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Estado aconfesional y educación religiosa escolar

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Uno de los males de nuestros días, en el contexto cultural en el que vivimos, es el hecho de que la política (entendida como la acción de los partidos políticos) se está convirtiendo en el único principio rector de la configuración de la convivencia social: la política pretende decidir el bien y el mal; la política pretende redefinir la naturaleza humana y la propia familia; la política pretende determinar el principio y el fin de la vida humana; la política pretende ser la única responsable del sistema de enseñanza…

Si importante es el ambiente educativo en la familia, la escuela puede ser otro lugar privilegiado de formación, o bien de disolución y relativización de los auténticos valores inherentes a la persona.

Uno de los temas más llamativos y a la vez más sombríos en el modelo educativo actual es el de la cuestión religiosa.

Hay una notable evidencia que viene de lejos: se trata de la fáctica desaparición sistemática, a lo largo de los diferentes tramos del sistema educativo, de la educación humanística y de una formación ética, que de modo especial contempla la falta de reconocimiento real a la enseñanza de la asignatura de Religión, e incluso con el intento de hacerla desaparecer del sistema educativo.

Se oye frecuentemente de boca de quienes pretenden arrojar “la religión fuera de la escuela” que su presencia en los planes de estudios de la enseñanza no universitaria no tiene parangón posible con el tratamiento que en otros países europeos se da a este asunto. En Alemania, Italia, Portugal, Grecia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Austria, Suecia o Dinamarca, entre otros, su enseñanza se fundamenta legalmente en la Constitución.

Los mismos principios

Como exigen la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 18, 26 y 30) y los demás textos legislativos de ámbito supranacional y los tratados internacionales signados por España (en los que se definen los principios en que ha de fundamentarse la normativa que sea de aplicación a la enseñanza de la religión), la legislación española refleja los mismos principios proclamados en ellos. Tanto la Constitución española de 1978 (arts. 14, 16 y 27) como la Ley Orgánica de libertad religiosa (art. 2.1) reconocen y garantizan a los ciudadanos el ejercicio de la libertad religiosa, incluyendo el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación moral y religiosa acorde con sus creencias y convicciones.

¿Estado aconfesional, “laico” o “laicista”?

Lo que el artículo 16.3 de la Constitución española expresa literalmente es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. El concepto aludido por la Carta Magna es, pues, el de “aconfesionalidad”. En todo el texto constitucional no aparece ni una sola expresión con la raíz de la familia de palabras a la que pertenecen los términos “laico” y “laicismo”.

España es hoy un Estado moderno, democrático y aconfesional (ese es el término que usa la Constitución española, no el de “laico” que algunos quieren “colarnos”, para identificar “laico” con “laicista”). Y, precisamente por aconfesional, ha de mantenerse neutral ante todo lo relacionado con las creencias y la enseñanza de la religión.

Podría admitirse “laico” como sinónimo de “aconfesional” si se entendiera la “laicidad” en esos términos de neutralidad, pero nunca si se toma como exclusión del ámbito académico de todo vestigio religioso. Y esta es la interpretación de los laicistas más radicales y beligerantes, que son por lo demás quienes “llevan la voz cantante” en este asunto.

Se trata de confundir, de modo que todo parezca lo mismo, “aconfesionalidad” con “laicidad”; “laicidad” con “laicismo”; “laicismo” con “antirreligiosidad”… Y de ahí al ateísmo de Estado (otra forma de confesionalidad, al fin y al cabo) no hay más que un cortísimo paso.

En consecuencia, y dado que es “aconfesional”, el Estado ha de mantener una neutralidad ante las opciones religiosas que en ningún caso se respetaría adoptando como norma la eliminación de los planes de estudios de las enseñanzas de religión.

La doctrina jurídica del Supremo y del Constitucional indica claramente cuál es la interpretación correcta del precepto contenido en los artículos 16 y 27 de nuestra Carta Magna. El Estado ha de mantener la neutralidad en materia de creencias y ha de garantizar la libertad de todos; tiene el deber de propiciar que todos los padres puedan ejercer con plena libertad el derecho a solicitar y recibir del sistema educativo la enseñanza moral y religiosa que estimen conveniente para sus hijos.

Se trata de un derecho que ejercen en la misma medida las familias que los matriculan en la opción confesional (sea cual fuere la religión elegida) y las que deciden que no reciban formación confesional alguna.

La interpretación que hace el Tribunal Supremo de la “neutralidad” de los poderes públicos en esta materia queda expuesta, entre otras, en su Sentencia del recurso contencioso–administrativo 4915/1992, de 17 de marzo de 1994 (Fundamento jurídico 3º).

Que el Estado sea no confesional no quiere decir que esté contra cualquier clase de confesión religiosa, sino que el Estado no tiene una confesionalidad religiosa propia y única a la que acudiera en su acción de gobierno.

Se define como aconfesional para poder garantizar la libertad de todos los ciudadanos. Toda confesión religiosa con acuerdo o convenio con España (como son los casos de la Iglesia católica, acuerdos de 3 de enero de 1979; de las comunidades musulmanas, ley 26/1992, de 10 de noviembre; judías, ley 25/1992, de 10 de noviembre o las iglesias evangélicas, ley 24/1992, de 10 de noviembre), puede hacer presente su propia manera de entender la formación religiosa y moral de los alumnos en el ámbito de la escuela pública.

La exclusión de la enseñanza religiosa de la escuela pública vulneraría la libertad religiosa (Const. esp., art. 16), el derecho de los padres en la formación de sus hijos (Const. esp., art. 27.3) y la formación misma de los alumnos (Constitución española, art. 27.1), cuyas capacidades espirituales y transcendentes quedarían mermadas, si no cercenadas radicalmente. La Constitución española quedaría violada en los artículos fundamentales.

El Estado puede ser aconfesional, el Estado, no yo, es decir, no los ciudadanos, que sí pueden ejercer la libertad religiosa, y por eso la ley ha de prever que en los centros públicos se impartan, con seriedad y rigor intelectual, enseñanzas religiosas de acuerdo con las convicciones de los alumnos o de los padres. Eso es sencillamente hacer posible el ejercicio de un derecho ciudadano. Los alumnos han de poder escoger el estudio de la religión (porque son creyentes, o por interés cultural). Y ha de ser una materia, el hecho religioso, que pueda, con exigencia, evaluarse (no la fe del alumno, lógicamente, sino el conocimiento de esa disciplina), de la misma manera que se evalúan las demás.

Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional

La Religión es a todos los efectos una asignatura equiparable a las demás del currículo, como materia curricular y evaluable. Así lo ha juzgado de manera reiterada el Tribunal Supremo, cuando en las sentencias del año 1994 declaró nulos varios artículos de los R. D. 1006/1991, 1007/1991 y 1700/1991.

En otras sentencias, también de 1994, el Alto Tribunal considera la Religión como “materia fundamental” y determina que su calificación ha de ser tenida en cuenta en los expedientes académicos.

El Tribunal Constitucional avaló la existencia de la asignatura de Religión y que esta sea evaluable en respuesta a un recurso que presentó el PSOE contra la LOMCE. Según el Constitucional, la asignatura de Religión es compatible con la aconfesionalidad del Estado y no supone ninguna vulneración de la Constitución.

La enseñanza de la religión, equiparable a cualquier materia

La enseñanza de la religión debe ser equiparable a cualquier materia, puesto que colabora a la formación integral del alumno, por lo menos como las demás, y en un terreno específico. Hay que darle la misma importancia que tienen otras enseñanzas. Presuponer que no aporta saberes importantes para los alumnos como otras áreas, o que esta enseñanza no es seria, o bien, que es una acción de buena voluntad de la Iglesia, pero no académicamente relevante, en el fondo, son imputaciones a la enseñanza religiosa católica que no tienen fundamento, pues esta materia está impartida por profesores titulados como los demás, preparados científicamente como todos, con los instrumentos pedagógicos equiparables a los de cualquier área y con los métodos de evaluación precisos y claros como se entienden en todas las asignaturas. Su currículo está publicado en el B.O.E. y puede ser contrastado académicamente con cualquier materia.

Desde sectores políticos y sociales que se autodefinen como defensores de las libertades y de la democracia, se insiste en que la presencia de la asignatura de Religión en el sistema educativo español (y singularmente en los centros de titularidad estatal) es un resto del nacionalcatolicismo y un vestigio del pasado, supuestamente anacrónico en un país que la Constitución española de 1978 define como aconfesional.

La enseñanza de la religión como materia curricular y evaluable, en plano de igualdad con las demás materias académicas de la enseñanza no universitaria, responde al más estricto cumplimiento del deber que el Estado tiene como garante del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entre los derechos inherentes al ser humano se hallan el que los niños y jóvenes tienen de recibir una formación integral y el que asiste a sus padres para elegir la formación moral y religiosa que han de tener, de acuerdo con sus creencias. Así lo han hecho, dictado en varias sentencias sobre el particular, el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Todo lo contrario, pues, de la pretendida inconstitucionalidad a la que esos grupos de presión aluden cuando desacreditan la enseñanza de esta disciplina, presentándola como algo incongruente con la aconfesionalidad del Estado.

“No se puede evaluar la fe”. “La catequesis, fuera de la escuela”. “La religión carece de contenido científico y académico”. “El Estado no puede consentir el adoctrinamiento religioso en los centros públicos”. “A rezar, a las iglesias”… Estas y algunas otras frases, siempre despectivas y zahirientes, intentan —en opinión de J.C. Muñoz Úbeda, profesor de Lengua y Literatura— “desacreditar ante la opinión pública la disciplina académica que la mayoría de los padres eligen para la formación moral y religiosa de sus hijos. Se trata de una serie de consignas anticlericales y teófobas (singularmente cristófobas), basadas en varias falsedades que, a fuerza de repetirlas, se pretende hacer pasar por verdades incuestionables. La formación moral y religiosa, a través del estudio de la asignatura de Religión, contribuye como cualquier otra del plan de estudios al desarrollo de las capacidades del alumno. Así lo refleja el currículo oficial de la materia, en sus objetivos y contenidos”.

La escuela no solo ha de centrarse en el saber

La escuela no solo ha de centrarse en el saber, también en el ser de la persona, el desarrollo de todas sus capacidades. En la escuela se han de fomentar no solo la memoria, la inteligencia y las habilidades personales, también la sensibilidad ante los demás, los valores, el espíritu que eleva las aspiraciones del hombre, la voluntad para construir un mundo mejor, la búsqueda de sentido, de la verdad…

Generalmente cuando hablamos de educación nos quedamos con la sola idea de instrucción. Pensar esto es asimilar una parte integrante del término y olvidar los elementos que la comprenden. La instrucción es la comunicación de ideas o conocimientos, como puede ser el teorema de Pitágoras que un profesor enseña a sus alumnos. Estos contenidos se dirigen a la inteligencia; sin embargo, el hombre no es solo inteligencia, es también voluntad y corazón, y es también un cuerpo; por eso existe también una educación de la voluntad, una educación física, etc.

No es lo mismo instrucción que educación. La instrucción se refiere a los conocimientos que recibe el alumno, como pudieran ser lecciones de Química, Geografía, Literatura o Matemáticas.

La educación es algo más profundo puesto que inculca una serie de hábitos buenos que —a fuerza de repetirse— se transforman en virtudes, como pudieran serlo la honestidad, la fidelidad conyugal, el respeto a la palabra dada, la puntualidad y el buen tino para tomar la decisión más prudente.

En este sentido podemos definir la educación como el desarrollo de lo humano en el hombre, la promoción de todas sus virtualidades perfectivas que están latentes en su naturaleza humana y le hacen alcanzar el estado de virtud.

La educación es el medio propio para que el hombre se perfeccione como hombre, se haga virtuoso, desarrolle los valores que están latentes en su naturaleza. La educación busca dar al cuerpo y al alma —como tan magistralmente lo definió Platón— toda la belleza de que son susceptibles.

Unos consideran que la enseñanza de la religión debe ser reducida a los ámbitos propios de las distintas confesiones religiosas. Otros piensan que lo que se debe dar en la escuela pública son solo los elementos culturales de la religión: costumbres, fiestas, lenguaje, objetos religiosos, pintura y escultura religiosa, etc. Otros entienden que la enseñanza religiosa es un saber como los demás que forman parte de la cultura y que fomenta las capacidades del individuo que debe desarrollar la escuela. Todas las capacidades, es decir, la capacidad intelectual, afectiva, de relación, de interacción social, la capacidad espiritual y la trascendente. Si no se desarrolla esta última como cualquier otra capacidad del alumno, entonces no se puede dar una formación plena o integral.

Algunos opinan que en la escuela pública no debe haber ninguna enseñanza confesional porque nuestro Estado es “laico” y no cabe en la escuela pública confesión religiosa alguna. Pero conviene advertir que no es lo mismo “laico” que “laicista”. El laicismo es excluyente de toda confesión religiosa. Todas las posturas negativas hacia la enseñanza de la religión, y de la religión católica en particular, se olvidan de que la formación religiosa y moral de los alumnos es un derecho de los padres y no del Estado; no es competencia de este decidir qué tipo de formación religiosa o moral deba darse a los estudiantes. Tampoco ciertos grupos minoritarios, por mucha fuerza mediática que reciban, tienen derecho a exigir la imposición de sus posturas contra la opinión y derecho de los padres.

No nos pueden engañar con este cambio: educar al ciudadano por educación integral de la persona; no podemos aceptar que la tarea educativa de humanizar al hombre sea una mera socialización.

 

Que el Estado sea no confesional no quiere decir que esté contra cualquier clase de confesión religiosa Share on X

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