El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene encima de la mesa un borrador en el que expresa serias dudas sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley trans). Entre otros puntos, sostiene que la norma que aprobada en Consejo de Ministros, impulsada por el Ministerio de Igualdad, puede provocar discriminación a las mujeres no transexuales, entre otros ámbitos en el deporte, según informa el diario La Vanguardia.
El borrador ha sido elaborado por los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea y será votado en el próximo pleno que se celebra el día 20. A pesar de que el borrador considera “loable” la finalidad del anteproyecto de garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo al que se refiere, cree que puede incurrir en discriminación positiva en contra de la igualdad de las mujeres.
Este informe viene a plasmar el sentir de parte del movimiento feminista que entiende que esta ley, una apuesta de la ministra Irene Montero, supone una “excesiva atomización del ordenamiento jurídico” al dotar a determinados colectivos de un “régimen privilegiado de protección” con “notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica”.
Discriminación positiva de la Ley trans
A su juicio, la ley trans que se pretende aprobar contradice el derecho fundamental a la igualdad en la medida en que propician el “indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”.
Un ejemplo de ello se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva. La norma podría suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, “atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”.
No cumple con la protección de menores de edad
Respecto del cambio de sexo en el registro civil, el borrador del órgano de los jueces pone en tela de juicio que los menores de entre 14 y 16 años puedan solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales. A su manera de ver, “no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés”.
En consecuencia, puntualiza el dictamen, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna debería quedar limitada a los mayores de 16 años, hecho que se justifica “por la mayor facilidad para apreciar en ellos el grado de madurez suficiente” y “un grado de estabilidad en la situación de transexualidad con menor riesgo de remisión”.
Posibles fraudes por violencia de género
El texto apunta que los efectos de la ley trans presenta “aspectos oscuros y ciertas disfunciones”. El texto considera que la norma debería garantizar que la modificación de la mención registral del sexo no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género “con el fin de evitar que se produzcan situaciones fraudulentas”.
Es decir, según los vocales que han elaborado la propuesta la ley debería dejar claro que “la modificación de la mención del sexo del hombre no altere el régimen de protección que dispensa la ley a las víctimas de violencia de género ni permita eludirlo”.
El anteproyecto tampoco resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo. “Consecuencias que, paradójicamente, pueden conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad”.
Dudas de poder revertir el cambio de sexo
Un ejemplo que refleja son las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino.
Otro de los puntos que ponen en entredicho es que se pueda revertir ese cambio de sexo en el registro solo con la única condición de que hayan pasado seis meses. El texto remitido al Pleno del CGPJ considera que la reversión debería contemplarse con carácter “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada”.