La reciente sentencia del Tribunal Constitucional español, que respalda el derecho de una mujer a incorporarse en una asociación religiosa exclusivamente masculina, abre un debate profundo sobre los derechos fundamentales y libertad de organización religiosa.
La recurrente había solicitado unirse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa fundada en el siglo XVII como una orden de «caballeros». Sin embargo, su incorporación fue denegada, ya que el artículo 1 de los estatutos aún establece que solo los hombres pueden formar parte de ella.
En este fallo, el Tribunal Constitucional considera que la negativa de una hermandad religiosa a admitir mujeres vulnera los derechos de la demandante, apoyando así su derecho a la igualdad y a la asociación sin discriminación de género.
Sin embargo, esta postura suscita varias críticas sobre la autonomía de las asociaciones religiosas.
Libertad de asociación
El argumento principal del Tribunal Constitucional es que la negativa a admitir a mujeres en la hermandad constituye una discriminación por género y vulnera los derechos de igualdad y de asociación.
Esta interpretación amplía la protección de los derechos individuales, considerando que los estatutos de una asociación no pueden restringir el acceso basándose en el género. La fundamentación constitucional sobre la igualdad, recogida en el artículo 14 de la Constitución Española, sostiene que todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas en función de su sexo, y esta protección, según el Tribunal, debería prevalecer sobre las normativas internas de la hermandad.
Sin embargo, este enfoque resulta problemático, ya que la igualdad de género en ciertos contextos plantea escenários únicos.
Las asociaciones religiosas, entre otras, a menudo establecen restricciones o roles específicos y este derecho a autoorganizarse se enmarca en el derecho a la libertad religiosa y de culto, reconocido en el artículo 16 de la Constitución.
¿El Estado debe intervenir en las prácticas y normas de organizaciones movido por un sesgo meramente ideológico?
Aquí, el Tribunal parece haber optado por un criterio que prioriza la absurda igualdad que no la equidad sobre la autonomía religiosa, lo cual abre una vía de interpretación controvertida en cuanto al alcance de los derechos individuales frente a los colectivos.
¿Limitación a la autonomía de las asociaciones religiosas?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, limita la autonomía de la hermandad para organizarse según sus propios principios. Este fallo, que parece desconocer el contexto cultural de la hermandad en cuestión, crea un precedente preocupante sobre la capacidad del Estado para intervenir en la organización de asociaciones religiosas bajo el falso argumento de evitar la discriminación.
Si bien la equidad es fundamental en cualquier sociedad democrática, la intervención estatal en las asociaciones religiosas choca con el principio de autonomía que estas organizaciones tienen para determinar su estructura interna y sus miembros.
Cabe destacar que el artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho a la libre asociación y a la libertad de elección de sus miembros. La hermandad en cuestión no es una entidad pública ni ostenta una posición de dominio económico o laboral que impacte de manera directa en la vida profesional de sus miembros.
En este sentido, el argumento del Tribunal sobre la «proyección cultural» de la hermandad no justifica completamente la intervención en sus normas internas.
La tradición y los fines exclusivamente religiosos de la hermandad debieran ser respetados, y su organización interna debería ser una cuestión autónoma, no sujeta a la legislación de igualdad de género que rige en otros ámbitos más públicos y laicos.
Intervenir en las prácticas internas de una hermandad podría interpretarse como un intento de secularizar la cultura religiosa, una postura que contradice la libertad de organización que estas entidades deben tener en la sociedad.