Que se trata de una decisión personal que toman esta clase de personas y que en muchos casos ese impulso cesa y la persona abandona la idea de cambiar de sexo.
Pero otro tema fundamental es el marco de la política del Estado. Y si no aprecien este hecho:
El Estado alega que carece de recursos presupuestales para pagar medicamentos caros a pacientes que los necesitan. A pesar de ello, muchas sentencias judiciales han condenado al Estado a proporcionar medicamentos costosos a pacientes que los necesitan y que está en riesgo su vida.
Lo que salta a la vista es que no parece equitativo ni lógico que sea el mismo Estado, que pagará pensiones a personas trans, el que a la vez argumente que carece de recursos para pagar medicamentos caros a personas comunes y corrientes que padecen enfermedades que los requieren.
Una y otra vez el Ministerio de Salud Pública ha afirmado que no debe ser el Poder Judicial quien fije las políticas de salud, en referencia a los fallos que condenan al Estado a suministrar a los pacientes medicamentos de alto costo. Lo que no advierte el gobierno es que el derecho humano a la vida y a la salud están en juego. Por ello desagrada ver como para un colectivo como el de personas trans sí hay recursos estatales para pagarles cirugía mamaria, tratamientos hormonales y pensiones, que son mayores a algunas jubilaciones de personas que trabajaron toda su vida y merecen un retiro digno para vivir.
El Estado no debería contradecirse porque pone en juego el principio de justicia, la persecución del bien común y el principio de igualdad ante la ley.
Está claro que el peso del colectivo LGBTI causa temor en algunos legisladores que no quieren dejar de ser “políticamente correctos”. Pero con esa misma lógica pseudo antidiscriminatoria mañana las personas obesas podrían solicitar al Estado que les pague lipoaspiraciones porque está en juego su salud. O como sucedió recientemente, que los celíacos no consigan importar alimentos libres de impuestos porque el Estado se ha negado a desgravar los mismos, porque ello supondría una renuncia fiscal!. ¿Acaso no está en juego la salud y la vida de los celíacos, colectivo mucho más amplio que el de personas trans? ¿Será que estos colectivos no son relevantes para los legisladores porque no tienen lobbys que presionen o porque no se trata de temas que hagan lo políticamente correcto?.
Por eso lo del título: legislar para el bien común es una cuestión de justicia. Hasta que no se entienda eso, seguiremos con estas injusticias que claman al cielo de verdad!