fbpx

Por una reforma del matrimonio civil y un impulso al matrimonio religioso (I)

COMPARTIR EN REDES

El matrimonio es el fundamento de la familia, sobre todo el religioso, ahora en franco retroceso, lo que indica no solo la descristianización, sino también el rechazo a un compromiso fuerte. Y este mismo mal avala la decadencia del contrato civil en favor de la cohabitación, o de su fragilidad a causa de la debilidad que ha alcanzado el vínculo civil. Todo esto se traduce en una reducción de la natalidad, un problema grave, aunque aquella no sea la única causa. También incide en el crecimiento de la desigualdad y de la pobreza. En el primer caso porque al igual que ya hace tiempo viene sucediendo en Estados Unidos, las personas con un mayor nivel de formación usan en mayor medida la vía del matrimonio y no de la cohabitación y recurren menos al divorcio. Esto hace que sus miembros acaben detentando mejores niveles de renta, bienestar y salud. Por otra parte, la ruptura es la vía más decisiva para el riego de pobreza relativa (menos del 60% de la media de ingresos) y de pobreza extrema (por debajo del 40% de la media).

El divorcio exprés, con la ruptura unilateral al cabo de tres meses y sin necesidad de consentimiento, el matrimonio homosexual con su desdibujamiento de los fines de esta institución, y la casi equiparación legal de la figura contradictoria de las parejas de hecho (algo que quiere ser de facto, porque rechaza serlo de jure, no debe ser regulado), han terminado por reducir el contrato civil a la inanidad.

Los costes personales y colectivos de esta degradación ya se están pagando y se multiplicarán. De ahí que sea necesaria una iniciativa que concierne a la sociedad civil y otra propia de la Iglesia.

La iniciativa civil sería legislar sobre el matrimonio convirtiéndolo en vínculo legal de quienes tienen el propósito de vivir en común de manera indefinida y explícita, y con la voluntad de generar descendencia, educarla y tener cuidado de ella. No excluiría el divorcio, pero lo limitaría seriamente y establecería responsabilidades en la ruptura. En definitiva, normalizaría lo que es un contrato. Resulta incongruente que los vínculos mercantiles posean un mayor compromiso que los humanos. Esto ya señala lo que le importa más a la sociedad y a las instituciones políticas. No se puede ir a un contrato situando en primer término la garantía de la ruptura, en lugar de la voluntad de cumplirlo, que es lo que sucede ahora.

Por otra parte, debería existir la figura de la Unión Civil para todo proyecto de vida en común sea del tipo que sea, formado por dos o más personas, y que no comportaría necesariamente una relación afectiva sexual, aunque esta sería su componente fundamental.

Cada uno que viva su intimidad con plena libertad, solo, en pareja, con varios hombres o mujeres, en comunidad. Al mismo tiempo, la sociedad y sus instituciones tienen el deber de incentivar el modelo de hogar que más beneficios reporta a la comunidad.

No se ha de prohibir nada en la vida íntima de las personas si no entraña daños, esta no es función de los poderes públicos, pero si es su finalidad incentivar lo que es bueno para todos; aquellas prácticas que generan externalidades positivas más allá de sus miembros. Y ese es el matrimonio de largo plazo, durable, porque es en su ámbito donde nacen más hijos y reciben mejores condiciones para que su capital humano se desarrolle y crezca. También es el que posee más capacidad de ahorro, mejores niveles de salud, menores conductas de riesgo y mayor seguridad (y todo eso reduce los costes sociales). Es la institución que garantiza el entrar en compañía y asistencia mutua en una edad avanzada y, por consiguiente, en mejores condiciones, menos onerosas para la sociedad.

Por tanto, libertad para la intimidad e incentivos económicos y de reconocimiento social para los matrimonios como compromiso a largo plazo.

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

3 Comentarios. Dejar nuevo

  • Francesc Martínez Porcell
    17 mayo, 2017 13:11

    Todo matrimonio canónico es matrimonio civil, antes o después del canónico, dependiendo de la legislación de cada estado, En España el canónico es civil en el mismo acto canónico. Ahora bien ¿cómo es posible el divorcio de parte? ¿O es que acaso hay matrimonios civiles de parte? El divorcio de parte es un ataque frontal al matrimonio civil, Y por consiguiente una vía homologada para el divorcio no consensuado entre cónyuges que han contraído Matrimonio.

    Responder
  • jose luis Balcells Canela
    17 mayo, 2017 17:53

    Absolutamente de acuerdo, que se debe legislar sobre la «unión civil» ó «contrato social», que recoja toda unión entre dos personas. Hombre-Mujer, Joven -Mayor, Mujer-mujer, Hombre-hombre, Tio-sobrina,Abuela-nieto, etc, sólo pondría como condición, que hubieran alcanzado ambos,la mayoria de edad de 18 años,

    Responder
  • […] en el artículo anterior la necesidad de legislar incentivos para el matrimonio que posee vocación y voluntad de […]

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.