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Inadmisible, vergonzoso la ocupación de nuestras viviendas

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Es inadmisible, vergonzoso e inaceptable que seamos el único país que tengamos una legislación que permita que nos asalten nuestras casas, que nos cambien cerraduras y que se ocupen.

El Tribunal Constitucional considera que la ley del desahucio exprés no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE), ya que estima que el legislador cuenta con un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica. 

Ciertamente esta ley no ha  conseguido frenar a los salteadores de domicilios y el conflicto de la ocupación  organizada sigue aumentando .Los ciudadanos honestos, honrados que pagan  sus tributos para que se les proteja, se ven desamparados porque la ley supuestamente hace distingos o no está lo suficientemente clara, para que de forma contundente,  proteja la propiedad  privada.

Cuántos casos más han surgido por la pandemia, dónde personas que han estado hospitalizadas o en casas de familiares, al volver han visto sus domicilios ocupados por estos sujetos. Estas actuaciones tienen que ser cortadas de raíz, la ley no puede proteger nunca la fechoría, otra cosa distinta es que haya personas que necesiten ayuda y se le facilite por medio de las instituciones correspondientes una residencia u hogar digno. Nuestros impuestos están para beneficiar al bien común. Hay que proteger a todos los ciudadanos por igual, inaceptable que las personas que están bien protegidas por su condición social o económica tengan diferencias, y a la hora de desocupar sus casas parece que se hace de forma rápida y eficaz, actuando las autoridades judiciales y policiales de forma concluyente.

A continuación, señalo algunos países de nuestro entorno y la forma de atajar esta cuestión con su legislación. La información que señalo en cursiva la conseguí en la página web stmseguridad.com

Francia: La ocupación puede ser castigada con un año de prisión y 15 mil euros de multa. La policía puede desalojar a los ocupas durante las primeras 48 horas sin necesidad de permiso de un juez. Si han pasado más de 48 horas, el propietario puede presentar una denuncia ante el juzgado para que el juez autorice su desalojo. 

Alemania: El dueño de la vivienda ocupada puede denunciarlo a la policía y debe ser desalojada en un plazo de 24 horas. La ocupación se castiga con una multa o con una pena máxima de un año de prisión. Si quien ocupa la vivienda es un grupo organizado de personas la pena puede alcanzar los dos años. 

Italia: Ante la denuncia de un propietario que han ocupado su vivienda, se procede a un juicio rápido. El juez puede dar orden a la policía que proceda al desalojo inmediato de la vivienda. Además, los ocupantes deberán hacerse cargo de la reparación de los daños que se hayan podido efectuar. La ocupación ilegal se castiga con una prisión máxima de un año y de una multa que puede ser de hasta 1.100 euros.  

Inglaterra: La policía puede en cualquier momento entrar en una casa o un edificio sin necesidad de autorización judicial siempre que tenga la sospecha que está siendo ocupada. Las penas máximas que se establecen para la ocupación ilegal de viviendas son de una multa de 5 mil libras y 51 semanas de cárcel. 

Dinamarca: Si el propietario de una vivienda demuestra que está siendo ocupada será suficiente que acuda a la policía con el título de propiedad para que el piso o casa sea inmediatamente desalojada. Los ocupantes pueden ser castigados con una multa.

La manera de afrontar y decidir el derecho esencial a la propiedad privada y a la vivienda sería modificando la legislación actual para proteger al propietario o al ciudadano ahorrador, que invierte para conseguir unos recursos complementarios para su familia o disfrutar de un descanso vacacional o de fin de semana donde tenga su vivienda.

Por favor, señores gobernantes y representantes de todos los ciudadanos, actúen rápido, eviten tanto sufrimiento en infinidad de familias que se ven afectadas e impotentes, y hagan que la democracia sea real para todos.

A continuación, señalo algunos países de nuestro entorno y la forma de atajar esta cuestión con su legislación Share on X

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