Sentencia de enorme importancia, y ya sin posibilidad de recurso, al ser sentencia firme, la que da la razón al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón y se la quita a la Comunidad de Madrid. Con esta sentencia se confirma algo de sentido común: se puede disentir y criticar una ley injusta.
Reproducimos la nota de prensa del Foro de la Familia que informa sobre esta histórica sentencia:
«La Justicia ha dejado claro que la ideología de Género no está por encima de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid acaba de condenar en sentencia firme (no cabe recurso) a la Comunidad de Madrid por juzgar contraria a Derecho la sanción que ésta impuso al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, en diciembre de 2016.
El fallo del Tribunal reviste una gran importancia toda vez que responde a la primera sanción impuesta por la Ley 3/2016, más conocida como Ley LGTBI, o Ley Cifuentes, poco tiempo después de ser aprobada.
Para la Fundación Educatio Servanda, que promueve los colegios Juan Pablo II, el hecho de que la justicia haya dado la razón al director del centro, constituye una extraordinaria victoria para la causa de la libertad; también un duro golpe para la Comunidad de Madrid y para la mencionada ley, cuya arbitrariedad ha sido, desde el primer momento, cuestionada por amplios sectores sociales.
En el inicio de curso académico 2016-2017 cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna por parte de ninguna familia del centro, pese a lo cual, la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y la institución titular.
Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “al no rebasar los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión, y concretamente a la “difusión de ideas u opinión”
Sin embargo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 €. Ni el director ni Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción, que no por ser menor económicamente dejaba de vulnerar derechos fundamentales de las personas. Por ello, la fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.
Tras los necesarios recursos administrativos llegó el turno de los juzgados donde quedó visto para sentencia el día 2 de Octubre. Recientemente dictada, la sentencia condena a la Comunidad de Madrid a la devolución a Carlos Martínez de la sanción, más los intereses ,y a las costas del proceso, que serán ponderadas por el propio juzgado.
La condena certifica que se violaron derechos fundamentales en aras de la Ideología de Género
En la demanda interpuesta se pone de manifiesto que Martínez ha sido víctima de una violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia, además de la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”.
De la misma manera, se argumenta en el recurso la “violación de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza” derechos todos ellos reconocidos en no menos de 10 artículos diferentes de nuestra Constitución, de la declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La sentencia judicial, que ya es firme, pone de manifiesto que “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016, y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones[…] sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”
Y remata “la conclusión ha de ser la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, lo que hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad expuesta en el último fundamento de la demanda,” procediendo “formular expresa imposición de costas”
El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos Corvera ha manifestado su “satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción”.»
Una gran noticia y una pregunta a Pablo Casado y al Partido Popular: ¿hasta cuándo van a mantener su apoyo a este tipo de leyes de género liberticidas?