En el Reino Unido el aborto es legal si se realiza durante las veinticuatro primeras semanas del embarazo. Si el nascituro sufre de minusvalías serias, el aborto puede realizarse libremente hasta el momento inmediato anterior al parto. Entre tales minusvalías se cuenta el mongolismo o síndrome de Down.
Heidi Crowter, natural de Coventry, de 27 años de edad y afectada de síndrome de Down, y Maire Lea-Wilson, londinense de 33 años y madre de un niño con síndrome de Down, presentaron una querella contra esta norma legal, argumentando que supone un desprecio de la vida de los enfermos de síndrome de Down y por lo tanto una muy grave discriminación de este grupo de personas. Según informa la BBC, el tribunal de apelación competente en este caso ha fallado hoy viernes 25 de noviembre contra las querellantes. Para justificar su decisión el tribunal se ampara en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Según el tribunal, interferir en la decisión de la mujer embarazada prohibiéndole abortar supondría violar su derecho a la vida privada y familiar. El texto del artículo 8 reza:
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Un portavoz del gobierno conservador afirmó que en este asunto el ejecutivo «se mantiene neutral».
Por su parte, la directora del Servicio Británico de Asesoramiento sobre el Embarazo (organismo oficial que asesora a las mujeres deseosas de abortar), Clare Murphy, expresó su satisfacción por la sentencia. Las querellantes, que han financiado el proceso por medio de una suscripción popular, han mostrado su honda decepción y afirmado que seguirán adelante, llevando el asunto hasta la Corte Suprema de Justicia.
Un inmenso peligro más allá del aborto
La ley británica de aborto fue aprobada en la Cámara de los Comunes en 1967. La diputada conservadora y posterior primera ministra del Reino Unido Margaret Thatcher fue una de las personas que votó a favor de esta norma criminal. Thatcher tenía un precedente «ilustre» en Winston Churchill. El famoso político británico fue no sólo un destacado racista, sino también un partidario decidido de la eugenesia. A principios del siglo pasado sus planes de esterilización forzosa y confinamiento de personas con deficiencias intelectuales y sus proyectos para mejorar la raza británica chocaron frontalmente con la oposición, entre otros, del gran escritor, pensador y militante católico Gilbert K. Chesteron, y a la larga fueron una fuente de inspiración para los nazis, así como la raíz histórica de la actual ley británica del aborto y de la sentencia que comentamos.
En la práctica, la normativa británica autoriza a matar a un niño que, incluso sin necesidad de incubadora y otros cuidados especiales, puede ya vivir fuera del seno materno y está en condiciones de desarrollarse, si no de manera totalmente normal, sí lo suficiente para participar activamente de la vida social, como lo demuestra el caso de la propia querellante.
Es aberrante que los jueces se refieran al «derecho a la vida privada y familiar» para permitir una muerte que sólo puede ser calificada de asesinato. Si tenemos en cuenta que el párrafo segundo concluye con una limitación a ese derecho a la privacidad fundamentándola en «la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás», la sentencia es simplemente una desvergonzada tergiversación de la norma legal para invertir totalmente su significado.
El problema que plantean sentencias como ésta no es únicamente de tipo moral, ni afecta sólo al tema del aborto, sino que es también un ataque contra la lógica y la racionalidad más elementales. Y sobre todo un acto de arbitrariedad que de manera cínica destruye todo fundamento de legalidad al invertir el significado de la norma.
En este sentido, la sentencia va mucho más allá del hecho de autorizar un determinado tipo de crimen: la sentencia abre la puerta a un totalmente arbitrario tipo de interpretación de las leyes, lo cual destruye toda garantía jurídica y crea una situación de anomia, en última instancia conducente al caos y a la ley del más fuerte. En esta sentencia los jueces británicos atentan directamente contra principios fundamentales en los que se sustentan conceptos como el de justicia y orden legal.
Si el nascituro sufre de minusvalías serias, el aborto puede realizarse libremente hasta el momento inmediato anterior al parto Share on X
1 Comentario. Dejar nuevo
Totalmente de acuerdo con esta excelente crítica de una sentencia que parece promulgada por unos jueces poseídos por el demonio nazi. Eso, o es que tienen la capacidad de razonar deteriorada por una infección de estupidez feministoide.
Apoyarse en el “respeto de su vida privada y familiar” para justificar que una mujer aborte, es decir, que asesine a un hijo con síndrome de Down antes de que nazca, es justificar que asesine a cualquiera de sus hijos, por la razón que sea, mientras forman parte de su vida privada y familiar. ¿Un momento antes de nacer, sí, pero después de nacer, no? ¿Y si tiene síndrome de Down, sí, pero si no lo tiene, no? Arbitrariedades sin sentido.
Tomen nota las personas con síndrome de Down ya nacidas y las familias de que forman parte, de que en Inglaterra, y por ende en Europa, domina una mentalidad que desprecia su vida, su existencia, su presencia, y su valor como personas.
Una sentencia de esta calaña es, además, una incitación al odio contra estas personas y por extensión contra cualquier persona con una discapacidad.
Y para mayor escándalo, estas eminencias judiciales tienen la desfachatez de apoyarse en la Convención Europea de Derechos Humanos, y citan que “No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho”, con la excepción, entre otras, de que sea necesaria para “la protección de los derechos y las libertades de los demás.” Vaya, vaya, ¿y para quién dejan la protección de los derechos y libertades de estas personas? ¿De qué derechos y libertades van a disfrutar si la judicatura autoriza que les quiten la vida antes de nacer? ¿Dónde estarían ahora estos leguleyos tan pagados de sí mismos si hubiesen hecho con ellos lo que ellos bendicen que se haga con los “demás”?
Y para mayor desvergüenza, es una persona con síndrome de Down quien les ha solicitado dicha protección. ¿Habrán tenido el valor, o la cara dura, de negársela en persona y mirándola a los ojos?