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Sobre el aborto y sus silencios. Una reflexión (y II)

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Me refería en mi artículo anterior a la ruptura civilizatoria que comporta la cancelación de todo derecho del ser humano engendrado, a los daños que causa el aborto masivo y eugenésico, y cómo su origen no está ligado a los derechos de la mujer, sino a algún tipo de control sobre ella y su capacidad de engendrar, por razones distintas como pueden ser su necesidad como fuerza de trabajo, el control de población, o limitar los efectos de los matrimonios raciales mixtos. También resultaba evidente que, en cualquier caso, como sucede en la legislación soviética, el aborto era considerado como un mal, menor o necesario, pero mal. La propia jurisprudencia del TC español, cuando declaró constitucional la primera ley, sigue una vía de reflexión de este tipo. Concebido como algo especial, se espera que vaya a menos y no a más. El cambio de concepción sobre el aborto, que inicia su transformación como un derecho de la mujer, no surge de la izquierda sino del liberalismo americano, y de las campañas de las mujeres WASP de los suburbios acomodados. Betty Friedan es el nombre que mejor representa esta transformación, que tiene en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Roe contra Wadesu big bang. En realidad, aquel tribunal nunca entró en el fondo de la cuestión, que necesariamente comportaba la consideración de los derechos del ser humano que ha de nacer. Lo resolvió por la vía simple de considerar que se trataba de una cuestión que correspondía a la intimidad de la mujer, prescindiendo del tercero en cuestión, y de la dimensión social moral.

Pero el nasciturus no es una cosa, sino un ser humano autónomo de la madre que lo acoge. y como tal sujeto de determinados derechos. Así lo considera el TC español. En su sentencia 110485, trece años después de Roe Contra Wade, declara constitucional la ley de supuestos, y al mismo tiempo establece: “Una vida humana… que comienza con la gestación… El nasciturus está protegido por el Art. 15 de la Constitución… Es un bien jurídicamente protegido El nasciturus implica para el Estado, con carácter general, dos obligaciones, la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección definitiva de la misma”.

Al hilo de estas citas, se entiende la escandalosa congelación del recurso de inconstitucionalidad contra la vigente ley de plazos, y su generosa aceptación de las prácticas eugenésicas. No hay manera que case con la propia jurisprudencia del Tribunal.

Los argumentos que fundamentan el derecho de la madre a decidir sobre la vida del hijo engendrado son de dos tipos concomitantes. Uno es el derecho al propio cuerpo, que encierra el falseamiento de la realidad, porque quien ha de nacer está en el cuerpo de la madre, pero obviamente no es la madre. La citada sentencia del TC lo afirma con claridad: “La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto a la madre…”. Y esto es decisivo. Pero además, no existe tal libre disposición al propio cuerpo, que está sujeto a limitaciones; nadie puede vender un riñón en “beneficio” propio, aunque sí donarlo en beneficio de un tercero.

El otro argumento subraya la dependencia del ser humano que ha de nacer, pero esta realidad transitoria no lo convierte en propiedad de la madre, y menos para abusar de él decidiendo su muerte. El cuidador carece de todo derecho a poner fin a la vida del cuidado, incluso en el caso que se encuentre al final de la vida -a diferencia del nasciturus– y con sus capacidades humanas extremadamente deterioradas: quien cuida a un enfermo de Alzheimer no tiene derecho a matarlo porque esté estresando su vida, convirtiéndola en invivible. Si esto no se acepta y es un delito de homicidio, ¿por qué se debe aceptar la muerte del bebé que tiene toda una vida por delante?

Dos últimas evidencias llaman a la reflexión y a un nuevo debate.

¿Cómo justificar el aborto cuando desde el 9 de Mayo de 1960 la píldora anticonceptiva fue aprobada en Estados Unidos y el 7 de octubre de 1978 lo fue en España? Y junto con ella se dispone de un amplio y bien conocido arsenal de métodos anticonceptivos para ambos sexos. Racionalmente esto debería suprimir o dejar el aborto reducido a la mínima expresión. Pero no es así, y el por qué sucede de esta manera merece ser considerado. Porque implica la existencia de una sexualidad socialmente masiva, incontinente, impulsiva e irresponsable de sus actos. Y este tipo de sexualidad guarda relación con la violencia. De ello trato en mi artículo en la Vanguardia en su edición en papel El poder del sexo (15 de Noviembre de 2021).

La otra consideración surge de la evidencia de que el aborto, la reclamación fundamental del feminismo WASP de la generación de Betty Friedan, no hace otra cosa que asumir el rol del hombre en las relaciones sexuales y aplicarlo a la mujer. En este caso, impedir la posibilidad de dar a luz a un hijo, con todo lo que comporta de antinatural y dañino para ella. El aborto masivo no es un derecho que esté al servicio de su desarrollo humano sino que lo cercena. No profundiza sobre su realidad, sino que la substituye por la lógica sexual del hombre.

El derecho a la vida es el fundante de todos los demás derechos y obviamente comporta el derecho a nacer. Nuestras sociedades lo han liquidado y sus consecuencias se encuentran en las raíces de las crisis acumuladas que sufrimos. El menosprecio por el valor y significado del ser humano nunca termina bien.

Artículo publicado en La Vanguardia

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2 Comentarios. Dejar nuevo

  • Messerschmidt
    3 diciembre, 2021 23:50

    Unas reflexiones muy interesantes. Ciertamente, en nuestro tiempo (en el que existe una variedad de métodos anticonceptivos perfectamente asequibles, universalmente conocidos, seguros y sencillísimos) el embarazo no deseado y el consecuente aborto son materialmente inexplicables. Pero también lo son desde un punto de vista moral. Así como en épocas pasadas la anticoncepción resultaba difícil o imposible, la demostración científica de que un embrión y un feto poseen los atributos que hacen de él un ser vivo diferente de la madre, y de que el hijo en gestación es una persona individual y diferenciada y no una especie de apéndice u órgano que hasta el momento del parto carece de entidad propia, era bastante menos fácil y evidente que en nuestros días. Actualmente poseemos varias técnicas de diagnóstico bioquímico, visual, etc., así como algunos conocimientos de genética, neurología, psicología, fisiología, etc. de los que se carecía hace apenas medio siglo y que ya no dejan ninguna duda: el ser vivo (¡no sólo el hombre, también cualquier otro animal vertebrado!) es individual e irrepetible desde el momento de su concepción. El que a pesar de todo esto no sólo se siga practicando el aborto, sino que se lo acepte cada vez más como una realidad inevitable e inocua, es un enigma inmenso. Seguramente habría que considerar con mucho más detenimiento los factores psíquicos (por supuesto sin descuidar los socioculturales), íntimos, que, al menos en parte, determinan este fenómeno, pues se trata de un acto contrario al instinto de supervivencia y a la empatía más fundamentales, incluso a un muy elemental «egoísmo genético», que busca instintivamente perpetuar los propios genes y, en consecuencia, preservar la vida de los propios descendientes.

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  • Los dos artículos están asentados en argumentos definitivos, y sin embargo los defensores del derecho al aborto aplican la subjetividad y el engaño como es el caso bien explicado de lo que denominan «mi cuerpo».
    Aunque sea una razón quizá no de primera línea, no está demás anotar que debe de haber un porcentaje de abortos realizados en contra del deseo y convicción el padre, de manera que impedir que un nasciturus resulta vetar que su progenitor sea padre, lo cual es muy grave si este disiente razonablemente de la práctica abortiva. Con el argumento falso de «mi cuerpo» se niega así cualquier validez a la opinión del progenitor, a pesar de que el nasciturus ha sido procreado entre la mujer y el varón. El hombre en estos casos no pinta nada. Cómo puede seguir una relación entre mujer y hombre tras un aborto en el que el varón no cuenta en absoluto? Él siempre pensará que no llegó a ser padre porque ella se interpuso, y eso no es vivir.

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