La cadena televisiva TV5 (hace unos años era la cadena A3) ofrecía el programa pregrabado Pasapalabra de lunes a viernes no festivos a las 20:15. Algunos días un poco antes. Finalizaba a las 21 y pico, con franja intermedia publicitaria incluida. Era el modo operativo en dicha cadena para propiciar el enganche subsiguiente al noticiero de las nueve de la noche y pico. En mi casa no es el noticiero preferido. Nos obligaba al cambio de canal televisivo una vez el noticiero de las nueve de la noche ya estaba en marcha en todas las cadenas. He esperado unos días para ver si es un lapsus temporal (sin explicaciones) o una decisión definitiva (sin explicaciones) la supresión de Pasapalabra en TV5. Parece ser que lo segundo y no por decisión facultativa de la emisora. Había un litigio por en medio. ¡Lo que hay es una sentencia en firme del Tribunal Supremo de España que obliga a acatarla!
Como mi esposa y yo hay muchos televidentes afectados. Como lo están los concursantes en activo. Como lo está todo el personal profesional que se ocupaba de este programa. Como lo están todas las empresas que se publicitaban. La televisión actual ofrece muy pocas cosas con rango cultural que merezcan la pena. Este programa era singular. Emitido en la franja horaria inmediatamente anterior al horario común de la cena, su supresión está fastidiando a muchas personas. Me parece muy oportuno que yo diga algo. Llevo unos días buscando un link que refiera bien lo acaecido. Éste de msn punto com creo que es detallado y acertado. ¡Léanlo!
Los programas televisivos como Pasapalabra mueven dinero. En este caso había un litigio de hace unos años. Por en medio una empresa británica llamada ITV (no tiene nada que ver con la inspección técnica de vehículos) y la empresa productora de TV5 Mediaset. Era un litigio de dinero entre partes. El telespectador asiduo y constante no cuenta para nada en el litigio. Las empresas que se publicitan y pagan por ello tampoco. ¿Por qué esta sentencia del Tribunal Supremo? ¿Acaso yo no cuento para él? Ni yo ni ninguna persona asidua al programa contamos. Un litigio de dinero entre partes el Tribunal Supremo lo resuelve fastidiando (como efecto secundario) a la notable audiencia televisiva mediante la supresión del programa. Si el programa no tuviera audiencia no habría ningún litigio operativo. ¡Viva la libertad de visión y auditiva que nadie reivindica!
¡El litigio es factible y existe porque hay una audiencia televisiva ajena a todo litigio! ¡Audiencia que en sí misma no cuenta como tal para el Tribunal Supremo de España y para las empresas litigantes! Una audiencia, por existente y notable que sea en cualquier asunto, carece de personalidad jurídica y de siglas S.A., S.L., S.A.U. u otras habidas y por haber. Una audiencia televisiva o radiofónica no es sujeto de derechos y obligaciones. ¡No es persona jurídica! ¡No paga entrada cash individual o colectiva de espectáculo como las del cine, teatro y circo! ¡ESTA ERA UNA AUDIENCIA NUMEROSA, FIEL Y CONSTANTE QUE VALORA LA CULTURA DE ENCICLOPEDIA Y DICCIONARIO!